Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1998 (19/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

el acta de computo o resultados finales de las elecciones realizadas en la provincia de Julcan y sus distritos; El Oficio N" 3460, recibido el 16 de diciembre de 1998, Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefe del Comando Operativo del Frente Interno, quien remite el Acta Electoral N" 098483 correspondiente a la mesa de sufragio que funciono en el distrito de Calamarca, provincia de Julcan, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 178" de la Constitucion Politica, este Supremo Organo Electoral ejerciendo su funcion fiscalizadora ha procedido a abrir el sobre MORDAZA de garantia remitido al MORDAZA Nacional de Elecciones que contiene el acta de la mesa de sufragio N" 098483, ademas la ha comparado con el acta electoral entregada a las Fuerzas Armadas y que ha sido remitida a esta entidad electoral, verificando que dicha acta electoral no presenta vicios que produzcan la nulidad de la mismai Que, el impugnante no ha probado que se hayan producrdo las irregularidades en la realizacion del MORDAZA electoral municipal realizado el dia MORDAZA 11 de octubre de 1998, ni en el computo de los votos emitidos en la provincia de Julcan y sus distritos; ni en el acto de proclamacion de resultados y candidatos; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de nulidad presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saona, Personero Legal del Movimiento Independiente "Somos Peru" ante el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Julcan; respecto a la nulidad de la votacion realizada en la mesa de sufragio N" 098483 e infundadas las irregularidades que afirma. Articulo Segundo.- Confirmar la Resolucion N" 027BS-JEEJ-J de fecha 15 de octubre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Julcan, respecto a los resultados de la provincia de Julcan y el distrito de Calamarca. Registrese y comuniquese SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14887

Proclaman MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Pllpichaca, provincia de Huaytara
RESOLUCION N" 1319-98-JNE MORDAZA, 18 de diciembre de 1998 VISTO: La comunicacion recibida con fecha 22 de octubre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", solicitando se consideren validas las elecciones municipales realizadas en el distrito de Pilpichaca, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica; La comunicacion recibida con fecha 4 de noviembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Pilpichaca por el Desarrollo", solicitando se le conceda el uso de la palabra;

municipales llevadas a cabo en el distrito de Pilpichaca, de la provincia de Huaytara; en razon a que: el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara, excediendose de sus funciones ha emitido la Resolucion N" 025JEE-H, de fecha 16 de octubre de 1998;.habiendo declarado la nulidad de las elecciones mumclpales llevadas a cabo en el referido distrito, atendiendo unicamente a los argumentos formulados por los Personeros del Partido Politico Accion Popular, Partido Aprista Peruano y de la Lista Independiente "Pilpichaca por el desarrollo"; Que, la resolucion impugnada se fundamenta en la aparente parcializacion por parte de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lujnn. coordinador distrital de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales con el "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; en razon a la participacion de su conyuge como candidata a una regiduria; que asimismo se refiere, que realizo supuestos actos atentatorios contra la MORDAZA de expresion de los sufragantes y personeros, al impedir, ocultando formularios, que estos expresen su libre voluntad en la mesa de sufragio; se agrega a ello, el reparto de propaganda politica a favor del "Movimiento Independiente Vamos Vecino" durante la realizacion de los comicios electorales; el reparto MORDAZA de las credenciales de los personeros de mesa, con la finalidad de convocar personas de su entorno amical para asumir dichos cargos; y los actos de violencia y enfrentamientos que se sucedieron en el citado distrito; Que, al respecto. de la ver:ficacion de autos se aprecia que, no se encuentra acreditada la comision de irregularidades por parte de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coordinador distrital de la Oficina Descentralizada de Procesos Ehctorales en el distrito de Pilpichaca; que asimismo, los hechos que se manifiestan no han sido probados y que la resolucion impugnada se MORDAZA en declaraciones de parte que carecen de valor probatorio; que, por otro lado, se aprecia la Resolucion N" 137-98-J/ONPE, publicada con fecha 30 de octubre del ano en curso, conforme a la cual se apertura investigacion contra el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para efectos de establecer su responsabilidad y presunta participacion en los hechos referidos; Que, en cumpiimiento a ia labor fiscalizadora de la legalidad que cumple este organo electoral, contemplada en el Articulo 178' de la Constitucion Politica del Peni, y de la verificacion de las actas electorales contenidas en los sobres verdes, se aprecia que en el acta electoral N 117709 no existe consignada ninguna impugnacion, menos aun no se ha efectuado observacion por parte de los personeros, con respecto a alguna irregularidad; en el caso del acta electoral W 117716, se advierte que no presenta ninguna irregularidad, que pudiera acarrear su nulidad; Que, a fojas ocho, corre la comunicacion de don MORDAZA MORDAZA Auccabuclla, Personero Provincial del Partido Politico Accion Popular, quien refiere desistirse de la solicitud presentada por ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara, manifestando LTaves irregularidades e infraccion de la ley electoral cometidas durante la realizacion de las elecciones municipales llevadas a cabo en el distrito de Pilpichaca; al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 343" del Codigo Procesal Civil, el desistimiento requiere la conformidad de la otra parte, por lo cual carece de eficacia dicha solicitud, debiendo continuar el procoso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 25" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, corresponde al distrito de Pilpichaca, de la provincia de Huaytara, cinco regidores; de los cuales cuatro corresponde a la lista que ha obtenido el primer lugar, es decir al "Movimiento Independiente Vamos Vecino" y? uno a la lista que ha obtenido el MORDAZA lugar, es decir "Pilpichaca para el desarrollo'; El MORDAZA 1 Nacional de Elecciones administrando jus-. 1 ^ . . 1. 1 ticla en materia electoral y de coniormidad con el Articulo 36" de la Ley de E,lecciones Municipales N" 26864; RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar validas las elecciones municipales realizadas en el distrito de Pilpichaca, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, en atencion a que las supuestas irregularidades I cometidas no se encuentran probadas en autos; conseCONSIDERANDO: / cuentemente nula la Resolucion W 025-98-JEE-H, de fecha 16 de octubre de 1998, emitida por el MORDAZA ElecQue, conforme se aprecia del estudio de autos, el toral Especial de Huaytara. recurrente solicita se declare la validez de las elecciones

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