Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1998 (19/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

I.ima, sabado 19 de dicicmhw de 199X i) Una significativa capacidad ociosa de las instalaciones productivas de la industria nacional, incluyendo datw sobre el cierre de plantas o la subutilizacion de capacidad productiva; ii) La inhabilidad de un numero significativo de empresas nacionales de llevar a cabo la produccion a un nivel razonable de rentabilidad; iii) Un desempleo importante o nivel significativo de subocupacion dentro de la MORDAZA de produccion nacional; y dentro de la industria nacional; iv) Cambios en el nivel de preclos, produccion, productividad y ventas; y v) Cualquier otro MORDAZA considerado relevante. b) Con respecto a la amenaza de dano grave: i) pruebas que sustenten un incremento de las importaciones 0 la inminencia que estas aumenten en tal cantidad y en condiciones tales que amenacen causar un dano grave a la MORDAZA de produccion nacional. ii) una disminucion de las ventas o de la cuota de MORDAZA, un aumento creciente de las existencias (correspondan estas a los productores, importadores, mayoristas o minoristas nacionales) y una tendencia descendente de la produccion, las ganancIas, los salarios, la productividad, o el empleo (o creciente subocupacion) en la MORDAZA de produccion nacional; iii) la medida en que las empresas de la MORDAZA de produccion nacional son incapaces de generar el capital suficiente para financiar la modernizacion de sus instalaciones y equipos nacionales, o son incapaces de mantener los niveles actuales de gastos destinados a investigacion y desarrollo; iv) la medida a partir de la cual las importaciones estan desviandose al MORDAZA peruano debido a restricciones en los mercados de terceros paises o saldos estacionales en la procedencia u origen. 8. Relacion de causalidad: Una explicacion y descripcion de las causas que se cree generaron el dano o la amenaza de dano y la medida en que los mismos MORDAZA atribuibles a las importaciones objeto de la investigacion; basandose en los datos pertinentes; asi como una explicacion que demuestre que el dano o amenaza de dano no pueda atribuirse a causas distintas de las importaciones. 9. Una declaracion que describa los objetivos especificos por los cuales se busca accion por parte del gobierno, porejemplo,paralafacilitaciondelatransferenciaordenada de recursos hacia fines mas productivos, para aumentar la competitividad, o para acomodarse a las nuevas condiciones de com etencia. Asimismo, el nivel de la medida que se cons3era necesario para asegurar el logro de los objetivos perseguidos. 10. MORDAZA de un informe economico que cuantifique el impacto de la medida solicitada. sobre los consumidores finales e intermedios del producto involucrado. asi como sobre el interes publico. 11. Si se alegan circunstancias criticas, datos sobre los factores siguientes: a) Los fundamentos de hecho que permitan demostrar que el aumento de las importaciones sujeto de la investigacion son la causa del dano grave, o de la amenaza de dano grave, y qur la demora en tomar medidas causaria un erjuicio a la Industria que seria difkil de re arar. E 1 Una declaracion indicando el nivel de medl3a provisional solicitado JJ el fundamento para dicho remedio. CAPITULO II: DEL PROCEDIMIENTO Articulo W.- Salvo en el caso previsto en el articulo siguiente, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de aumento de las importaciones de tal cantidad y en tales condiciones que causan (1 amenazan causar dano grave a una MORDAZA de la produccion nacional, se iniciaran previa solicitud escrita dirigida ala Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI, realizado por una empresa o grupo de empresas que representen una proporcion importante de la MORDAZA de produccion nacional total del producto objeto de la investigacion, de acuerdo a lo senalado en la definicion del Articulo 4". Articulo lo".- Excepcionalmente, la Autoridad Investigadora podra iniciar de oficio la investigacion, siempre y cuando medie el interes nacional; debiendo comprobarseque la produccion nacional afectada tiene imposibilidad

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material para presentar la solicitud correspondiente. En Z.~ri caso debera tenerse pruebas suficientes que el aumenio de las importaciones en terminos absolutos o relativos esta causando o amenaza causar dafio grave ala MORDAZA de la produccion nacional. Articulo ll".- Dentro de un plazo de un (lj mes, prorrogable a un (1) mes mas, contado a partir de la MORDAZA de la solicitud, la Autoridad Investigadora podra: a) Admitir la solicitud y resolver el inicio de la investigacion, a traves de la resolucion respectiva, o b) Conceder al solicitante un plazo de quince (15) dias para que cumpla con presentar los requisitos exigidos en la presente norma. Dicho plazo sera computado a partir del dia siguiente del requerimiento correspondiente y podra ser prorrogado por quince (15) dias mas. Una vez subsanados los requisitos exigidos. ala Autoridad Investigadora dispondra de un plazo de quince (15) dias para resolver lo conveniente. Si no se proporcionan los documentos requeridos en tiempo y forma oportuna, la Autoridad Investigadora procedera a declarar inadmisible la solicitud expidiendose la resolucion correspondiente, la misma que debera ser notificada a la parte solicitante. c) Denegar la solicitud por considerarla improcedente, ex idiendose la resolucion correspondiente, la misma que de1 era ser notificada a la parte solicitante. Articulo 12".- Inmediatamente despues de iniciada una investigacion. la Autoridad Investigadora debera notificara los gobiernos de los paises cuyas exportaciones podrian ser afectadas por la aplicacion de una eventual medida de salvaguardia, a fin de que puedan presentar pruebas y exponer sus opiniones. Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo anterior, la Comision podra resolver la aplicacion de medidas de salvaguardia en forma provisional, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias y la presente norma. En un plazo de 30 dias contados a partir de la publicacion de la resolucion de inicio de la investigacion, el solicitante debera presentar un Plan de Reajuste de la MORDAZA de produccion nacional a la competencia de las importaciones, debidamente justificado y de acuerdo a los objetivos que pretende lograr con la imposicion de la medida descritos en su solicitud. Articulo 13".- La resolucion de inicio de la investigacion debera ser notificada a las partes interesadas a traves del Diario Oficial El Peruano, para que en el plazo de treinta (30) dias. contados a partir del dia siguiente de la publicacion, presenten por escrito las pruebas y alegatos que consideren pertinentes para la defensa de sus intereses en la investigacion. Corresponde a la Autoridad Investigadora coordinar con el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales la notificacion de la resoluc:on de inicio de investigacion ante el Comite de Salvaguardias de la OMC. Dicha notificacion se MORDAZA inmediatamente despues de iniciar la investigacion, cumpliendo con los requisitos establecidos por el Comite de Salvaguardias. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros deberan tener en cuenta el termino de la distancia. Articulo 14".- La resolucion de inicio de investigacion debera contener como minimo: a) La identidad del solicitante; b) La descripcion detallada del o de los productos que se hayan importado o, se esten importando, indicando su partida arancelaria; c) La descripcion del producto nacional o similar o directamente competidor al producto que se MORDAZA importado o se este importando; d) El periodo objeto de investigacion; e) Las fechas hmites para la determinacion o MORDAZA de documentos, anuncios. etc.; f) El nombre del MORDAZA o paises exportadores y los elementos necesarios que aseguren la correcta identificacion del producto que se trate y de su origen. Articulo 15".- La Autoridad Investigadora podra requerir directamente a las partes interesadas, a los agentes de aduana, empresas supervisoras. transportistas y demas empresas y entidades del sector publico o privado,

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