Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1998 (19/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Vestido de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), incorporados a la legislacion nacional mediante la Resolucion Legislativa N" 26407. La Salvaguardia General, regulada en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, podra aplicarse a cualquier producto, incluyendo los derivados de la agricultura, con excepcion de los productos sujetos a las disposiciones del Acuerdo de Textiles y Vestido de la OMC que aun no hayan sido inteprados al regimen general (GATT de 1994); de conformidad con el Articulo 2° de dicho Acuerdo. Articulo 2".- Las medidas de salvaguardia aplicables a las importaciones que se realizan e n el m a r c o de los Tratados de Integracion y Acuerdos Comerciales Bilaterales de los que el Peru es parte, se regiran por lo establecido en tales Tratados. Articulo 3".- Las medidas de salvaguardia se aplicaran cuando las importaciones de un producto, independientemente de la fuente de donde proceda, aumentan en tal cantidad, en terminos absolutos o en relaci0n con la produccion nacional y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un dano grave a la MORDAZA de produccion nacional que produce productos similares o directamente competidores. Las medidas de salvaguardia se aplicaran al producto importado sin importar su origen, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo. Articulo 4".- A los efectos de la presente MORDAZA se entendera por: Dano grave: el menoscabo general significativo de la situacion de una MORDAZA de produccion nacional. Amenaza de dano grave: la MORDAZA inminencia de un dano grave, cuya determinacion se basara en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. MORDAZA de produccion nacional: el conjunto de los productores de los productos similares o directamente competidores, que operen en el territorio peruano, o aquellos cuya produccion conjunta de productos similares o directamente competidores constituye una proporcion importante de la produccion nacional de esos productos. Se entendera como una proporcion importante de la produccion nacional, una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 50% dr la produccion nacional total del producto de que se trate. Excepcionalmente, en caso de ramas de produccion nacional fragmentadas, que supongan un numero extremadamente elevado de productores, podra iniciarse investigacion con el apoyo de por lo menos 25% de la produccion nacional total, cuando dicha situacion sea justificada y debidamente comprobada a criterio de la autoridad investigadora. Producto similar: Un producto de la MORDAZA de produccion nacional que sea identico en sus caracteristicas fisicas al producto importado en cuestion, o que no siendo igual en todos los aspectos. tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto importado. Producto directamente competidor: Un producto de la MORDAZA de produccion nacional que no siendo similar con el que se compara. es esencialmente equivalente para fines comerciales por estar dedicado al mismo uso y ser intercambiable con este. Circunstancias criticas: aquellas en las que existe pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un dano grave y cualquier demora en la adopcion de una medida por parte de las autoridades competentes entranaria un dano dificilmente reparable a la MORDAZA de la produccion nacional. Partes interesadas: Se considera partes interesadas, entre otras, a los exportadores, productores extranjeros, gobiernos de los paises proveedores, los importadores, las asociaciones mercantiles, gremiales 0 empresariales representativas de los productores exportadores o importadores del producto similar o directamente competidor; asimismo seran consideradas par1 es in teresadas las asociaciones de consumidores que vean afectados sus intereses. Medida de salvaguardia: medida de urgencia de I caracter temporal que tiene por objeto neutralizar el dano grave o la amenaza de dano grave a una MORDAZA de la produccion nacional, causados por un incremento significativo de importaciones en terminos absolutos o en relacion con la produccion nacional. Plan de reajuste: Programa, sujeto a revision y seguimiento por parte de las autoridades competentes, que las empresas solicitantes de las medidas de salva-

rruardia se comnrometen a ejecutar durante el neriodo de aplicacion de dichas medidas para, entre otros, lermitir la facilitacion de la transferencia mas ordenada cp recursos e hacia fines mas productivos, aumentar la competitividad o acomodarse eti las nuevas condiciones de competencia. Producto importado: auuellos aue han inpresado para consumo en- el MORDAZA 0 aquellos *cuya impikacion resulta inminente. Acuerdo: el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organizacion Mundial del Comercio. OMC: Organizacion Mundial del Comercio. `Dias": LOs dias habiles, salvo que expresamente se disponga otra cosa. TITULO II: AUTORIDAD COMPETENTE Articulo 5".- Crease una Comision Multisectorial aue se encargara de anlicar las medidas de salvaguardia previkas en la-presente norma. Dicha comision estara conformada nor el Ministro de Economia v Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integra"cion y Negociaciones Comerciales Internacionales v el Mini&.ro ?lel Sector al que pertenece la MORDAZA de produccion nacional afectada. Las decisiones tomadas nor dicha comision se formalizaran mediante Resoluc'lon Ministerial del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacikales. A efectos de la m-esente MORDAZA, se entendera nor Comision a la comision creada en el presente articulo Articulo 6".- La Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual.-en adelante la Autoridad Investigadora. es la entidad `encargada de la investigacion prevista `dentro del procedimiento para la aplicacion de las medidas de salvaguardia, de cogformidad con lo establecido en la presente norma. Articulo 7".- Las decisiones relativas a la aplicacion? suspension y revocacion de medidas de salvapuardia, as1 como la modificacion o prorroga de los plazos correspondientes a la aplicacion de las mismas, seran de competencia exclusiva de la Comision Multisectorial y se adoptaran basandose en el informe tecnico elaborado por la Autoridad Investigadora como resultado de la investigacion realizada. TITULO III: DE LA INVESTIGACION CAPITULO I: SOLICITUD DE APERTURA DE INVESTIGACION Articulo 8".- La solicitud de aplicacion de medidas de salvaguardias debera incluir: 1. La descripcion del producto importado, clasificacion arancelaria y derechos arancelarios vigentes. 2. La descripcion del producto similar o directamente competidor. 3. El nombre y las direcciones de las empresas o entidades representadas en la solicitud. 4. El porcentaje de la produccion nacional del producto similar o directamente competidor que representan dichas empresas y los fundamentos acerca de la representatividad de la MORDAZA de produccion nacional, segun la definicion del Articulo 4" de la presente norma. 5. Datos de importacion para los tres ultimos anos calendario u otro periodo representativo para la industria debidamente justificado, que indiquen el aumento de las importaciones objeto de la investigacion en terminos absolutos o relativos a la produccion nacional. Dicha informacion, en la medida de lo posible, sera presentada con periodicidad mensual. 6. Datos de la produccion nacional del producto similar o directamente competidor para los tres ultimos anos calendario u otro periodo representativo para la industria debidamente justificado, en volumen y valor. Dicha informacion en la medida de lo posible, sera presentada con periodicidad mensual. 7. Datos cuantitativos indicando el grado del dano grave o amenaza de dano grave a la MORDAZA de produccion nacional, para el periodo senalado en el acapite anterior, incluyendo pero no limitado a: a) Con respecto al dano grave:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.