Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1998 (19/12/1998)


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MORDAZA de la necesidad de fijar un nivel diferente para reparar o impedir el dano grave o la ,rmenaza de dano grave en su caso. La distribucion de los contingentes MORDAZA referidos entre los paises proveedores, sera realizada de conformidad con lo establecido en el Articulo 5.2 del Acuerdo sobre Salvaguardias. CAPITULO 1: MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PROVISIONALES Articulo 29".- En los casos que el solicitante alegue la existencia de circunstancias criticas, se podra aplicar una medida de salvaguardia provisional. La Autoridad Investigadora elaborara un Informe Tecnico preliminar, el cual contendra todos los factores pertinente+ de caracter objetivo y cuantificable que permitan evaluar la pertinencia de la aplicacion de la medida y su posible impacto sobre el MORDAZA domestico. Dicho Informe preliminar se basara en la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o amenazs causar un dano La Autoridad Investigadora debera presentar el Informe Tecnico preliminar en un plazo minimo de 15 dias y MORDAZA de dos meses, contados a partir del dia siguien& a la fecha de publicacion de la resolucton de inicio de la investigacion. Articulo 30":. La decision acerca de la adopcion de medidas provisionales sera tomada poi' la Comision Multisectorial en base al Informe Tecnico preliminar realizado por la Autoridad Investigadora. Luego de tomada esta decision y MORDAZA de la adopcion de la medida, la Comision Multisectorial comunicara su intencion de proceder a la adopcion al MITINCI, el cual realizara la notificacion pertinente al Comite de Salvaguardias de la OMC. Inmediatamente despues de la adopcion de la medida, se iniciaran las consultas a que hace referencia el Articulo 12.4 del Acuerdo de Salvaguardias de la OMC. Articulo 31": La disposicion mediante la cual se adopta una medida de salvaguardia provisional debera contener: 1. Determinacion acerca del incremento de las importaciones, en terminos absolutos y relativos. 2. Descripcion del producto objeto de la medida. 3. Listado de los productores que coinponen la MORDAZA de produccion nacional. 4. Una determinacion preliminar acerca de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones es la causa del dano grave o amemcza de dano grave, incluyendo una relacion de los factores economicos anahzados para esta determinacion. 5. El nivel de la medida de salvaguardia provisional, es decir el monto del incremento en el arancel. 6. La duracion prevista para la medida provisional. En caso que se decida no adoptar una medida provisional, la decision correspondiente contendra los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales la Comision Multisectorial MORDAZA su decision. Articulo 32".- Las medidas de salvaguardias provisionales tendran una duracion MORDAZA de 200 dias y podran ser suspendidas MORDAZA de su fecha de expiracion mediante una decision de la Comision Multisectorial. Cuando se decida la adopcion de una medida de salvaguardia definitiva' el periodo de 1 a aplicacion de cualquier medida provisional se computara corno parte del plazo total de duracion de la medida. Articulo 33".- Las medidas de salvaguardia provisionales solo se aplicaran en forma de un incremento de los derechos arancelarios de una manera ad ualorem. El organo responsable para la liouidacion, atianzamient,o v cobro de las medidas de salvaguardia sera
Articulo 34".- El monto de las medidas provisionales debera ser ___.._ ._-_ cancelado por el importador, o garantizado su pago, m0dliant.r 3 la constitucion de una Carta Fianza a ,__-__-___ favnr Ide la Superintendencia Nacional de Aduanas .._ ADUANAS. Cuando una medida de salvaguardia definitiva sea superior ala medida provisional que se hubiera pagado o afianzado no habra lugar al cobro del excedente. En caso contrario se procedera a la devolucirin de los derechos provisionales recaudados en exceso del monto fijado por una medida definitiva.
graW.

En el supuesto que no se estableciera una medida de salvaguardia definitiva, se ordenara con prontitud la levolucion de la totalidad del monto pagado o se devolYera o liberara la Carta Fianza otorgada por el monto de .os derechos provisionales impuestos. CAPITULO II : MEDIDAS DE SALVAGUARDIA DEFINITIVAS Articulo 35".- Para llegar a una determinacion aflrmativa respecto de la imposicion de medidas de salvaguardia definitivas, la Autoridad Investigadora debera remitir a la Comision Multisectorial el correspondiente lnforme Tecnico respecto de que el aumento de las impor-. taciones ha causado o amenaza causar dano grave, a. efectos de que esta decida la conveniencia o no de a litar medidas de salvaguardia, asi como la cuantia fe las mismas. La Comision Multisectorial debera evaluar el interes . economico general del MORDAZA, incluyendo los efectos de la imposicion de tales medidas tanto en el ambito nacional como respecto de las relaciones comerciales con los paises eventualmente afectados, sobre todo en los casos en que, por efecto de la aplicacion de la salvaguardia, se exceda el nivel arancelario consolidado por el Peru en la OMC. Luego de tomada la decision de adoptar una medida : definitiva, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales realizara la respectiva notificacion al Comite de Salvaguardias de la OMC. Articulo 36".- La disposicion por medio de la cual la Comision Multisectorial adopte una medida de salvaguardia definitiva debera contener: 1. Determinacion acerca del incremento de las importaciones, en terminos absolutos o relativos. 2. Descripcion del producto objeto de la medida. 3. Listado de los productores que componen la MORDAZA de produccion nacional. 4. Una determinacion definitiva acerca de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado el dano grave o amenaza de dano grave, incluyendo una relacion explicativa de los factores economicos analizados para esta determinacion. 5. El nivel de la medida de salvaguardia definitiva, es decir el monto del incremento en el arancel. 6. La duracion prevista para la medida definitiva. 7. Plan de reajuste presentado por las empresas solicitantes. 8. El calendario de liberalizacion progresiva de la medida, para medidas con una duracion total superiora un ano, incluyendo cualquier periodo de aplicacion provisional. 9. Evaluacion acerca de la procedencia de la medida en relacion al interes publico. La referida decision debera basarse en el Informe ' Tecnico de la Autoridad Investigadora sobre la determinacion acerca de la existencia del dano grave o amenaza de dano grave a causa del aumento de las im ortaciones. En caso que se decida no adoptar una med!da definitii va, la disposicion debera contener los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales la Comision Multisectorial MORDAZA su decision y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. CAPITULO III: CONSULTAS Articulo 37".- MORDAZA de imponer o prorrogar una medida de salvaguardia definitiva, el gobierno peruano MORDAZA oportunidad adecuada para que se celebren consultas con los miembros de la OMC que tengan interes sustancial como exportadores del producto de que se trate. Dichas consultas tendran como finalidad, entre otros, examinar la informacion proporcionada por las notificaciones al Comite de Salvaguardias, intercambiar opiniones sobre la medida y llegar a un entendimiento sobre la forma de alcanzar el objetivo del mantenimiento por parte del Peru, del nivel de sus concesiones y otras obligaciones en virtud del GATT de 1994. El gobierno del Peru notificara inmediatamente al . Consejo de Comercio de Mercancias de la OMC los resultados de las consultas, incluyendo cualquier compensacion que se otorgue, de ser el caso. Articulo 38".- Al aplicar medidas de salvaguardia o prorrogar su duracion, el Gobierno del Peru tratara de

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