Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1998 (19/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

Huaytara, departamento de Huancavelica, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", y como regidores del (itado movimiento, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santiago; y, como regidor, de la lista "Pilpichaca para el Desarrollo", a don MORDAZA MORDAZA Huamani; debiendo otorgarseles las correspondierrtes credenciales. Registrese, comuniquese y publiquese.

del Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de

Articulo Segundo.- Proclamar como MORDAZA MORDAZA

La comunicacion recibida con fecha 10 de diciembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del `Movimiento Independiente Vamos Vecino", manifestanlo la legalidad dentro de la cual se han desarrollado las ?lecciones municipales en la provincia de Yauli y sus iistritos; CONSIDERANDO:

' I Declaran fundados recursos de nuli- 11 dad de elecciones municipales realiza- , das en las provincias de Caraveli y de Yauli y sus distritos

Que, del caso en estudio, los recurrentes, agrupacion oolitica "Amigos" y Justicia y Desarrollo" manifiestan kstir nulidad de las elecciones realizadas en laprovin:ia de Yauli y sus distritos, es decir La Oroya, MORDAZA SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA de Sacco, Morococha. Yauli, Paccha, MarcaMUNOZ ARCE; MORDAZA C WELO: pomacocha, Carhuacayan, Chacapalpa, Huay Huay DE VALDMA CmO; q Suitucancha, en razon al error en que ha incurrido la Secretario General, TRUJILLANt) Xcina Nacional de Procesos Electorales al imprimir las :edulas de sufragio y actas electorales, pues conforme se 14888 refiere, se ha utilizado como simbolo uno distinto al presentado por la agrupacion politica "Amigos", el mismo que si bien inicialmente se trato de una "cara feliz con dos trenzas", posteriormente y dada la similitud con el simbolo de la agrupacion politica "Justicia y Desarrollo" que era el de una `cara feliz" fue modificado por el de una `vicuna"; hechos que se respaldan con las instrumenta1les que se adjunta, mas aun siendo la propia Oficina Nacional de Procesos Electorales quien sugiere la nulidad de las elecciones en razon a las consideraciones RESOLLJCION N" 1320-98-m / 'expuestas; Que, atendiendo a la labor fiscalizadora de la legalidad MORDAZA, 18 de diciembre de 1998 que cumple este Supremo Tribunal Electoral y velando por el respeto dc un MORDAZA electoral que traduzca la VISTOS: expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, MORDAZA contenido en el Articulo 176" de la ConstiLos Oficios Ws. 071,072 y 07%98JEEY, recibidos con tucion Politica del Peru; se ha verificado de las actas fecha 14 y 21 de octubre de 1998, del Presidente del electorales contenidas en los sobres verdes que obran por MORDAZA Electoral Especial de Yauli, informando respecto ante organo electoral que en efecto el simbolo de la a la realizacion de las elecciones municipales realizadas agrupacion politica "Amigos" en algunos casos se trata de en la provincia de Yauli y sus distritos; manifestando una "vicuna",.en otros de una "cara feliz con dos trenzas"; asimismo, los reclamos efectuados por los personeros de que, caso similar ocurre con las cedulas de sufragio que se la agrupacian politica "Amigos" y "Justicia y Desarrollo", adjunta como medio probatorio; en razon a la utilizacion de simbolo diferente al presenQue, en todo caso y de conformidad con lo establecido tado por ame la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por los Articulos 164". 165 y 166" de la Ley Organica de es decir el simbolo de la ' vicuna" por el de una "cara feliz Elecciones N" 26859 concordante con el literal bl del con dos trenzas", que ademas el simbolo de la agrupacion Articulo 5" de la Ley Organica de la Oficina Nacional de politica "Justiria y Desarrolla" es tambien el de una "cara Procesos Electorales W 26487, es responsabilidad de la feliz"; asimismo, remite los recursos de nulidad de las Oficina Nacional de Procesos Electorales, el diseno de la elecciones municipales realizadas en la provincia de cedula de sufragio conforme al modelo presentado por el Yauli, y sus distritos formulados por la agrupacion polipartido politico, agrupacion o alianza participante; consitica "Amigos" y por la agrupacion politica "Justicia y derando ademas, que no se puede utilizar simbolos o Desarrollo" basandose en los argumentos MORDAZA expuesfigurasigualesomuysemejantesaotrossimbolospresentatos; dos con anterioridad por otras listas, que induzca a confuLas comunicaciones recibidas con fecha 22 de octubre MORDAZA a los electores; y que si bien en el caso de autos, el de 1998, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de representante de la agrupacion politica "Amigos" presenPersonera Legal del Movimiento Independiente "Amito oportunamente su solicitud de cambio de simbolo, de gos" y don M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del una "cara feliz con dos trenzas" por el de una "vicuna"; que Movimiento Independiente "Justicia y Desarrollo" senapese, a haber quedado MORDAZA de la aceptacion de lando domicilio legal y solicitando hacer uso de la palabra; dicho cambio, las cedulas de sufragio y actas electorales Las comunicaciones ,recibidas con fecha 23 de octubre en la provincia de Yauli y sus distritos, aparecen en la y 30 de noviembre de 1998, de don hl. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mayoria de los casos con el simbolo que inicialmente se Personero Legal Titular del Movimiento Independiente presento; "Justicia y Desarrollo" solicitando se declare fundado el Que, asimismo, la similitud de ambos simbolos puerecurso de nulidad interpuesto contra el MORDAZA electoral de haber creado confusion en el electorado, razon por la realizado en el distrito $e La Oroya, de la provincia de cual se acredita existir merito para declarar la nulidad Yauli; adhiriendose al recurso de nulidad formulado por de las elecciones municipales realizadas en la provinel Movimiento Independiente "Amigos"; cia de Yauli y sus distritos, en aplicacion de lo normaEl Oficio N" 1663-98.J/ONPE, recibido con fecha 30 de do por el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipaoctubre de 1998, de don MORDAZA Portillo MORDAZA, Jefe de la les N" 26864; Oficina Nacional de Procesos Electorales, manifestando El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuexistir elementos razonables para declarar la nulidad de ciones; las elecciones municipales realizadas en la provincia de Yauli, del departamento de Junin: RESUELVE: Las comunicaciones recibidas "on fecha 19 y 27 de noviembre de 1998, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo. Articulo IJnico.- Declarar fundado el recurso de Personera Legal del Movimiento Independiente "Ami. nulidad de las elecciones municipales realizadas en la gas"; formulando nulidad de las elecciones municipales provincia de Yauli y distritos de Yauli, Morococha, realizadas en la provincia de Yauli y distritos de La Marcapomacocha, Paccha, Huay Huay, MORDAZA BarOroya, MORDAZA MORDAZA de Sacco, Morococha, Yauli bara de Carhuacayan, MORDAZA MORDAZA de Sacco, ChaPaccha, Marcapomacocha, MORDAZA MORDAZA de Car capalpa, Suitucancha y La Oroya; formulado por huacayan, Chacapalpa, Huay Huay y Suitucan MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personera Legal del Movicha en razon a las irregularidades que se manifiestan miento Independiente "Amigos" y don M. MORDAZA MORDAZA y adjuntando arancel por concept,) de interposicion dc MORDAZA, Personero Legal del Movimiento Independiente recurso de nulidad;

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