Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1998 (19/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

denuncia penal contra el trabajador de la Onpe don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que el dia de las elecciones estaba haciendo entrega de credenciales a miembros de mesa en la via publica y ha alterado los resultados de las actas electorales; b) Ha existido diversidad en la informacion de los resultados emitidos; y, c) Que han existido graves irregularidades en las mesas N'k.. 134724,134746,134747.134748~ 134758.Y lacomunicacion recibida el 9 de diciembre del ano en curso; remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Movimiento Vamos Vecino en la provincia de Gran Chimu, quien solicita se le conceda el uso de la palabra en la audiencia publica senalada; La comunicacion recibida cl 10 de noviembre del ano en curso, remitida por don MORDAZA MORDAZA Cuadra, Personero Legal Titular del Partido Aprista Peruano; quien solicita se confirme la resolucion que declaro improcedente la nulidad parcial de las elecciones en el distrito de Savapullo. nrovincia de Gran Chimu. Y la comunicacion recibida el 9 de diciembre del ano en curso, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Partido Aprista Peruano en la provincia de Gran Chimu, quien solicita hacer uso dc la palabra en la audiencia publica senalada; La comunicacion recibida en fecha 13 de noviembre del presente ano, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Movimiento Independiente Gran Chimu Renaceras, quien solicita se le brinde acceso a la revision del expediente de nulidad presentado; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion W 03-9%JEEGCH emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Gran Chimu se declaro improcedente la solicitud de nulidad de las mesas de sufragio Ns. 134746 y 134747 del distrito de Sayapullo, presentado por el Personero Legal del Movimiento Independiente Vamos Vecino; posteriormente, por Resolucion N" 04-98 de fecha 20 de octubre del ano en curso, el citado MORDAZA declaro no ha lugar la solicitud de apelacion formula contra la Resolucion N" 03-98-JEEGCH; Que, corresponde a los Jurados Electorales Especiales resolver respecto a la nulidad de la votacion de las mesas de sufragio, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 363" de la Ley Organica de Elecciones N" 23859; y, no es de su competencia resolver los recursos de apelacion que se formulen contra las resoluciones que emiten en materia de nulidad de votacion en mesas de sufragio, que tal atribucion corresponde a este Supremo Tribunal Electoral; razon por la cual el MORDAZA Electoral Especial se ha excedido en sus facultades al resolver el recurso de apelacion respecto a la resolucion que el propio MORDAZA emite, por lo tanto la resolucion N" 04-98 de fecha 20 de octubre del ano en curso, deviene en nula; Que, el recurrente no acredita en autos que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cometido las supuestas irregularidades que se le imputa v que conlleven a declarar la nulidad de elecciones en el distrito de Sayapullo; ademas, respecto a diversidad en la informacion de los resultados emitidos, afirmacion no constituye argumento para declarar la nulidad de elecciones en el referido distrito; nulidad de elecciones en el distrito de Sayapullo Que, este Supremo Organo Electoral de conformidad con lo dispuesto por el articulo 178" de la Constitucion Politica en ejercicio de su funcion fiscalizadora ha procedido abrir el sobre MORDAZA que contiene las actas electorales N's. 134724,134746,134747 - 134748 y 134758; verihcando que no contienen vicios que produzcanla nulidad de las mismas; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 363" de la Ley Organica de Elecciones W26859; por lo que la impugnacion que presente el recurrente no ha sido probada y carece de asidero legal; Que, tampoco se da ninguno de los supuestos contenidos en los articulos 363", 364" y 365" de la Ley N" 26859 ni del Articulo 36" de la Ley N" 26864 para declarar la nulidad de elecciones en el distrito de Sayapullo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de SUS atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.. Declarar infundada la solicitud que se adhiere al recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Gran Chimu por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, ademas, infundado el recurso de

apelacion contra la Resolucion N" 03-98-JEEGCH de fecha 20 de octubre del actual expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Gran Chimu; e infundado el recurso de nulidad de elecciones; asimismo, Nula la Resolucion N 04-98 de fecha 20 de octubre, expedida por el citado MORDAZA Electoral de Gran Chimu. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA SEGUR& MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA MORDAZA Secretario General, TRUJILLANO 14884

Declaran infundados recursos de nulidad de elecciones realizadas en los distritos de Yuyapichis, Chugay y MORDAZA y en la provincia de Puerto MORDAZA
RESOLUCION W 1315.98-m MORDAZA, 18 de diciembre de 1998 VISTOS: El expediente elevado mediante Oficio N" 117-9% JEE-PI por la doctora MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Puerto MORDAZA, recibido con fecha 27 de octubre del presente ano, el que ha sido formad,0 por haber interpuesto don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero de la Lista Independiente "Frente Independiente MORDAZA de Puerto MORDAZA FIAPI,",, recurso solicitando la nulidad de las elecciones municipales realizadas en los distritos de Puerto MORDAZA y Yuyapichis, de la provincia de Puerto MORDAZA y departamento de MORDAZA, indicando la comision de graves irregularidades por infraccion de la ley, tales como: 1) El coordinador de ODPE del distrito de Yuyapichis, es yerno de don MORDAZA MORDAZA Debernardi MORDAZA, actual MORDAZA y candidato a la reeleccion en el Concejo de dicho distrito, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; 2) El Gobernador del distrito de Yuyapichis, quien es cunado del referido candidato a la reeleccion, se desempeno como Presidente de la Mesa N" 115864; 3) El dia de las elecciones, el candidato a la reeleccion en el distrito de Yuyapichis, entrego a diversos ciudadanos el correspondiente Documento Nacional de Identidad DNI, aleccionandoles para que voten por su lista; 4) No se coloco la lista de candidatos en la camara secreta de todas las Mesas de Sufragio; 5) Se nego a los personeros la entrega de un ejemplar de las Actas Electorales de nueve Mesas de Sufragio en el distrito de Yuyapichis; 6) Miembros de la Municipalidad Provincial de Puerto MORDAZA fueron personeros de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; `7) Un miembro del Municipio Provincial de Puerto MORDAZA fue Presidente de la Mesa de Sufragio N" 115798; 8) La Alcaldesa del Concejo Provincial de Puerto MORDAZA y candidata ala reeleccion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, repartio bienes donados por Defensa Civil semanas MORDAZA de las Elecciones Municipales; 9) La encargada del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Puerto MORDAZA, al momento de entregar el Documento Nacional de Identidad a los electores, les instruia que voten marcando el tractor que es simbolo del "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; y 10) MORDAZA de las elecciones, por orden de la Presidenta del MORDAZA Electoral Especial, se violo la envoltura de las anforas en presencia del Jefe de la Base Contrasubversiva de Puerto Inca; y el escrito presentado por el mismo recurrente con fecha 5 de noviembre de 1998, ampliando la fundamentacion del recurso de visto; El escrito presentado con fecha 30 de octubre de 1998, por don MORDAZA Ocias MORDAZA MORDAZA, Personero Legal provincial de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", quien solicita se declare infundado el pedido de nulidad planteado;

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