Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1998 (19/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

I.ima, sabado 19 de diciembre de 199X Visto, el recurso de apelacion, recibido el 26 de octubre del ano en curso, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Politico Accion Popular, quien solicita apelacion en contra de la Resolucion N" 01 de fecha 21 de octubre del presente ano, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, que declaro infundado la nulidad respecto a las elecciones municipales realizadas el dia 11 de octubre del ano en curso, en el distrito de Chugay de la provincia de MORDAZA MORDAZA, del departamento de La Libertad; alega: a) Que, el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA MORDAZA, luego de una verificacion efectuada de las actas electorales que obran en poder del mismo, y las procesadas por la ODPE-SC, establece solo la existencia de errores materiales en la suma de votos y no demuestra un proposito de querer favorecer a determinado candidato, lo cual es falso por cuanto se denota la existencia de graves irregularidades en dichas act,as, donde se considera la cantidad de votos nulos y blancos sin contar los omitidos en el momento del escrutinio, esto lleva a considerar la nulidad. b) Que, el Partido Politico APRA, el dia 10 de octubre, en visperas de las elecciones municipales, realizo proselitismo, repartiendo volantes e induciendo a personas para que votaran por su organizacion, lo cual constituye infraccion a la ley. c) El dia MORDAZA 11 de octubre, el personero de Accion Popular fue intercept,ado por la Coordinadora de la ODPE, quien le pidio su credencial siendo mutilizado este al romperlo, este hecho, al darse cuenta que pertenecia al Partido de Accion Popular. d) Que, las irregularidades a que se hace referencia en la localidad distrital de Chugay, se ha detectado solo en 12 mesas de las 36 existentes en el momento del escrutinio,, en el cual existen errores materiales que denotan una Intencion de fraude favoreciendo al Partido Aprista Peruano, el cual obtuvo una mayor votacion en los comicios electorales municipales, de tal manera que no se hizo la verificacion de las actas, lo cual no implica revision, asimismo se ha demostrado que si ha existido modificacion en los resultados y por tanto es causal de nulidad. ej Que, el hecho de considerar que en el acta de escrutinio falten a nivel provincial 387 votos y a nivel distrital443, permite establecer que en el escrutinio ha existido graves irregularidades que de alguna forma ha modificado los resultados finales de las elecciones municipales en el distrito de Chugay, constituyendo fraude electoral al inclinar la votacion en favor de una lista. CONSIDERANDO: al Que, el MORDAZA Electoral Especial no es competente para declarar la nulidad de elecciones en una cirrunscripcion electoral, siendo de competencia exclusiva del MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales. b) Que, de conformidad con el Articulo 178" de la Constitucion Politica del Estado, este Supremo Organo Electoral, ha procedido a abrir los sobres verdes correspondientes a las 12 mesas de sufragio en el distrito de Chugay, que fueron remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA MORDAZA, no habiendo sido observados dichas actas, menos impugnados por los personeros de las listas o agrupaciones politicas en su debido momento conforme a Ley; en este caso no se puede solicitar la nulidad de las elecciones municipales porque carece de fundamento alguno la apelacion a la nulidad presentada por el personero impugnante. Ademas las actas verificadas son validas por cuanto la suma de los votos escrutados es menor al total de los electores habiles inscritos en las mesas de sufragio, de conformidad con el Articulo 315, Inc. aI. de la Ley Organica de Elecciones W 26859. cl Que, de autos se ha podido establecer que no existen pruebas que demuestren con efectividad, que el Partido Aprista realizaba proselitismo un dia MORDAZA de las elecciones municipales en el distrito de Chugay, asimismo el personero Impugnante no ha podido acreditar la conducta que se le imputa a la Coordinadora de ODPE , por tanto no hay razon para declarar la nulidad de las elecciones municipales. d) Que, de la verificacion de las actas de escrutinio correspondientes a las 12 mesas de sufragio en el distrito de Chugay, ninguna aparece haber sido impugnada oportunamente, por los personeros de las distintas agrupaciones, partidos y/o Listas Independientes al momento del escrutinio, conforme lo establece los Articulos 177 y 178 Inc. el de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, por lo tanto son validas, exceptuandose la mesa N" 097704, la cual aparece con enmendaduras y borrones, de esta manera anulandose dicha acta y efectuandose un MORDAZA computo distrital se obtiene el siguiente resultado: Movimiento Independiente Panorama al 2000,242 votos; Agrupacion Politica Union por el Per& 247 votos; Movimiento Independiente Vamos Vecino, 275 votos; Movimiento Independiente Somos Peru, 295 votos; Partido politico Accion Popular 858 votos; Partido Aprista Peruano, 992 votos; se ha verificado que realizado el MORDAZA computo no hubo variacion de orden de las listas respecto a la votacion anterior, asimismo, tampoco ha variado los resultados ye1 orden de las listas respecto a la provincia; asimismo, efectuado un MORDAZA computo de acuerdo a las actas que hemos tenido a la vista, se ha llegado a establecer que tanto a nivel distrital y provincial no existe faltante de votos como alega el personero impugnante, por estas razones, pretender anular las elecciones seria trastocar la voluntad del electorado! vulnerandose asi sus derechos consagrados en la Constitucion Politica del Estado, lo que demuestra que el MORDAZA electoral se ha llevado con absoluta transparencia y participacion de sus electores, respetando la voluntad libre y democratica en elegir a sus autoridades ediles, de conformidad con el Articulo 31" de la Carta Politica. el Que, no se ha probado de manera MORDAZA la existencia de las irregularidades que hubiese modificado los resultados de la votacion correspondiente al distrito de Chugay, establecido en el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, del mismo modo, tampoco ha ocurrido los hechos previstos en el Articulo 363" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, por lo tanto no existe causal para solicitar la nulidad de las elecciones. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Politico Accion Popular, en contra de las elecciones municipales realizadas el dia 11 de octubre del ano en curso, en el distrito de Chugay, provincia MORDAZA Carrion; asimismo, improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente en mencion. Registrese y comuniquese: SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; IvIUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14886 RJXSOLUCION N" 132598~JNE MORDAZA, 18 de diciembre de 1998 VISTOS Los Oficios N"s. 044-98-JEEC y 047-98-JEEC, recibidos con fecha 10 de noviembre de 1998, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Castrovirreyna, quien remite recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Arma, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Personero Alterno del Partido Politico "Accion Popular" y don Grober MORDAZA MORDAZA, Personero Titular del Movimiento Descentralista "Ahora Castrovirreyna", refiriendo irregularidades en las mesas de sufragio N" 202105 y N" 117625, en el sentido que, en el primer caso el Presidente de Mesa omitio suscribir el acta electoral y,,en el MORDAZA se refiere cambio de simbolo de la agrupacion Siglo XXI! es decir el simbolo del "arbol" por la "vicuna"; que, asimismo manifiesta no haberse considerado para el computo de votos, dos actas electorales; y adjuntando Resolucion N" 033-98JEEC, de fecha 29 de octubre del ano en curso; Las comunicaciones recibidas con fecha 16 de noviembre del presente ano, de don MORDAZA MORDAZA Astorayme MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la Lista Independiente "Desarrollo Vecinal", apersonandose a la instancia, solicitando el uso de la palabra y adjuntando medios probatorios:

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