Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1998 (30/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Alto MORDAZA, Huallaga Central-Bajo MORDAZA, Alto Huallaga, Rio Putumayo, Pichis Palcazu y MORDAZA de MORDAZA, conforme a sus respectivos presupuestos. Se apoyara la planificacionyla estrategia nacional para la conservacion de areas naturales protegidas. Asimismo, se llevara a cabo programas de desarrollo y cultivosalternativos, programasde saneamientoytitulacionde predios y programas de sanidad animal y vegetal, con especial enfasis en el cafe y el cacao. El sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ejecutara estudios y obras de infraestructura que se indican:
a)Obras de mejoramiento y ampliacion de la infraestructura portuaria y aeroportuaria de la region. bl Culminacion de los corredores viales de penetracion ala Selva. c)Asignacionderecursosparaproveerdeserviciodetelecomunicacioncs preferentemente a las zonas rurales de la Amazonia. d) Estudios de navegabilidad en los MORDAZA amazonicos.

MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 19%

Articulo 9".- Transporte y Comunicaciones

Por Decreto Supremo se podra ampliar la relacion de dichos bienes. 12.4 Las empresas dedicadas a la actividad de comercio en la Amazonia que reinviertan no menos del 30% (treinta por ciento) de su renta MORDAZA, en los Proyectos de Inversion a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria de la presente Ley, podran aplicar para efecto del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de terceracategoria, una tasa del 10% (diez por ciento). Por excepcion, los sujetos ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de MORDAZA Portillo y las provincias de Atalaya y Purus del departamento de Ucayali, aplicaran una tasa del 5% (cinco por ciento).

Articulo 13".- Impuesto General a las Ventas
13.1 Los contribuyentes ubicados en la Amazonia gozaran de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas, por las siguientes operaciones: a) La venta de bienes que se efectue en la MORDAZA para su consumo en la misma; b) Los servicios que se presten en la zona; y, c) Los contratos de construccion o la primera venta de inmuebles que realicen losconstructoresde los mismos en dicha zona. Los contribuyentes aplicaran el Impuesto General a las Ventas en todas sus operaciones fuera del ambito indicado ene1 parrafo anterior, de acuerdo a las normas generales del senalado impuesto. 13.2 Los contribuyentes ubicados en la Amazonia, que se dediquen principalmente alas actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Articulo ll", gozaran de un credito fiscal especial para determinar el Impuesto Generala lasventas que correspondaalaventadebienesgravadosqueefectuenfuerade dicho ambito. El credito fiscal especial sera equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del Impuesto MORDAZA Mensual para los contribuyentes ubicados en la Amazonia. Por excepcion, para los contribuyentes ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de MORDAZA PortilloylasprovinciasdeAtalayayPurusdeldepartamentode Ucayali, el credito fiscal especial sera de 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto MORDAZA Mensual. Para efecto de lo dispuesto en los parrafos anteriores se aplicara el siguiente procedimiento: al Determinaran el impuesto MORDAZA correspondiente a las operaciones gravadas del mes. b) Deduciran, del impuesto MORDAZA, el credito fiscal determinado conforme a la legislacion del Impuesto General a las Ventas. c) Deduciran el credito fiscal especial. La aplicacion de este credito fiscal especial no generara saldos a favor del contribuyente, no podra ser arrastrado a los meses siguientes, ni MORDAZA derecho a solicitar su devolucion. d) El monto resultante constituira el impuesto a pagar. El importe deducido o aplicado como credito fiscal especial, debera abonarse a la cuenta de ganancias y perdidas de las empresas.

Articulo lo".- Energia
10.1 El sector Energia realizara las acciones necesarias para asegurar la interconexion electrica de los departamentos de San MORDAZA, Ucayali, MORDAZA de MORDAZA y Amazonas al sistema electrico nacional y para reforzar el sistema termico de generacion electrica del departamentode MORDAZA hastalas localidades de Nauta y Requena. 10.2 Tambien se desarrollara inversiones en sistemas electricosenpobladosaisladosyseimpulsaralaimplementacionde paneles solares para pequenas poblaciones rurales.

CAPITULO III MECANISMOS PARA LA ATRACCION DE LA INVERSION Articulo ll".- Alcance de Actividades y Requisitos
11.1 Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 12" y el numeral 13.2 del Articulo 13" de la presente Ley se encuentran comprendidas las siguientes actividades economicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, asi como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformacion y comercializacion de productos primarios provenientes de las actividades MORDAZA indicadas y la transformacion forestal, siempre que MORDAZA producidos en la zona. 11.2 Para el goce de los beneficios tributarios senalados en los Articulos 12, 13", 14"~ 15" de la presente Ley, los contribuyentes deberan cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual debera tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripcion en los Registros Publicos y que sus activos yio produccion SC encuentren y se realicen en la Amazonia, cn un porcentaje no menor al 70% isetenta por ciento) del total de sus activos y/o produccion.

Articulo 12".- Impuesto a la Renta
12.1 Los contribuyentes ubicados en la Amazonia, dedicados principalmentealasactividadescomprendidasenelnumeral11.1 del Articulo ll", asi como alas actividades de extraccion forestal, aplicaran para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoria, una tasa de 10% (diez por ciento). 12.2 Por excepcion, los contribuyentes ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de MORDAZA Portillo y las provincias de AtalayayPurusdeldepartamentodeUcayali,dedicadosprincipalmente a las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Articulo ll", asi como a las actividades de extraccion forestal, aplicaran para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoria, una tasa del 5% (cinco por ciento). 12.3 Los contribuyentes de 1aAmazoniaque desarrollenprincipalmente actividades agrarias yio de transformacion o procesamientodelosproductoscalificadoscomocultivonativoyioaltemativo en dicho ambito. estaran exoneradas del Impuesto ala Renta. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, los productos calificados como cultivo MORDAZA y/o alternativo son Yuca, Soya, Arracacha, Uncucha, Urena, Palmito, Pijuayo Palmito, Pijuayo, Aguaje, Anona, Caimito, Carambola, Cocona, Guanabano, Guayabo, Maranon, Pomarosa, Taperiba, Tangerina, Toronja, Zapote, Camu Camu, Una de Gato, Achiote, Caucho, Pina. Ajonjoli, Castana, Yute y Barbasco. En cl caso de la MORDAZA Aceitera. el Cafe y el Cacao, el beneficio a que se refiere el parrafo 12.3 del presente articulo, solo sera de aplicacion ala produccion agricola. Las empresas de transformacion o de procesamiento de estos productos aplicaran por concepto del Impuesto ala Renta una tasa de 10% (diez porciento)si scencucntranubicadasen el ambitoindicadoenel numeral 12.louna tasade5%,(cincoporciento)si seencuentran ubicadas en el ambito senalado en el numeral 12.2.

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Articulo 14".- Impuestos al gas natural, petroleo y sus derivados
14.1 Las empresas ubicadas en los departamentos de MORDAZA, Ucayali y MORDAZA de MORDAZA se encontraran exoneradas del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable al petroleo, gas natural y sus derivados, segun corresponda, por las ventas que realicen en dichosdepartamentos para el consumo en estos. 14.2 Las empresas ubicadas en el departamento de MORDAZA de MORDAZA tendran derecho a solicitar un reintegro tributario equivalente al monto del Impuesto Selectivo al Consumo ue 3es estas hubieran pagado por sus adquisiciones de combustrb derivados del petroleo, de acuerdo a los requisitos y demas normas que establezca el Reglamento. Dicho reintegro sera efectivo mediante Notas de Credito Negociables. 14.3 Para efectos de este articulo, son aplicables los requisitos dispuestos en el numeral ll.2 del Articulo ll" de la presente Ley, excepto para las empresas petroleras y de gas natural que extraigan ylo refinen.

Articulo 15".- Impuesto Extraordinario de Solidaridad y el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos

Las empresas ubicadas en la Amazonia, se encontraran exoneradas del Impuesto Extraordinario de Solidaridad y del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos. Las declaraciones e informacion de caracter tributario que deberan presentar los contribuyentes de la Amazonia, se efectuaran en la forma, condiciones y oportunidad que esta-

Articulo 16".- Declaracion e Informacion Tributaria

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