Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1998 (30/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

Jima, miercoles 30 de diciembre de 199X
acepto la donacion de vehiculos motorizados efectuada por Tokiwa KaiunCo.Ltd.,TokioGasCo. Ltd.eItoenLtd. conSakumaJidosha Shiji del Japon, para su posterior transferencia en calidad de donacion en favor de instituciones y organizaciones sociales; Que, es proposito del Gobierno del Peru coadyuvar en la labor que cumplen las Instituciones Asistenciales que orientan su esfuerzo en acciones en beneficio de la poblacion menos favorecida; Que, mediante las Actas de Entrega y Recepcion respectivas el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, ha transferido en calidad de donacion dieciocho (18) de las precitadas unidades vehiculares en favor del Ministerio de Salud (14 unidades) y del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano INABIF (4 unidadesl; siendo pertinente expedir la resolucion queregularicedichatransferenciapatnmonialparaposibilitar las subsecuentes acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 804; SE RESUELVE: Articulo lo.- Aprobar la donacion de dieciocho (18) vehiculos automotores usados, valorizados en veintisiete mil novecientos cincuentiocho y 781100 Nuevos Soles (S/. 27 958,781 que efectua el Despacho Presidencia1 - Unidad Ejecutora 001 del PliegoPresidenciadelConsejodeMinistros,enfavordelMinisterio de Salud (14 unidades), Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - INABIF (4 unidades); vehiculos cuyas caracteristicas se indican en el anexo que se adjunta y que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2".- Transcribir la presente resolucion a los Ministerios de Salud y Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano,alInstitutoNacionaldeBienestarFamiliar,alaContraloria General de la Republica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los terminos establecidos. Articulo 3".- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

efm Pag.168013 ' ,Aprueban acuerdo a suscribirse con el lGobierno de Rumania para establecer lcondiciones de pago de obligaciones Ipendientes con empresas
DECRETO SUPREMO W 124~9%EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N 26893, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1998, autoriza al Ministro de Economia y Finanzas a efectuar las negociaciones de Deuda Externa, teniendo en cuenta las condiciones mas favorables para el pais; Que, el Gobierno Peruano tiene deudas pendientes de pago al Gobierno de Rumania por las obligaciones contraidas con las empresasMEC!ANOEXPORTy MASINIEXPORTIMPORTprovenientes del financiamiento otoraado uor las referidas emuresas para adquirir vagones y repuestos para la ex Empresa Nacional de Ferrocarriles del Peru; Que, como resultado de las recientes negociaciones sostenidas entre ambos Gobiernos por los saldos pendientes de las obligaciones mencionadas en el considerando precedente, se ha acordado la suscripcion de un acuerdo; DeconformidadconlaSegundaDisposicionComplementaria de la Lay N" 26893, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1998; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Rumania y el Gobierno de la Republica del Peru, que en cuatro clausulas, suscribiran los representantes de ambosgobiemos, a efectos de establecer las condiciones de reembolso de las obligaciones pendientes de pago mencionadas en la parte considerativa de esta MORDAZA legal. Articulo 2".- Autorizar al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el acuerdo que se aprueba por el articulo precedente, asi como los demas documentos que se requieran para su implementacion. Articulo 3".- Los deudores originales relacionados a las deudas mencionadas en el Articulo 1" del presente Decreto Supremo, deberan continuar cumpliendo con las normas establecidas para el pago de la deuda externa. Articulo 4".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas

Articulo lo.- Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de

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ECONOMIA Y FINANZAS
Determinan el valor de la Unidad Impositiva Tributaria
DECRETO SUPREMO No 123.SB-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la MORDAZA XV del Titulo Preliminar delCodigoTributario,laUnidadImpositiva'rributaria(UIT)es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que asimismo, dispone que el valor de la UIT sera determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconomicos; Al MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA XV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; DECRETA Unidad Impositiva Tributaria WIT) como indice de referencia en normas tributarias, es de Dos Mil Ochocientos Nuevos Soles w. 2 800). Articulo 2".- El presente DecretoSupremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DadoenlaCasadeGobirrno,en MORDAZA, alosveintinuevedias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas

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Articulo lo.- A partir del 1 de enero de 1999, el valor de la

Designan Director de la Oficina MORDAZA ral de Informatica y Estadistica del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA No 297-98-EF
MORDAZA, 29 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director General de la Oficina de Informatica y Estadistica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con los Decretos Legislativos Ns. 276 ~560 y Decreto Ley N" 25515;

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