Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1998 (30/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 1998 Lo propuesto por el General PNP, Director de Logistica de la Policia Nacional del Peru; Lo opinado por el senor MORDAZA General PNP Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a Cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes, en defensa del Patrimonio del Estado, contra la Concesion Minera No Metalica "GUIAMAR" representada por don MORDAZA MORDAZA DURANDAL y contra la autoridad minera correspondiente. Articulo Segundo.- Remitir al Procurador Publico del Ministerio del Interior a Cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP los actuados, para los fines a que se contrae el articulo anterior. Registrese, comuniquese y archivese MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 14907 Lo dictaminado por la Asesoria Juridica de la Division de nfraestructura DIRLOG-PNP, mediante Dictamen N" 165-96 IIRLOG-PNP/DIVINFRA-AL, de fecha 19.DIC.96; Lo propuesto por el General PNP, Director de Logistica de la `olicia Nacional del Peru; Lo opinado por el senor MORDAZA General PNP Director (General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a Cargo de los Asuntos Judiciales de la ?olicia Nacional del Peru, para que en nombre y representacion iel Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes, en defensa del Patrimonio del Estado, contra la Concesion Minera Vo Metalica "CAPITANA DOS" representada por don MORDAZA ?ETROZZI MILETCH y MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLONTOP, y :ontralaAutoridadMineracorrespondiente. Articulo Segundo.- Remitir al Sr. Procurador Publico del Ministerio del Interior a Cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP los actuados, para los fines a que se contrae el articulo anterior.
Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior

RESOLUCION MINISTERIAL N° 1137-98-IN/PNP
MORDAZA, 17 de diciembre de 1998 Visto el Oficio N° 1052-95-PP-IN-PNP., 011205000000 de fecha 12.DIC.95,formulado por el Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, quien solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa, a fin de ejercer accion judicial en defensa del Estado Peruano PNP contra la Concesion Minera No Metalica "CAPITANA DOS". CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana mediante donacion, otorga a la Policiade Seguridad (hoy Policia Nacional del Peru), un terreno con un area de 309,219.50 m2, cuyos linderos figuran en la Ficha Registra1 N" 1152232 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, ubicado a la altura del Km. 24.500 de la carretera Panamericana Norte de la MORDAZA denominada "Shangrila" distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que,mediante Resolucion Directoral N419-91-EMDCMDE de fecha 19.JUN.91, la Direccion de Concesiones y Fiscalizacion Minera del Ministerio de Energia y Minas, aprueba el Titulo de la Concesion Minera No Metalica para la explotacion denomina... da "CAPITANA DOS", con 16 hectareas de extension, representada por el senor MORDAZA PETROZZI MILETCH y MORDAZA MORDAZA ESPINOZALLONTOP; Que, mediante Informe N" 003-96-DIRLOG-PNP/DIVINFRA-DPO, de 15.FEB.96 el denuncio minero "CAPITANA DOS" viene explotando material no metalico en parte de los terrenos de la Escuela de Suboficiales de la PNP en una extension de 17,585.OO m2; Que, de acuerdo a lascondicionesgravadas en el Contrato de Donacion, la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana requiere que el terreno sea usado exclusivamente como MORDAZA de ejercicioy entrenamiento de la Escuela de Suboficiales PNP; cargas condicionales contempladas dentro del alcance del Decreto Ley N" 18218 de fecha 14.MAY.70, asi como el D.S. N" 0002-92-IN/ DM del 28.0CT.92, senalando este en forma MORDAZA e imperativa que los bienes inmuebles afectados ala PNP, y a sus scwicios y demas organismos destinados a la Defensa Nacional son intangibles, con el caracter de RESERVADO, precisando asimismo a los Ministerios, Reparticiones del Estado, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se abstengan de tramitar los pedidos de denuncios Agricolas, Mineros y de la afectacion dr predios rusticos y urbanos si no cuentan con la opinion favorable del Ministerio del Interior; Que, la actitud de la Autoridad Minera y de la Concesion Minera No Metalica "CAPITANA DOS", constituyen infracciones previstas y contempladas en el Art. 22" del D.S. N" 050-92EM, concordante con el Art. 99" del D.S. N" 014.92-EM, Reglamento de la Ley General de Mineria; por consiguientrx es necesario autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a Cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, para que en salvaguarda de los intereses del Estado PNP,inicie las acciones judiciales correspondientes , conforme lo establece el Art. 47" de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes NS. 17537 y 17667:

14908 RESOLUCION MINISTERIAL N° 1138-98-IN/PNP
MORDAZA, 17 de diciembre de 1998 Visto el Oficio N° 399-96-PP-IN-PNP, 011205000000 del 17.ABR.96, formulado por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP, quien solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa, a fin de ejercer accion iudicial en defensa del Estado Peruano PNP contra la Concesion Minera No Metalica "El Arenal N" 05". CONSIDERANDO: Que,mediante Resolucion Suprema N°021-81-VC 5600 del 10.MAR.81, se afecta los terrenos eriazos del Fundo Barbadillo a favor del Ministerio del Interior, el terreno de 46 ha. y 135 m2 y por Resolucion Ministerial N" 253-82-W-5600 de fecha 22.JUL.82, el Ministerio de Vivienda dispone su inscripcion en la Oficina Nacional de los Registros Publicos, del terreno ubicado en la ex Hacienda Barbadillo distrito de Ate, para ser destinado como MORDAZA de Maniobras y Ejercicios de la ex Policia de Investigaciones del Peru, hoy Policia Nacional del Peru, en donde viene funcionando la Direccion Nacional de Operaciones Especiales de la Policia Nacional del Peru; Que, por Resolucion Directoral N" 1327 de fecha 20.DIC.54, expedida por la Direccion de Mineria concede la explotacion arenera denominada Concesion Minera "E lArenal N" 05" representada por el senor MORDAZA OYAGUE MARIATEGUI; Que, al verse fusionada las tres Instituciones Policiales, el terreno afectado de 46 ha. y 135 m2 ala ex Policia de Investigaciones del Peru hoy constituye el Centro de Maniobras y Adiestramiento de las Unidades elites de la Policia Nacional del Peru como es la Direccion Nacional de Operaciones Especiales de la PNP en donde se efectuan actividades de indolc institucional Y castrense; Que, a consecuencia de una Inspeccion IN SITU se pudo verificar que el mencionado denuncio se encuentra agotado verificandose que en la actualidad se viene efectuando extracciondematerial~arenayhormigon~,fueradeloslimitesydelas coordenadas descritos en la Resolucion Directoral N" 1327 de fecha 20.DIC.54 que autoriza la explotacion de material mediante la Concesion Minera "El Arenal N" 05"; Que, de acuerdo alas condiciones deafectacion en uso del mencionado terreno mediante Resolucion Suprema N" 021-SlVC-5600 de fecha lO.MAR.81 a favor de la ex Policia de Investigaciones del Peru, la PoliciaNacional del Peruviene utilizando dichos terrenos conforme a lo dispuesto como Centro de Adiestramiento e Instruccion para la Direccion Nacional de Operaciones Especiales PNP, para lo cual es necesario dar la seguridad juridica al patrimonio del Estado PNP conforme lo establece el Decreto Ley N" 18218 de fecha 14.MAY.70 asi como el Decreto Supremo N" 002.92-IN/DM del 28.0CT.92 que senala en forma claraeimperativaquelosbienesinmueblesafectadosalaPNP, y a sus servicios y demasorganismos destinados a la Defen-

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sa Nacional son intangibles, con el caracter de RESERVADO:

Que, la actitud de la Autoridad Minera y modalidad de extraccion de la Concesion Minera No Metalica "El Arenal N 05", constituye infraccion alo dispuesto en el Art. 22"del D.S. N"

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