Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1998 (30/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, mi&wlcs 30 dc diciembre de 1998 Articulo 2".- Definicion de entidad receptora Para efectos de la presente Ley se entiende por entidad receptora a toda institucion designada por el INPE, que recibe al sentenciado para que preste servicios en forma gratuita, en cumplimiento de la pena que se le ha impuesto, o que brinde apoyo educativo gratuito en el caso de limitacion de dias libres, Articulo 3".- Organismo responsable El InstitutoNacional Penitenciario(INPE)es el organismo responsable de la ejecucion de las penas a que se refiere la presente Ley. Para tal efecto se encarga de: a)Coordinarconlasentidadesreceptorasparalaprestacion de los servicios o para el apoyo en tareas educativas en el caso de limitacion de dias libres. h) Evaluar al sentenciado. c~Designarlaentidadenlaquesevaarealizarlaprestacion de servicios o la encargada de dar apoyo en tareas educativas. d) Supervisar el cumplimiento de las penas. e) Informar al organo jurisdiccional y al Ministerio Publico sobre la ejecucion de la pena. f) Llevar un registro de entidades receptoras, sujetas al plan de prestacion de servicios y de apoyo educativo. Articulo 4".- Registro Nacional de Entidades Receptoras Crease el "Registro Nacional de Entidades Receptoras para la Prestacion de Servicios a la Comunidad y Limitacion de Dias Libres", con la finalidad de: a) Inscribir a las entidades del MORDAZA que requieran la prestacion de servicios en forma gratuita. b) Inscribir a las entidades del MORDAZA que puedan brindar apoyo gratuito en las tareas educativas a impartir en la ejecucion de la pena de limitacion de dias libres. c) Llevar el control de las mismas. La inscripcion se realiza a solicitud de las entidades receptoras y sera promovida por el Instituto Nacional Penitenciario tINPE,. Articulo 5".- Informacion del Registro El Registro debe contener informacion que permita: r

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a) Determinar las actividades que desarrollan las entidades receptoras y las labores que se requiere que se efectuen a traves de la prestacion de servicios. b) Elaborar un perfil del trabajador comunitario, a fin de facilitar la administracion de recursos humanos. c) Hacer el seguimiento estadistico de las labores prestadas mediante la ejecucion de la pena de prestacion de servicios, d) Determinar las tareas educativas que las entidades pueden impartir en la ejecucion de la pena de limitacion de dias libres. Articulos".- Organismo encargado de la organizacion y administracion del Registro La organizacion y administracion del Registro Nacional de Entidades para la prestacion de servicios a la comunidad y limitacion de dias libres estan a cargo del Instituto Nacional Penitenciario. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Articulo 7".- Procedimiento Las normas que se establecen en el presente Capitulo, constituyenel procedimiento para la ejecucion de las sentencias que contienen penas limitativas de derechos, como la prestacion de servicios ala comunidad y limitacion de dias libres. Articulo So.- Requisitos Para los efectos de lo dispuesto en el articulo anterior, el sentenciado debe cumplir los siguientes requisitos: a)Tenersentenciaconsentidayejecutoriadaremitidaporla autoridadjudicialcorrespondiente. bl La presencia fisica del sentenciado, salvo que se autorice que la labora ejecutar, fuese en lugar distinto dada su naturaleza. Articulo 9".- Ejecucion El procedimiento de eiecucion de las sentencias es el I siguiente:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO No Ol-9thEF/77.15 A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1999
SE LES RECUERDA QUE EL JUEVES 17 IDE DICIEMBRE DE 1998 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LA RESOLUCION DIRECTORAL N" 073-98-EFi77.15, POR LA CUAL EL MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS, ATRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DELTESORO PUBLICO, ESTABLECIO ELPROCEDIMIENTO PARALAAPERTURAY REGISTRO DE FIRMAS DE LAS SUBCUENTAS BANCARIAS DE GASTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1999. EN TAL SENTIDO, ES RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION 0 FUNCIONARIO QUE HAGA SUS VECES EN LAS UNIDADES EJECUTORAS, PRIORIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1999, LAS SUBCUENTAS BANCARIAS DE GASTO SE ENCUENTREN PLENAMENTE OPERATIVAS Y SE GARANTICE LA CONTINUIDAD EN EL MANEJO DE LOS FONDOS Y ATENClON DE LAS OBLIGACIONES DE DICHO EJERCICIO. MORDAZA, 29 DE DICIEMBRE DE 1998

DIRECCION GENERAL DEL TESORO PUBLICO

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