Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1998 (30/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Cuadro N ° 2.5
Costos Variables No Combustibles Central
Turbo Turbo Turbo Turbo Turbo Gas Gas Gas Gas Gas Diesel Malacas 1-2-3 Natural Malacas 4 Natural Malacas 4 ( A m p l ) de Chimbote de MORDAZA CVNC US$/MWh 4 OO 2 25 4 30 2 70 2 70

MORDAZA,miercoles 3 0 d e diciembre de

1998

Grupos Diesel de Chiclayo Norte Grupos Diesel de Chiclayo Oeste Grupos Diesel de Paita Grupo Diesel Pacasmayo Sulzer3 G r u p o Diesel Pacasmayo Man o Turbo Gas Sant a MORDAZA UTI 7 54 7 04 7 04 7 07

Turbo Vapo Turbo Gas Natural Agua y tia TG-1 Turbo Gas Natural Aguay tia TG-2 Grupos Diesel de Verdu G Diesel Tumbes. Nueva G Diesel Tumbes L a s MORDAZA 1 G Diesel Tumbes. La s MORDAZA 2

3 97 7 10 2 23 1 88 1 85

En lo relativo al CVC, el precio utilizado para los combustibles liquidos (Diesel N" 2, Residual N" 6 y PIAV) considera la alternativa de abastecimiento en el MORDAZA peruano, agregado el flete de transporte local hasta la central de generacion correspondiente. En el modelo de simulacion de la operacion de las centrales generadoras (modelos JUNRED y JUNTAR) se ha considerado como precios de combustibles liquidos los fijados por Petro Peru en sus diversas plantas de venta en el ambito nacional. El Cuadro N° 2.6 presenta los precios de Petro Peru para combustibles liquidos en la MORDAZA de MORDAZA (Planta Callao) al 30 de setiembre de 1998.

Cuadro N ° 2.6

Precio de Combustibles en MORDAZA
Item Precio Vigente Precio Vigente Precio Vigente Densidad MORDAZA de Cambio
Fuente

Unidad S/./Gln US$/Barril US$/Ton kg/Gln S/./Gln.

Diesel N°2 1.56 21 63
160 02

Residual N°6 1.03
14.23 93.80

PIAV 1 .00
1382

3.246 3.040

3.612

69 51 3.675

Precios Petroperu en Planta Callao al 25 da setiembre de 1998

En el caso del Gas Natural, se considera como precio variable del combustible en la central, aquel precio fijado/ determinado en l boca de MORDAZA o planta de separacion multiplicado por un factor que considere unicamente las perdidas a de transporte en el ducto que une el MORDAZA a la central (en este caso se considera como parte de la perdida de transporte las extracciones que se hacen a lo largo del ducto por las unidades de bombeo). De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 124" del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas "El costo " de los combustibles sera determinado utilizando los precios y condiciones que se senalan en el Articulo 50 d e la Ley y se tomaran los precios del MORDAZA interno,.. ". Sin embargo, en el caso del gas natural, esta disposicion no es directamente aplicable debido a la falta de precios de MORDAZA interno. Se requiere, por tanto, una senal de referencia. Debido a que el gas natural por su naturaleza no presenta caracteristicas de libre disponibilidad y comercializacion como en el caso de los combustibles liquidos, es necesario que el valor a adoptar como precio n de referencia refleje una senal economica eficiente que promueva la competencia del producto y la adaptacion

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