Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1998 (30/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 30 dc diciemhrc dc 1998 blezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 17".- Coexistencia de beneficios tributarios Los beneficios tributarios establecidos en este capitulo se aplicaran sin perjuicio de cualquier otro beneficio trilbutario establecido en la legislacion vigente. Articulo 18".- Deduccion del valor de los predios para efectos tributarios Para efectos tributarios, las personas naturales o juridicas ubicadas en la Amazonia, deduciran del valor corresponcliente a los predios (autoavaluo), en la forma y el porcentaje que establezca el Reglamento de la presente Ley. Articulo lV'.- Vigencia de los beneficios tributarios LosbeneficiostributarioscontenidosenelpresenteCapitulo se aplicaran por un periodo de 50 (cincuenta) anos. CAPITULO IV DEL FINANCIAMIENTO Y EL GASTO PUBLICO Articulo 20".- Financiamiento Crease en el Ministerio de Economia y Finanzas el Fondo de Promocion de la Inversion de la Amazonia (FOPRIA), como un fondo revolvente el mismo que se encargara de promover la inversion en la Amazonia, a traves del financiamiento de proyectos de infraestructura basica y programas productivos especialmente en agricultura, utilizacion y manejoforestal,asl como la realizacion de estudios para el desarrollo rural y el MORDAZA tecnologico, de acuerdo a los criterios y directivas que emita la Comision a que se refiere el Articulo 21". Articulo 21".- Organo responsable de la priorizacion 21.1 El Poder Ejecutivoconformara unaComision, adscrita al Ministerio de Economia y Finanzas, presidida por el ViceministrodeHaciendaeintegradapnrelViceminrstrodeDee,arrollo Regional, el Jefe de la Oficina de Inversiones, y el D~irector Nacional de Presupuesto Publico. 21.2 Dicha Comision se encarga de la priorizacion de la ejecucion del gasto Y de la inversion oublica realizados en la Amazonia. - " 21.3MedianteDecretoSupremo.elPoderEiecutivoemitira las disposiciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comision, senaladas en la presente Ley. 21.4 Todos los organismos de la administracion publica brindaran, bajo responsabilidad las facilidades que requiera la Comision para el cumplimiento de sus funciones. DISPOSICIONESCOMPLEMENTABIAS Primera.- Vigencia de la Ley La presente Lev entrara en vieencia a oartir del 1 de enero de 1999. Seeunda.- Convenio de Estabilidad Tributaria Lo dispuesto en esta Ley no altera la plena vigencia de lo estipulado en los convenios de estabilidad tributaria suscritos por las empresas industriales, al MORDAZA del Articulo 131"de la Ley N" 23407, Ley General de Industrias. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, los contribuyentes con conveniosdeestabilidad tributariavigentes, suscritos al MORDAZA de la Ley N" 23407, Ley General de Industrias, que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral ll.2 del Articulo ll" de la presente Ley, podran acogerse a los beneficios que se establecen en esta Ley, siempre que renuncien a dicho convenio. tas Tercera.- Beneficios del Impuesto General alas Ven-

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en el numeral 12.2 o una tasa del 10% (diez por ciento) si se encuentran ubicadas en el ambito senalado en el numeral 12.1. Quinta.- Beneficios para los Programas de Inversion Hasta el 31 de diciembre del ano 2008, se aplicara respecto del Impuesto a la Renta, un beneficio tributario por la ejecucion de Programas de Inversionenla Selva. Dicho beneficio podra ser prorrogado, mediante MORDAZA legal expresa y se aplicara de la siguiente forma: al Los sujetos ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de MORDAZA Portillo y las provincias de Atalaya y Purus del departamento de Ucayali, que realicen las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Articulo ll", excepto las actividades de extraccion forestal y de comercio, que reinviertan total o parcialmente su renta MORDAZA en los Programas de Inversion, tendran derecho a un credito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto reinvertido. b) Las personas juridicas o naturales que inviertan en los sujetos indicados en el literal al precedente y en los Programas de Inversion en la MORDAZA, podran deducir el montoefectivamente invertido, con un limite de 20% (veinte por ciento), de su renta neta. Dicholimite se sujetara alodispuestoen la sexta disposicion complementaria de la presente Ley. Para efecto de lo dispuesto en la presente disposicion, los Programas de Inversion solo estaran referidos a obras de infraestructura y/o adquisicion de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de produccion de las empresas aquese refiere el literal al de la presente Disposicion Complementaria. Dichos programas deberan ser presentados ante el Comite Ejecutivoaque serefiereelArticuloo',elcual, previaopiniondel sector correspondiente emitira la resolucion respectiva. La aprobacion de los indicados programas sera sin perjuicio de la tiscalizacion posterior que pueda efectuar la SUNAT. Los Programas de Inversion con Beneficio Tributario tendran un plazo MORDAZA de 4 (cuatro) anos, periodo en el cual deberan ejecutarse. Mediante Decreto Supremo, se aprobaran las normas complementarias y reglamentarias correspondientes, a fin de establecer, entre otros, las caracteristicas y cobertura de los Programas de Inversion, asi como los plazos, requisitos y procedimientos necesarios para su mejor aplicacion. Dichos plazos no estan sujetos a lo dispuesto en el Articulo 25" del Decreto Legislativo N" 757. Sexta.- Programas de Inversion efectuados por Terceros Las personas naturales yio juridicas que inviertan en proIgramas de inversion dc terceros, de acuerdo a las leyes sect&iales Y en la oresente Lev. tendran derecho al goce de los beneficios por inversion, hasta"un MORDAZA global del 20% (veinte por ciento) de la renta MORDAZA, por todo concepto, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Setima.- Ejecucion de Obras Durante los ejercicios 1999 al 2001, se dispondran recursos, entre otros, para: a) Estudio de ingenieria del Puerto Fluvial de Iquitos h) Carreteras a ser ejecutadas a nivel de asfaltado: - Iquitos - Nauta - MORDAZA - Tarapoto - Tarapoto - Yurimaguas - MORDAZA - MORDAZA - San MORDAZA - Ingenio - Chachapoyas - Tarapoto - Juanjui - Tocache - Tocache - Tingo MORDAZA - Tingo MORDAZA - Aguaytia - Urcas - Quincemil - MORDAZA - Quillabamba - Echarate - Olmos - Corral Quemado - MORDAZA MORDAZA cl Tramos a ser rehabilitados a nivel afirmado: - Aguaytia - Pucallpa Quincemil - Puerto MORDAZA - Inapari - Juliaca - Inambari d) Realizar las siguientes obras: - Embarcadero fluvial de Nauta - Embarcadero de San MORDAZA - Embarcadero San MORDAZA - Embarcadero fluvial de MORDAZA II etapa - Terminal fluvial de Sarameriza - Reubicacion y rediseno del terminal fluvial de Pucallpa - Aerodromo de El Estrecho II etapa - Aeropuerto de Shumba -Jaen - AmpliaciondelaviadeaccesoalaeropuertodeCahallococha - Ampliacion del aeropuerto de Iquitos - Rediseno del aeropuerto de MORDAZA

Hasta el 31 de diciembre del ano 2000. la importacion de bienes que se destine al consumo en la Amazonia, se encontrara exonerada del Impuesto General a las Ventas. Por Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo establecera la cobertura, los requisitos y procedimientos para la aplicacion del indicado beneficio. Hasta el 31 de diciembre de 1999 se mantiene vigente el regimen dispuesto en el Capitulo XI del Dect eto Legislativo N" 821 y normas modificatorias. Cuarta.- Impuesto a la Renta para Empresas Industriales Hasta el 31 de diciembre del ano 2000 se mantiene vigente lo dispuesto en el primer y tercer parrafo de la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo N" 618 referente al Articulo 71" de la Ley N" 23407. Apartirdell deenerodelano2001 yhasta el31 dediciembre del ano 2008, las empresas industriales ubicadas en la MORDAZA de Selvaquehastael31dediciembrede 199Xseencuentrengozando del beneficio dispuesto por el Articulo 71" de la Ley N" 23407, aplicaran para efecto del Impuesto a la Renta una tasa de 5% (cincoporciento)si secncuentranuhicadasenelambitosenalado

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