Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1998 (30/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

Lima. miercoles 30 dc diciembre de 1998 a las normas del Decreto Legislativo N" 797, sin considerar el i mayor valor producto de la referida revaluacion. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas , en un plazo que no excedera de 60 (sesenta) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se expedira el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por cl Decreto Legislativo N" 774, y leyes complementarias y modrficatorias. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la MORDAZA de Gobierno , en MORDAZA , a los veintinueve dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economla y Finanzas

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OCTAVA.- Texto Unico Ordenado

l

a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoria con personal a su cargo que exceda de 1 (cuatro) personas. Tratandose de actividades en las cuales se requiera mas de un turno de trabajo, el numero de personas se entendera por cada uno de estos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea este de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesion. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el MORDAZA de actividad que realizan requiere de un area mayor. Lo establecido en los incisos a), b) y c) del presente articulo no sera de aplicacion a los pequenos productores agrarios, entendiendoce por tales a las personas que realizan actividad agropecuaria, extraccion de MORDAZA y de productos silvestres; asi como a las personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el Articulo 1° del presente Decreto Legislativo. Articulo 4". Primer y MORDAZA parrafos: Los sujetos del presente regimen solo deberan emitir y Entregar boletas de venta, tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al credito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto ylo costo para efectos tributarios. Tratandose de contribuyentes dedicados al transporte publico MORDAZA de pasajeros, tambien podran emitir los respectivos boletos. En tal sentido, estan prohibidos de emitir y entregar, por las operaciones comprendidas en este Regimen, facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por maquinas registrado ras u otros documentos distintos a los boletos de transporte publico MORDAZA de pasajeros que permitan ejercer el derecho al credito fiscal o permitan sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios. La emision de cualquiera de dichos comprobantes determinara la inclusion inmediata del sujeto en el R&imen General. Los sujetos del presente Regimen abonaran una cuota mensual cuyo importe se determinara aplicando la Tabla siguiente:

15322

Articulo 6", Primer parrafo:

LEY N° 27035
EL PRESIDENTE D E LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO D E LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: B C 1: F G H

A

mensuales (hasta S/.) 2,200 4,600 7,ooo 8,600 9,700 12,000 15,ooo 18,ooO

Cuota mensual (S/.)

20 50
110 170 240 320 410

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 777, LEY DEL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
Cuando la presente MORDAZA haga mencion a la Ley, debera entenderse referida al Decreto Legislativo N" 777, Ley del Regimen Unico Simplificado y normas modificatorias.

Articulo 1".- MORDAZA general

Para aquellos sujetos que se dediquen unicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tuberculos, raices, semillas y demas bienes especificados en el Apendice 1 de la Ley del Impuesto General a las ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,realizado en mercados de abastos y cuyos ingresos mensuales no superen los S/. 2,200.OO (Dos Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles). se aplicara la siguiente tabla: CATEGORIA Monto de ventas mensuales (hasta S/.) ESPECIAL 2,200 Impuesto MORDAZA (S/.) 0 Credito MORDAZA deducible (hasta S/.) Cuota mensual (S/.) 0

Articulo 2".- Sustitucion de diversos articulos del Decreto Legislativo N° 777

Sustituyase los Articulos l° y 3° , el primer y MORDAZA parrafo del Articulo 4", el primer parrafo del Articulo fi"y los Articulos 8", lo", 12" y 15" de la Ley, por los siguientes textos:

"Articulo lo.- Crease el Regimen Unico Simplificado - RUS que comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el MORDAZA que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoria de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos por venta dc: bienes y/o prestacion de servicios no excedan de Si. 18,000.0(~ (Dieciocho Mil y OO/100 Nuevos Soles) mensuales. Tratandose de sociedades conyugales, las rentas que perciba cualquiera de los conyuges deberan ser consideradas en forma independiente por cada uno de ellos. Tambien podran acogerse al presente Regimen ias personas naturales no profesionales que unicamente perciban rentas de cuarta categoria por el ejercicio individual de cualquier oficio, a que se refiere el inciso a) del Articulo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta. Articulo 3".- No estan comprendidas en el presente Regimen las personas naturales y sucesiones indivisas que:

/ -

Articulo So.- Los sujetos que deseen acogerse al presente Regimen deberan ubicarse, hasta la fecha de vencimiento del pago correspondiente al periodo de enero de cada ejercicio gravable, en alguna de las categorias de pago previstas en el Articulo @`del presente Decreto Legislativo. Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variacion en sus ingresos que pudiera ubicarlos en una categoria distinta del RUS o en el Regimen General. deberan promediar sus ingresos de los ultimos 6 (seis) meses, incluyendo los del mes en que se produjo la variacion, y si estos disminuyeran o aumentaran, deberan pagar la cuota correspondiente a su nueva categoria o lo que les corresponda de acuerdo al Regimen General, a partir del mes siguiente de producirse la disminucion o incremento. Los contribuyentes que inicien sus operaciones durante el transcurso del ano calendario estaran comprendidos en el presente Regimen siempre que puedan presumir que su volumen de ventas ylo servicios mensuales no superara los S/. 18,OOO.OO (Dieciocho Mil y OO/100 Nuevos Soles).

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