Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1998 (30/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MORDAZA, miercoles 30 de dicicmhrc dc 1998

a) El organo jurisdiccional competente remite MORDAZA certificada de la sentencia consentida y ejecutoriada al Instituto Nacional Penitenciario - INPE, indicando el domicilio del sentenciado. b)El sentenciadodebefirmarunActadeCompro~misocone1 INPE para el cumplimiento de la pena impuesta. c) Encaso de inasistencia, en la prestacion de servicios ala comunidad y limitacidn de dias libres, el sentenciado debe justificar su falta, en forma oportuna con documentos probatorios para continuar con el cumplimiento de la sentencia impuesta. d) El Jefe del Organo Tecnico debe: d.1. Disponerlaevaluaciondelsentenciadoporlos profesionalesqueconformanelequipomultidisciplinariode tratamiento, para la colocacion laboral o tarea educativa que delbe cumplir de acuerdo ala sentencia, coordinando con las entidades receptoras a efectos de conocer sus necesidades para la asignacion de sentenciados a trabajos gratuitos. d.2. Presentar al sentenciado mediante oficio dirigido a la entidad receptora donde va a cumplir su pena indicando las jornadasaquefuerasentenciado,elareadondevaal;lborar,asi como el horario a cumnlir. d.3. En caso de incumplimiento de la sentencia impuesta, dar cuenta al Juez de la causa oara los fines de Lev. d.4. Realizar visitas inopinadas alas entidades receptoras donde se viene ejecutando la prestacion de servicios. d.5. Disponer el control de la asistencia de los sentenciados a limitacion de dias libres, debiendo estos registrar su concurrencia en el Libro de Control. Firmar y estampar su huella digital en la planilla individual. d.6. Dar cuenta al Juez correspondiente, del cumplimiento de la sentencia impuesta, solicitando la rehabilitacion del sentenciado a Prestaciones de Servicios a la Comunidad y Limitacion de dias libres, para cuyo efecto se adjuntaran los siguientes documentos: - Oficio de atencion del Jefe del Organo Tecnico de Penas Limitativas de Derechos. -Constancialaboralemitidaporlaentidadrecepl,oradonde se presto servicios. -Copia de las planillas laborales. e) El equipo multidisciplinario debe: e.1. Evaluar al sentenciado emitiendo opinion del tratamiento a seguir. e.2. Otorgar atencion integral al sentenciado. D El Supervisor se encarga de: f. 1. Llevar el oficio de MORDAZA y las planillas de control labora1 ala entidad receptora donde el sentenciado prestara sus servicios gratuitos a la comunidad. f.2. Realizarlas supervisiones a laentidad recept.ora, informando a su jefatura inmediata del resultado de la misma; en caso de ausencia del sentenciado, se le notificara para que regularice su situacion en un plazo MORDAZA de 10 (diez) dias, bajo apercibimiento de dar cuenta al Juez de la causa para los fines de ley. Para la ejecucion de la sentencia el sentenciado previamente seraevaluadoporelequipomultidisciplinario, paradeterminar el area donde prestara su servicio gratuito, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 120" del Codigo de Ejecucion Penal.

13.2. En el caso de la prestacion de servicios, las entidades receptoras son responsables de la seguridad y del sustento del dia en que el sentenciado ejecute la prestacion de servicios. Asimismo, pueden otorgar incentivos que faciliten el cumplimiento de la labora asignada. Al finalizar el periodo de prestacion de servicios, dichas entidades deben otorgar una MORDAZA laboral y devolver en origina1 las planillas laborales.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARL4S
La administracion penitenciaria informara a las entidades receptoras donde va a prestar servicio gratuito el sentenciado sobre las normas y el presente procedimiento.

PRIMERA- Obligacion a informar

SEGUNDA.- MORDAZA derogatoria

Dejese sin efecto el Decreto Supremo N" Oll-97-JUS. El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley, en un plazo MORDAZA de 60 (sesenta) dias. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dadoen la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia

TERCERA- MORDAZA reglamentaria

15318

LEY N" 27031
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo lo".- Evaluacion del sentenciado

Articulo ll".- Coordinacion con Entidades Receptoras

El Jefe del Organo Tecnico coordinara con las entidades receptoras, para ubicar a los sentenciados de acuerdo a sus aptitudes.

LEY QUE INTERPRETA EL ARTICULO 3* DE LA LEY NP 26417
Articulo Unico.- Objeto de la Ley.
Interpretase el Articulo 3" de la Ley N" 26417 a fin de establecerque cuando el referido articulo menciona "respectiva asociacion", se refiere al Instituto de Contadores del Peru. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En Lima. a los quince dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

Articulo 12".- Ejecucion de la sentencia
12.1 .Conocidalasentencia,enunplazomaximocle lO(diez> dias se MORDAZA cumplimiento a 10 dispuesto por el Juez, verificandose la presencia fisica del sentenciado. 12.2. Para la ejecucion de las sentencias, el organo competente se regira por lo dispuesto en los Codigos Penal y de Ejecucion Penal. 12.3. Lasentenciasecumpliradeacuerdoa loestablecidoen el Acta de Compromiso.

ras

Articulo 13".- Obligaciones de las entidades recepto-

13.1. Las entidades receptoras debenofrecerlas condiciones adecuadas para que el sentenciado cumpla con la pena, en establecimientos sin las caracteristicas de uncentro carcelario.

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