Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1998 (30/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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LEY QUE PRORROGA LA EXONERACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, DEL IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL Y DEL IMPUESTO A LA RENTA A FAVOR DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS CUYAS VENTAS ANUALES NO SUPEREN LAS 50 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 1999. el plazo de exoneracion del Impuesto General a las Ventas . del Impuesto de Promocion Municipal y del Impuesto ala Renta, establecido en la Ley N" 26564 y MORDAZA sucesivamente por el Decreto Legislativo N°885 y por la Ley N°26881 , a fabor de los productoresagrarioscuyasventasanualesnosuperen las 50 (cincuenta) Unidades Impositivas `Tributarias (UIT). La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT aprobara las normas que se requieran para facilitar la operacion de lodispuesto anteriormente. Lo dispuesto en la presente Ley regira a partir del 1 de enero de 1999.

Lima. miercoles 30 de diciembre de 1998

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N9 774, LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Cuando la presente MORDAZA haga mencion a la Ley, debera entenderse referida al Decreto Legislativo N" 774, Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias.

Articulo lo.- MORDAZA general

Incorporase como inciso k)del Articulo14°de la Ley , el texto siguiente:

Articulo 2".- Sujetos del Impuesto: contratos de colaboracion empresarial con contabilidad independiente

Articulo 1°.- Prorroga del plazo de exoneracion

,de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint

"k) Las sociedades irregulares previstas en el Articulo 423"

ventures, consorcios y otros contratos de colaboracion empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes."

Articulo 2°.- Normas operativas

1 Sustituyase el texto del ultimo p&rafo del Articulo 14" de la Ley, por el siguiente:

Articulo 3O.- Contratos de colaboracion empresarial oue uo llevan contabilidad indeuendiente

Articulo 3°.- Vigencia

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los beneficiarios de la exoneracion prevista en el Articulo 1" de la Ley N° 26564 y normas modificatorias. deberan presentar una declaracion jurada en el plazo establecido por la SUNAT,en la que se senale los productos que cultivan y se confirme que cumplen los requisitos para continuar exonerados del Impuesto General alas Ventas. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno , en MORDAZA , a los veintinueve dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
Primera.- Declaracion Jurada

En el caso de las sociedades irregulares previstas en el Articulo 423" de la Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condicion por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho articulo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demas contratos de colaboracion empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas seran atribuidas alas personas naturales ojuridicas que las integran 0 que MORDAZA parte contratante." Sustituyase el texto del encabezado del Articulo 19" de la Ley, por el siguiente:

"Articulo 14"; ultimo parrafo:

Articulo 4O.- Plazo de exoneracion

"Articulo 19".- Estan exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre del ano 2002:"
Incorporase como MORDAZA parrafo del inciso h), inciso n) e inciso o) del Articulo 19" de la Ley, los textos siguientes: `Articulo lS".-

Articulo 5".- Rentas exoneradas del Impuesto

(-1

b) MORDAZA parrafo:
La disposicion estatutaria a que se refiere el parrafo anterior no sera exigible alas Entidades e Instituciones de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEXl constituidas en el extranjero. ii) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacion, montepio e invalidez. o) Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorroycreditoporlasoperacionesquerealicenconsussocios." Sustituyase el texto del Articulo 32" de la Ley, por el siguiente:

Articulo 6".- Valor de MORDAZA

15321

"Articulo 32".- En los casos de ventas, aporte de bienes y demas transferencias de propiedad a cualquier titulo, el valor asignado a los bienes para efectos del Impuesto sera el de mercado. Si el valor asignado difiere del de MORDAZA, sea por sobrevaluacion o subvaluacion, la SUNAT procedera a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado:
1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. 2. Para los valores, cuando se coticen en el MORDAZA bursatil, sera el precio de dicho mercado; en caso contrario, su valor se determinara de acuerdo alas normas que senale el Reglamento. Tratandose de valores transados en bolsas de productos, el valor de MORDAZA sera aquel en el que se concreten las negociaciones realizadas en MORDAZA de bolsa. 3. Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes, sera el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes, sera el valor de tasacion.

LEY N° 27034
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la 1,ey sikwiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley sihqiente:

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