Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1998 (27/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 27 de noviemhrc de 1998 6.4 Transmitir y recibir radiocomunicaciones generales utilizando radiotelefonia o telegrafia de impresion directa. 6.5 Las normas de funcionamiento de las estaciones terrenas de buques se encuentran establecidas en la Resolucion A808(19) de la OMI. Articulo 2".- De acuerdo a lo prescrito en el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1988 relativo al Sistema Mundial de MORDAZA y Seguridad Maritimos ISMSSM), los buques que naveguen en las zonas maritimas A3 y A4 pueden acogerse a uno de los equipos indicados en el parrafo (5) yio (6) para el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Organizacion Maritima Internacional (OMI.. Articulo 3".- De igual forma, conviene tener en cuenta los siguientes dispositivos adicionales y recomendaciones pertinentes que seran tomadas en cuenta durante las inspecciones correspondientes: 1. Aparato radiotelefonico bidireccional de ondas metricas (VHF-FM) 1.1 En todo buque de pasaje y en todo buque de carga de arqueo MORDAZA igual o superiora 500 toneladas, se proveeran r lo menos tres (3) aparatos radiotelefonicos bidireccionap" portatiles de ondas metricas (VHF-FM). es 1.2 En todo buque de carga de arqueo MORDAZA i al o as,, superior a 300 toneladas, pero inferior a 506 tonela Ir se proveeran por lo menos dos (2) aparatos radiotelefonicos bidireccionales portatiles de ondas metricas (VHF-FM). 1.3 Dichos a aratos se ajustaran a las normas de funcioenores a las oprobadas por la Organizacion namiento no in PMaritima Internacional (OMI 1. 2. Respondedores de radar 2.1 En cada banda de todo buque de pasaje y en todo buque de carga de arqueo MORDAZA igual o superior a 500 toneladas se llevara por lo menos un respondedor de radar. 2.2 En todo bu ue de carga de arqueo MORDAZA i al o a superior a 360 tone1adas, pero inferior a 500 tonela CYs, se llevara por lo menos un respondedor de radar. 2.3 Dichos respondedores de radar se ajustaran a las normas de funcionamiento no inferiores a las aprobadas por la Organizacion Maritima Internacional (OMI). 2.4 Los respondedores de radar iran estibados en lugares desde los que se pueden colocar rapidamente en cualquier embarcacion de supervivencia que no sea la balsa o balsas salvavidas, 2.5 Las Normas de funcionamiento de los respondedores de radar se encuentran establecidas en la RESOLUCION k802(19) de la OMI. 3. MORDAZA DE ENERGIA 3.1 Mientras el buque este en la mar, se dispondra en todo momento de un suministro de energia electrica suficiente para hacer funcionar las instalaciones radioelectricas y para caraar todas las baterias utilizadas como fuente o MORDAZA de energfa de reserva de las instalaciones radioelectricas. 3.2 Todo buque ira provisto de una fuente o MORDAZA de energfa de reserva para alimentar las instalaciones radioelectricas, a fin de poder mantener las radiocomunicaciones de MORDAZA y seguridad en caso de fallo de las MORDAZA de energia principal o de emergencia del buque. 3.3 la fuente o MORDAZA de energia de reserva tendran la capacidad para hacer funcionar simultaneamente la mstalacion radioelectrica de ondas metricas (VHF-FM), y segun proceda, en la MORDAZA o zonas maritimas para las que este equipado el buque, la instalacion radioelectrica de ondas hectometricas (MF), la instalacion radioelectrica de ondas hectometricas/decametricas IMFHF), o la estacion terrena de buque de INMARSAT. 3.4 La fuente o MORDAZA de energia de reserva seran independientes de la potencia propulsora del buque y del sistema electrico del buque. 4. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO 4.1 Todo el equipo que se instale de conformidad con lo indicado en los parrafos precedentes sera de un MORDAZA aprobado por la Administracion. Este equipo se ajustara a normas de funcionamiento apropiadas que no MORDAZA inferiores a las aprobadas por la OrganizacionMaritima Internacional I OMI). 4.2 Las-empresas que comercialicen los equipos de comunicaciones del Sistema Mundial de MORDAZA v Sepuridad Marftimos (SMSSMI. deberan cumplir lo sig&nteO a. Ser representantes legales en el MORDAZA del fabricante de los equipos que comercialicen, b. Garantizar el soporte tecnico del equipamiento que provean por un periodo no menor de cinco anos. c. Tramitar por una sola ver ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, el respeLvo Certificado de

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Aprobacion de Equipo, cuyo modelo se muestra en el Anexo 1, por cada uno de los equipos, para lo cual presentaran una solicitud en la aue se indicara la marca. modelo. fabricante, y otras caraciedsticas, a fin de declararlo como EQUIPO APROBADO por la Autoridad Malitima para uso a bordo de las naves nacionales. d. Comercializar solo los equipos Homologados por el MinisteriodeTransportes, Comunicaciones~VivlendayConstruccion., para lo cual gestionaran el Certrficado correspondiente ante dicha entidad. 5. PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL MANTENIMIENTO 5.1 El equipo se proyectara de manera que las unidades principales puedan reponerse facilmente sin necesidad de recalibracion o reajustes complicados. 5.2 Cuando proceda, el equipo se construira e instalara de modo que resulte accesible a fines de inspeccion y mantenimiento a bordo. 5.3 Se proveera informacion adecuada para el manejo y el mantenimiento apropiados del equipo teniendo en cuenta las recomendaciones de la OMI. 5.4 Se proveeran herramientas y repuestos adecuados para el mantenimiento del equipo. 5.5 En buques dedicados a viajes en zonas maritimas onibilidad "Al" y `AT', la disJ . ., se asegurara utilizando metodos como los de uphcacion de equipo, mantenimiento en tierra o capacidad de mantenimiento del equipo electrunico en la mar, o una combinacion de ellos. 5.6 En buaues dedicados a viaies exclusivamente en aguas nacionales en MORDAZA maritim'a A3, podran acogerse a las prescripciones indicadas en el subparrafo anterior. 5.7 En buques dedicados a viajes internacionales en zonas maritimas "AY y "A4", la disponibilidad se asegurara utilizando una combinacion de dos metodos como minimo, tales como la dunhcacion de eauiw. el mantenimiento en tierra o la capacidad de mantenimiento del equipo electronico en la mar. Articulo 4".- Los plazos para el cumplimiento de estas disposiciones, permanecen inalterables conforme lo indicado en el Articulo 4" de la Resolucion Directoral N" 0299-98/DGC de fecha 27.agosto.1998, con excepcion del equipo de ondas metricas (VHF-FM) con capacidad de LLSD/DSC para buques que operen exclusivamente en aguas nacionales que se difiere hasta diciembre de 1999. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico tD.0.P.) MORDAZA BIANCHI MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas CERTIFICADO DE APROBACION DE EQUIPO DEL SISTEMA MUNDIAL DE MORDAZA Y SEGURIDAD MABITlMO (SMSSM) La Direccion General de Capitanias y Guardacostas, Autoridad Maritima del Peru; CERTIFICA que: EQUIPO:__ M A R C A __-__ : MODELO: -____-

RANGO DE FRECUENCIA: Transmision: Emision: ._ Recepcion: FABRICANTE: REPRESENTANTE: -____- -

Para la APROBACION DEL EQUIPO, se ha tenido ala vista:

y cumple las normas que especifican los acuerdos internacionales declarandolo como EQUIPO APROBADO para uso a bordo de laa naves nacionales. Fecha de Expedicion: FIRMA 13745

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