Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1998 (27/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 27 de novicmbrc de 1998 calculos del efecto de las superficies libres; se comprobara que los aceites y combustibles almacenados, tengan la viscosidad que ocasiona los efectos practicos en servicio de las superficies libres. Articulo 8".- La disposicion de las amarras es muy importante, durante la lectura del pendulo se comprobara que los medios de amarre no afectan al buque Articulo 9".- La prueba de estabilidad se llevara a cabo con tiempo en calma y en aguas abrigadas sin corrientes importantes y los sistemas de propulsion y auxihares no deben estar en servicio. Articulo lo".- MORDAZA de realizar la prueba de estabilidad, el buque debe estar lo mas adrizado posible y tener un calado suficiente, puede aceptarse una escora hasta de 1" grado. Articulo ll".- Como resultado satisfactorio de la prueba, se aceptara que los calculos efectuados determinen una Altura Metacentrica Transversal de 450 mm. como minimo y en el caso especifico de las naves de pesca MORDAZA "CERCO" la Altura Metacentrica Transversa1 sera de 900 mm. como minimo. Ademas, todas la naves consideradas en el Articulo l", deberan presentar ante la Autoridad Maritima el estudio de Estabilidad Estatica y Dinamica de acuerdo a las normas tecnicas estipuladas en los Convenios Internacionales vigentes. Articulo 12".- El incumplimiento de algun paso senalado, sera causa para la no realizacion de la prueba.

cl- P& 166459
Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de MORDAZA, conforme a los terminos del "Acuerdo de Transporte Aereo", ha designado y otorgado a UNITED AIRLINES INC., los derechos correspondientes para realizar el Servicio de Transporte Akreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en los terminos solicitados; Estando a lo dispuesto por la Ley W 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N 670, su reglamento, Ley N" 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente: SE RESUELVE: conforme al "Acuerdo de Transporte A&eo" celebrado entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America- el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 61596-MTW15.12, que otorgo a UNITED AIRLINES INC. Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, quedando de la siguiente forma:

Articulo Io.- Modificar -en el extremo pertinente y

RUTAS, FRECUENCLAS Y DERECHOS:
CON DERECHOS DE TRAE'ICO DE TERCERAY CUARTA MORDAZA DEL AIRE: les. - MIAMI - MORDAZA y w., con siete (7~ frecuencias semana-

13747

MTC
Modifican resolucion que otorgo a empresa permiso de operacion de servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL W 152-9%MTC115.16
MORDAZA, 6 de noviembre de 1998 Vista la solicitud de UNlTED AIRLINES ING., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros. carga y correo: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N" 615-96-MTC/ 15.12 del 13 de noviembre de 1996, se otorgo a IJNITED AIRLINES INC., de conformidad y en aplicacion del "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aereo" celebrado entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, conforme con el Articulo 1" de la Ley de Aeronautica Civil N" 24882, Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) anos; Que, dicho Permiso de Operacion concedia siete 17) frecuencias semanales en la ruta MIAMI - MORDAZA - MIAMI y dentro de estas frecuencias podria operar tres (3) frecuencias semanales con derechos de trafico de MORDAZA MORDAZA del Aire en el segmento de ruta MORDAZA - MORDAZA DE MORDAZA Que, UNITEDAIRLINES INC., en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Oneracion solicita se le conceda siete (7) frecuencias semanales en el segmento de ruta MORDAZA - MORDAZA DE MORDAZA - MORDAZA con derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire, adicionando, de esta forma, cuatro (4) frecuencias semanales a las tres (3) que tienen actualmente otorgadas en dicha ruta; Que, segun los terminos del Memorandum W 101598MTCX5.16.05.1 emitido por la Direccion de Circulacion Aerea y Memorandum N" 0675-9%MTC/15.16.02 emitido por la Direccion de Asesoria Legal, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los reauisitos establecidos en la Lev N" 24882 - Lev de Aeronautica Civil, modificada por el Dkreto Legislatko N" 670, su reelamento. Lev N" 26917 Y d e m a s disposttivos legales vigentes: Que, asimismo, en aplicacion del Articulo 17" dei "Acuerdo de Transporte Aereo" celebrado entre el Gobierno del Peru v el de los Estados Unidos de America. las Autoridades Aero&uticas autorizaran lati operaciones que MORDAZA consistentes con los terminos del presente acuerdo inmediatamente despu& de su suscripcitin.
_ TJMA.

CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MORDAZA DE MORDAZA y YV.. con siete (7) frecuencias semanales.

Articulo 2".- Los demas terminos de la Resolucion Ministerial N" 615-96-MTCX5.12 del 13 de noviembre de 1996, continuan vigentes.
Registrese. comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo

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Otorgan a empresa renovacion y modificacion de permiso de operacion de servicio de transporte aereo no regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL W 156-9%MTW15.16
MORDAZA, 10 de noviembre de 1998 Vista la solicitud de TRANSPORTES AEREOS S.A. TASA sobre Renovacion y Modificacion del Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N" 152-93-TCC/ 15.12 del 31 de marzo de 1993, se otorgo a TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros y carga por el plazo de cinco (5) anos, el mismo que fue modificado mediante la Resolucion Ministerial N" 566-97.MTW15.16 del 11 de noviembre de 1997; Que, segun los terminos del Memorandum N" 0225-9% MTC/15.16.02 y Memorandum W 0526-9%MTW5.16.02, emitidos nor la Direccion de Asesoria Leeal. Memorandum W 0439~&3-MTC/15.16.06, Memorandum-N" 0116-98-MTCl 15.16.05.3 y Memorandum N" 482-98-MTW5.16.05.2, emitidos por la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, Subdireccion de Operaciones Aereas y Subdireccion de Material Aeronautico, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley W 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N" 670, su reglamento, Ley N" 29617 y demas disposiciones legales vigentes;

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