Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1998 (27/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

..E.I inciso dl de Articulo 5" de dicha MORDAZA, que consagra el derecho de los consumidores a la proteccion de sus Inteiwses economicos, mediante el trato equitativo y MORDAZA en toda transaccion comercial. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION El Decreto Legislativo N" 716, Ley de Proteccion al Consumidor, consagra una serie de derechos de los consumidores que se wms'tituyen en el MORDAZA de su actuacion. Entre ellos se encuentran: - El d<:recho de los consumidores a recibir de los proveedores toda la informacion necesaria para tomar una decision de consmno adecuadamente informada en la adquisicion de productos y servicios, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de los mismos (Articulo 5" inciso bl, concordante con lo dispuesto en el Articulo 15": "dicha .informacion debe brindarse en forma veraz, suficiente y apropiada"). - El dt:recho a acceder a una variedad de productos y servicios, valorativamente competitivos, que les permitan libremenths elegir los que deseen (Articulo 5" inciso c); - El derecho a la proteccion de sus intereses economicos, mediante el trato equitativo y MORDAZA en toda transaccion comercial; y a la proteccion contra metodos comerciales coercitivos que impliquen desinformacion o informacion equivocad:* sobre los productos o servicios) Articulo 5" inciso d). En este estado del analisis de los hechos, la comision considera pertinente hacer referencia a los alcances del derecho de informacion contemplados en el Decreto Legislativo N' 716, especialmente en lo concerniente a su aplicacion cm la contratacion de un producto « servicio ofrecido en el mercado. La denunciada afirma que la labor estatal de proteccion al consumidor se limita al acto previo a contratar, para asegurar que este obtenga la informacion relacionada con el producto o servicio; y en el caso que ya MORDAZA contratado, solo para que exista equivalencia entre lo representado y el producto o servicio que se recibe. Precisa que el derecho de Informacion no alcanza el acto mismo de la contratacion. La Comision considera que el derecho a la informacion de los consumidores se manifiesta tanto en el momento previo a la eleccion o la decision de consumo de los mismos, cuanto en el acto mismo de la contratacion asi como en los momentos posteriores a esta. o Efectivamente, en el caso concreto, la informacion que la denunciada debe brindar a los consumidores esta referida a anunciar si en el establecimiento se aplica alguna reserva al derecho de admision, o una restriccion basada en motivos asociativos. De ser lo primero, el establecimiento debe infnrmar adecuadamente al publico en general, cuales son dichos motivos de modo que los consumidores conozcan los requisitos que deben cumplir para ingresar a sus instalaciones. Esta informacion previa al acto de contratar a que se refiere la denunciada, en realidad no solo tiene efectos para la elsccicn o decision de contratar de los consumidores, quienes elegiran por tal o cual establecimiento, de acuerdo a los requisitos que estos manifiesten como de obligatorio cumplimiento para el ingreso del pilblico a sus instalaciones, sino que inciden finalmente en el acto mismo de la contratacion. Esto es, un consumidor que cumple con los requisitos que un establecimiento exige al momento del ingreso y los conoce y los acepta, procede a contratar en base a esta informacion. Con lo cual la exigencia de informacion -deber de informacion de los proveedores- que recuerda el comunicado de fecha diecinueve de MORDAZA del presente ano y que se halla contemplada en el Articulo 5" inciso b) y 15"del Decreto Legislativo N' 716, o -dicho en terminos de la denunciada- esta proteccion estatal del consumidor referida al derecho de informacion, no es que se limita a una etapa previa a la contratacion, sino que incluye el momento mismo de la contratacion e incluso la etapa de ejecucion posterior al contrato, tal y como lo desarrollamos en el presente parrafo. Con relacion al inciso b) del Articulo 5", que se refiere al derecho de informacion de los consumidores, este derecho se MORDAZA en la asimetria informativa que caracteriza las relaciones de los agentes en el mercado. Los consumidores realizan una eleccion de consumo adecuada, siempre que cuenten con informacion suficiente por parte de los proveedores. En el caso materia de analisis, la denunciada alega que la restriccion del ingreso a su establecimiento no permite sino la entrada de los "socios" miembros del club que decidieron formar con fines de entretenimiento. Sin embargo, de las pruebas que forman parte de este procedimiento' se aprecia que el ingreso no es exclusivo para socios, sino que el mismo le es permitido a personas que no acreditan tal condicion, lo cual importa que en realidad la restriccion no obedece a la calidad de socio que una persona pueda acreditar, sino mas bien se verifica la aplicacion arbitraria de una reserva del derecho de admision cuyos motivos no son informados al publico. En el video del reportaje periodistico del reportero MORDAZA de MORDAZA, que forma parte del presente expediente, se aprecia claramente como se restringe el ingreso de tres personas al establecimiento denominado "The Edge", alegando la necesidad de acreditar la condicion de socio del local para poder ingresar al mismo. Seguidamente se aprecia que una cuarta persona -en este caso el periodista que elabora el reportaje- ingresa al establecimiento aludido sin serle requerida la acreditacion de su condicion de socio del mismo, calidad que -manifiesta el periodista en su reportaje- no posee, alegato no contradicho por la demandada. En este caso se aprecia que las tres personas a las que les fue negado el ingreso poseen rasgos fisicos distintos a los del reportero que ingreso al local. Dos de ellas de piel MORDAZA y la tercera de rasgos mestizos. El senor De MORDAZA, por su parte, es una persona de piel MORDAZA, MORDAZA castano y ojos claros. En vista de lo anterior, en el establecimiento denominado "The Edge" se estaria dando una aplicacion diferenciada de la restriccion alegada por la denunciada referente a la necesidad de ser socios para ingresar a dicho local. Sin embargo, se aprecia ademas que en realidad, el motivo asociativo no es el requisito que se aplica en el ingreso, ya que otras personas que no cuentan con la condicion dc asociados, ingresan a las instalaciones de "The Edge", con lo cual se verifica la aplicacion de una reserva del derecho de admision cuyos motivos no han sido debidamente informados. Esto importa una transgresion del derecho a la informacion que tienen los consumidores, en tanto que, al no estar siendo claramente expuestos los motivos de la reserva a los consumidores, se les esta impidiendo que puedan realizar una adecuada opcion de consumo, contando con la informacion que les permita saber los requisitos que tienen que observar para poder ingresar a este establecimiento. Similar conducta fue constatada en la visita inspectiva realizada con fecha veinticuatro de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho, en la cual de acuerdo al acta que se levanto en dicha oportunidad, funcionarios de Indecopi comprobaron que en el establecimiento denominado "The Edge se restringia el ingreso a determinadas personas. Efectivamente, a semejanza de los hechos que se aprecian en el vtdeo del reportaje MORDAZA referido, en la inspeccion, dos funcionarios

La Sala de Defensa de la Campetencla, del Tribunal de Delensa de la Competrnaa y de la Proptedad Intelectual del Indecopl. en la resoluc~on N' OC051998~TWINDECOPI, correspondlenle al expediente N" 014.97.CPC Isegwdo paruraoela Roncagbolo MORDAZA cont:a Bancode Credito del Peru). resolwndo en el caso concreto sobre la prestac~on de un servvx de IraCtO s"C~"0 (Conlralo de Depwto de CTS) senal6 que "La obligacion del proveedor de informar al consumidor no se limita a brindarle informacion adecuada al momento de la adquisi~ii del bien o de la contratacion del servicio. sroo que se extiende en e, permdo de elewc~w, del contrato"@ subrayado es nuestrol Esto pone evIdencia una ~nterpretac~on de los akances del derechode mtormaaon respectode lacontiatacionde losbienes yseniriosqut seofrecen enel MORDAZA por la cualquedaclaramenteeslablecldoqueelderechode mfomnctin y suproteccdn estatal se mamtrssta tambien en el momento mismo de la contrataclbn ' La v~siia ~nspect~va de lecha 24 de mayo. el wdeo dei reportaje perlod¡stIco de lecha 5 de MORDAZA asi como el wdeo presentado por ASPEC

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