Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1998 (27/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 1998 Etapas del accionar del Indecoei

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Si se observa con detenimiento el accionar del Indecopi en el tema de la discriminacion racial en establecimientos abiertos al publico, se puede ver claramente la aplicacion practica del rol promotor que inspira la filosofia de la institucion. La primera etapa (monitoreo), se desarrollo entre los meses de enero a marzo del presente ano y consistio en recibir las primeras denuncias, evaluar su naturaleza y decidir una accion al respecto. Asi, desde finales del ano 1997, el Sistema de Apoyo al Consumidor (SAC) del Indecopi comenzo a recibir una serie de denuncias de personas que referian haber sido impedidas de ingresar a diversos establecimientos abiertos al publico en MORDAZA Metropolitana sin justificacion alguna, aparentemente debido al color de su piel. La etapa de informacion, se desarrollo a partir del 19 de MORDAZA de 1998, cuando el Indecopi difundio un comunicado mediante el cual recordaba a la ciudadania, los deberes y derechos de los proveedores de los servicios de esparcimiento en locales abiertos al publico (tales como discotecas, pubs, restaurantes, casinos, etc.) y expresaba la posicion del Instituto respecto de aquellas practicas que importan la discriminacion de los consumidores por motivos como la raza o condicion socioeconomica de estos (Ver Anexo A ). Se perseguia brindar la mas amplia informacion a efectos de que las empresas se adecuen libremente y los consumidores MORDAZA MORDAZA sus derechos, sin necesidad de iniciar procedimientos administrativos. Tras la publicacion del comunicado, el numero de llamadas y denuncias ante el SAC se incremento. De la misma manera, distintas empresas que conducen establecimientos abiertos al publico, formularon diversas consultas y sostuvieron reuniones con personal de Indecopi a fin de informarse sobre los alcances de las normas y las maneras de ajustar su conducta a las mismas. F'or otra parte, la prensa destaco el tema y genero un interesante debate publico que ayudo de manera importante a que las empresas tomaran conciencia de sus obligaciones y los consumidores de sus derechos. En este contexto, el Indecopi diseno y ejecuto una estrategia para continuar el monitoreo que llevo a visitar un total de 16 establecimientos nocturnos abiertos al publico en Lima. Como resultado de esta labor, la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi resolvio iniciar procesos de oficio contra cinco empresas, en vista de que existian indicios de la realizacion de practicas de discriminacion en el consumo en los locales que estas conducen, mediante la seleccion de clientela en funcion de sus caracteristicas raciales, apariencia, asi como la apreciacion subjetiva del nivel socioeconomico de las mismas. A su vez, la Asociacion Peruana de Consumidores -ASPEC- denuncio a cuatro conocidas discotecas de la capital por practicas discriminatorias. Dos de estos procedimientos fueron archivados debido a la celebracion de acuerdos conciliatorios entre las partes (como se MORDAZA mas adelante), uno de ellos fue declarado infundado por un problema de probanza de los hechos denunciados y el MORDAZA procedimiento fue acumulado a uno de los iniciados de oficio por el Indecopi, a traves de la ComisiJn _ De este modo, la etapa de conciliacion se dio en dos de los casos denunciados por ASPEC, celebrandose acuerdos conciliatorios satisfactorios entre las partes. Por ultimo, vino la etapa de investigacion y sancion a las empresas que persistian en sus practicas discriminatorias, que culmino en agosto, con la emision de las resoluciones de primera instancia por parte de la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi. En resumidas cuentas, luego de la tramitacion de los procedimientos de oficio, en los cuales las empresas denunciadas hicieron el uso mas amplio de su derecho de defensa, la Comision de Proteccion al Consumidor del Indeconi sanciono a cada una de las mismas con una multa de 20 Unidades Impositivas Tributarias Y 20 dias de clausura temporal de sus respectivos establecimientos iVer Anexo B). Las cinco empresas denunciadas" apelaron los fallos, elevandose los expedientes al Tribunal del Indecopi en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa y suspendiendose la ejecucion de la sancion en tanto se resolvia el caso. Paralelamente a los procedimientos administrativos seguidos de oficio por la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi, Ameritan Disco S.A. (propietaria del establecimiento denominado "The Edge") interpuso una accion de MORDAZA contra el Indecopi y su Presidenta, la Doctora MORDAZA Boza. La finalidad de la empresa demandante era que el Poder Judicial ponga fin a la "amenaza cierta de violacion" de su MORDAZA de contratacion, configurada con la publicacitin del comunicado del Indecopi de fecha 19 de abril. Dicha empresa consideraba que con el comunicado, el Indecopi publicamente habia adelantado su opinion, calif'icando el ejercicio de su derecho de libre contratacion y determinacion de las personas con quienes decidiera contratar, como una practica de discriminacion que importaba -`indebidamente' segim dicha empresa- una infraccion de la Ley de Proteccion al Consumidor. En primera instancia el Juez dio la razcin al Indecopi y declaro infundada la accion de amparo. Sin embargo, el 15 de octubre del presente ano, el Indecopi tomo conocimiento de la sentencia expedida por la Sala de Derecho Publico de la Corte Superior de MORDAZA, que declaro fundado el MORDAZA MORDAZA mencionado y ordeno al Indecopi abstenerse de realizar cualquier MORDAZA de accion o procedimiento en materia de discriminacion (Ver Anexo 0. Esto motivo que el Indecopi, en ejercicio de su derecho a emitir critica sobre las resoluciones judiciales, publicara un comunicado' en el que explicaba la posicicin institucional en torno a la sentencia emitida (Ver Anexo D). Por su parte el Tribunal del Indecopi suspendio la tramitacitjn de los expedientes de sancion a las discotecas hasta que las impugnaciones MORDAZA resueltas de manera definitiva en la via judicial. El Procurador Publico del Ministerio de Industrias, Turismo y Negociaciones Comerciales Internacionales y ASPEC, solicitaron la nulidad de la resolucion emitida por la Sala de Derecho Publico, por no haber sido notificados con la demanda de amparo. El 9 de noviembre ultimo, la referida Sala de la Corte Superior de MORDAZA emitio su pronunciamiento declarando improcedente las nulidades deducidas (Ver Anexo Ej. Este fallo contradice flagrantemente precedentes expresos de la misma Sala de la Corte Superior en los que se habia establecido que, en caso de demandas contra entidades del Estado, el no emplazamiento al Procurador del sector respectivo acarreaba la nulidad del proceso." En el caso de ASPEC, la sentencia de la Sala. que impide al Indecopi pronunciarse sobre un caso en el que esta asociacion es parte, recorta sus derechos al dejarla sin la posibilidad de continuar su procedimiento, a pesar de no haber sido oida en el MORDAZA de amparo.
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Publicado el 21 de octubre de 1998

Cabe resaltar que el Procurador debe intervenir, de acuerdo a Ley, en todo procedimiento que afecte los derechos e intereses de su sector

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