Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1998 (27/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

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MORDAZA, viernes 27 dc novicmhrc clc I 99X

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ANEXO B

EXPEDIENTE W 180-1998K.P.C DENUNCIANTE DENUNCIADO RESOLUCION N" 5 MORDAZA, trece de agosto de mil novecientos noventa y ocho. HECHOS Con fecha diecinueve de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI - publico un comunicado preventivo dirigido a los consumidores y proveedores de servicios de esparcimiento brindados en establecimientos abiertos al publico - tales como discotecas, pubs, restaurantes, etc.- alertando sobre la posible existencia de practicas de restricciun del ingreso a algunos de estos locales, basada en motivos relacionados a la raza y a la condicion socioeconomica de quienes pretenden ingresar. La publicacion de dicho comunicado obedecia a las denuncias recibidas telefonicamente a traves del Sistema de Apoyo al Consumidor (SAC!, y su contenido recordaba los deberes y derechos de los proveedores y consumidores como agentes del MORDAZA, de conformidad con el Decreto Legislativo N" 716 -Ley de Proteccion al Consumidor-, cuyo cumplimiento corresponde ser supervisado por la Comision de Proteccion al Consumidor. con facultades para sancionar a los proveedores que la infrinjan En este sentido, el comunicado de Indecopi senala que los establecimientos abiertos al publico deben permitir que los consumidores puedan acceder a los servicios que estos brindan en condiciones de equidad. Del mismo modo senala que el ingreso del publico si bien puede restringirse en los casos de asociaciones a los miembros que las compongan' o, en el resto de casos, en virtud de la reserva del derecho de admision por diversos motivos, esta situackin debe informarse adecuadamente a los consumidores. Finalmente anade que los motivos de la reserva, esto es, las restricciones al ingreso, deben ser de aplicacion general y consistente, sin discriminar por motivos de raza o condicion socioeconomica, u otro que vulnere los derechos ciudadanos. Tras la difusion del comunicado, el Indecopi diseno una estrategia de monitoreo de la adecuacion al contenido del mismo, a fin de verificar si efectivamente en algunos establecimientos abiertos al publico tales como discotecas o pubs, se venian presentando las practicas mencionadas de restriccion al ingreso por motivos no informados » vinculados con motivos discriminatorios prohibidos por nuestro ordenamiento legal. Posteriormente, con fecha cinco de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho, en el p:ogram:~ periodistico del senor MORDAZA Hildebrandt, transmitido por el MORDAZA 13 - Red Global - se difundio un' reportaje `:n el que se presenta el caso de tres personas a las que se les restringe el ingreso a la Discoteca "The Edge" , invoc:ndose que no cumplian con el requisito de ser socios de la misma. Cabe senalar que dos de las personas a las cuales se ies restringio el ingreso eran de raza negra, y la tercera tenia rasgos tipicamente mestizos. En el mismo video se aprecia que simultaneamente ingresan al establecimiento otras personas a las que no se les solicita acreditar su condicion de socios. Finalmente, el periodista que elaboro el reportaje, ingresa sin mayor problema a dicho establecimiento. afirmando no tener la condicion de socio y sin que se le solicite previamente acreditar la condicion de tal. Cabe senalar que el reportero aludido es de raza MORDAZA, MORDAZA castano y ojos MORDAZA como se puede apreciar en el video que forma parte del presente procedimiento. En este contexto, con fecha veinticuatro de MORDAZA del ano en curso, el Indecopi realizo una visita inspectiva al establecimiento denominado "The Edge", ubicado en el distrito de Miraflores, cuyo titular es la empresa de razon social Ameritan Disco S.A. En dicha oportunidad, los funcionarios de Indecopi que intervinieron en la inspeccion fueron divididos en dos grupos de trabajo, cada uno de los cuales se caracteriza por presentar caracteristicas raciales diferenciadas. A la primera MORDAZA de rasgos tipicamente mestizos se les nego el ingreso alegando que tenian que ser socios para poder ingresar. Contrariamente a ello, otros dos integrantes del equipo - esta vez de raza MORDAZA - ingresaron al establecimiento sin mayor dificultad o indicacion que la de inscribirse en una base de datos ubicada al ingreso del establecimiento para posteriormente cancelar el precio de la entrada. En dimcha oportunidad, se proccdio a levantar el acta correspondiente. En el acta se senala que al ingreso del establecimiento se aprecia un letrero con la leyenda "Club solo para socios". En dicha diligencia, los representantes de la empresa American Disco exhibieron la escritura de constitucion de una asociacion denominada "The Edge Social Club" de fecha veintiuno de MORDAZA del presente ano. Adicionalmente a esto. el Gerente de Operaciones" acoto que el ingreso estaba reservado a los miembros de la misma y que fue ese el motivo por el cual se impidio el ingreso a la primera pareja; asimismo, agrego que si alguna persona se acerca por prinwra vez al establecimiento acompanada de algun cliente antiguo, eran invitados a asociarse, mas si ese no fuera el caso: era el quien determinaba si se le invitaba a formar parte de la asociacion o no. Asimismo, consta en el acta que el asesor legal de la emnresa Dr. MORDAZA MORDAZA Sandoval. indico aue hasta el momento el unico beneficio MORDAZA los "socios" era el derecho de admision. " En consecuencia, mediante resolucion de fecha ocho de junio de mil novecientos no\ enta y ocho, la Comision de Proteccion al Consumidor inicio procedimiento de oficio contra Ameritan Disco S.A. por existir indicios de infraccion a la Lev de Proteccion al Consumidor, y en especial a los incisos b), c) y d) del Articulo 5" de dicha norma. Mediante escrito de fecha veintidos-de junio de mil novecientos noventa y ocho, Ameritan Disco S.A. presento sus descargos. En ellos se presenta como una empresa cuyo objeto social es la prestacion de servicios de entretenimiento, especificamente, discoteca y venta de licor para consumo en sus instalaciones, para lo cual decidieron instalarse "en una ubicacion exclusiva, y con infraestructura e implementos importados de tecnologia de sonido y luces de punta, en un ambiente de lujo". Con ese fin, realizaron una fuerte inversion de capital, en vista que hbremente la empresa decidio dirigir sus servicios exclusivamente para el uso y consumo de un publico perteneciente al nivel socioeconomico de alta capacidad adquisitiva. De esta manera -agrega la denunciada- inicialmente se coloco un letrero que senalaba que la empresa se reservaba el derecho de admision, el cual fue cambiado por otro que senala que el ingreso es solo para los "socios del club". La denunciada anade aue este club fue constituido a iniciativa de los clientes frecuentes de dicho establecimiento. De este modo -acota- "en adicion a nuestra usual linea de mercadeo de mantener el derecho de reserva de admisron, se admitio una modalidad de control de ingresos via "los socios miembros de la asociacion sin fines de lucro, que tema por Iinalidad desarrollarse como un Club privado". : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR : AMERICAN DISCO S.A.

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t De confo,n,k,ad con la Kbertad de Asoc,ac,on cons,,,uc,ona,men,e consagrada en nuestra Consl,tuClon P0littc.S de 1993.

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