Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1998 (27/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

/iVISO PREVENTIVO

ANEXO A

SCRIMINACION EN LOCALES ABIERTOS AL PUBLICO?
En relacion al ingreso a 4:entros de esparcimiento abiertos al publico tales como discotecas, pt:bs, bares, casinos, restaurantes y otros establecimientos similxes, el Indecopi pone en conocimiento de la ciudadania io siguienrte:

. Los establecimreltos abiertos al publico deben permitir que los consumidores puedan acceder a los servicios que brindan en condiciones de equidad, sin discriminaciones. * Solo puede restnngrrse el ingreso al publico: (a) en los casos de asociaciones o clubes privados en los que, en MORDAZA con ei derecho constitucronal de asociacion, solo se permita el ingreso de asociados, y (b) ::uando el establecimiento se reserve el derecho de adrniskin. En rmbos casos. los establecimientos deberan exhibir en lugar visinle `! de man'era MORDAZA el motivo que justifica dicha restricck5n. Son restrrcciones validas las referidas a la edad («mayores de 18 afios»), la vestirrenta («uso de corbata»). al no ingreso en estado de ebriedad y otr;rs restricciones similares; siempre que se apliquen de manera objekfa y consistente. sin discriminar por raza, condicion swoecon6mica 91 otro motivo que vulnere los derechos ciudadanos.

*

Las practicas que arbitrariamente restrinjan el ingreso a establecimientos publicos, basandose en criterios discrimlnatcrios, constituyen infracciones a la Le) de Proteccion al i:onsumidor y son sancionables con multas de hasta 100 CVs y/o cierre de ixal.

Discriminar reduce las opciones del consumidor y la capacidad de competir de las empresas.

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