Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1998 (27/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 1998 Ministerial N° 208-95-PE de fecha 4 de MORDAZA de 1995, para la produccion de harina y aceite de pescado con capacidad de 80 t/h, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, puerto de Casma, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma departamento de MORDAZA y a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., mediante Resolucion Ministerial N° 415-95-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995, para que desarrolle la actividad de elaboracion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 60 t/h, en su establecimiento industrial ubicado en el puerto y distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que a traves de los escritos del visto la recurrente solicita el cambio de nombre del titular de las licencias de operacion de las lantas de procesamiento pesquero en razon de que CORP(?RACION MORDAZA S.A. quien absorbio mediante fusion a las empresas EXALMAR S.A. y PESCA PERU MORDAZA, ha cambiado su denominacion social a PESQUERA EXALMAR S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves de su Informe N° 168-98-PE/DNPP-Dn de fecha 17 de setiembre de 1998, que sustenta la procedoncia tccnica de los solrcitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N" 18 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98-PE, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43" inciso d) y 46" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59" y 60" de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, modificado por Decreto Supremo N" 0994PE; y la Resolucion Ministerial N" 107-94.PE; y. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo W OlO-97-PE: SE RESUELVE: Articulo la.- Autorizar el cambio de nombre del titular de las licencias de operacion de las plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos otorgadas a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU en su IJnidad Operativa N" 3665 y a la empresa EXALMAR S.A., a traves de las Resoluciones Ministeriales NS. 183-95PE y 396-96PE respectivamente, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. Articulo 23- PESQUERA EXALMAR S.A. debera operar sus plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas ala preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la bptima calidad del producto linal. asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en los programas de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificados favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves de los Oficios N"s. 488 y 584-95-PEDIREMA de fechas 18 de MORDAZA y 10 de agosto de 1995 y el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la citada Direccion a traves del Oficio N" 994-95 PE/DIREMA de fecha 14 de noviembre de 1995. Articulo 3".- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2"de la presente resolurion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4".- Dejar sin efecto las Resoluciones Mmisteriales No 183-95-PE y 396-96-PE de fechas 3 de MORDAZA de 1995 y 23 de MORDAZA de 1996 respectivamente, en el extremo relativo a la titularidad de las licencias de operacion otorgadas a la EMPRESA NACIONAL PESCA PERU S.A. - PESCA PERU sSr,iAti Unidad Operativa N" 3605 y a la empresa EXALMAR Articulo 5".- Transcribir la presente resolucion a las Direcciones Regionales de Pesqueria Chimhote y Pisco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el 13749 Visto el escrito con Registro N" 7141002 de fecha 16 de :setiembre de 1998, presentado por ACTMDADES PESQUERAS S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial N" 413-97-PE del 12 de setiembre de 1997, se otorgo licencia provisional a ACTMDADES PESQUERA8 S.A. para el procesamiento de residuos cocidos de pescado provenientes de su planta de enlatado. a traves de su planta de harina y aceite de pescado modificada temooralmente: ubicada en el distrito de Chimbote, provincia &de MORDAZA, de artamenm de Ancash; con la capacidad instalada de 7 t.h le residuos cocidos de la planta de- enlatado;, Que medmnte el escrito del visto, la recurrente solicita la renovacion de la licencia provicional otorgada a traves de la Resolucion Ministerial citada en el conciderando precedente: Que en la inspeccion inopinada del 11 de setiembre de 1 9 9 8 , la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero verifico que la planta de enlatado se encontraba renovando sus equipos y presentaba deficiencias en aspectos de sanidad e higiene; y considerando que la operatividad de la misma conforme a lo dispuesto en el Articulo 29" del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, resulta un requisito sustantivo para el otorgamiento del derecho solicitado, tanto mas si se tiene en cuenta el caracter accesorio de la actividad de harina de pescado residual en concordancia con la Resolucion Ministerial N" 039-98-PE, en consecuencia deviene en improcedente lo solicitado por la recurrente y, asimismo, teniendo en concideracion que el plazo otorgado por Resolucion Ministerial N° 413-97-PE, se encuentra actualmente vencido,, debe dejarse formalmente sin efecto la Resolucion Ministerial N° 413-97-PE; Que asimismo a traves de los Oficios N°s. 1134-98-PE/ DNPP-DC y 1413-98-PE/DNPP-Dn de fechas 27 de agosto y 28 de setiembre de 1998, se solicito a la recurrente alcance un cronograma de subsanacion de sus deficiencias higienicosanitarias de su planta de enlatado asi como informacion sobre la sustitucion de los equipos principales (cocinadores estaticos y autoclaves) por estar muy deteriorados; requerimientos no cumplidos por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N° 126-98-PE/DNPP-Dc del 7 de octubre de 1998, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por los Articulos 43" °| inciso d), y 46" del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55° y 61" de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo N° 09-94-PE, la Resolucion Ministerial N° 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 010-98-PE y la Resolucion Ministerial N° 505-98-PE, SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. respecto a la renovacion de su licencia provisional, para operar su planta de harina de pescado residual, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenta resolucion. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 413-97-PE del 12 de setiembre de 1997. Articulo 3°.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el 13750

Autorizan el incremento de flota a arrnador pesquero
RRSOLUCION DIRRCTORAL W 347.98-PFmNE MORDAZA, 24 de noviembre de 1998 Visto el expediente con Registro N" CE-206002 con escritos de fechas 1 de setiembre y 16 de octubre de 1998, presentado por la empresaVIEIRA PERU S.A., mediante los cuales solicita autorizacion de incremento de flota con una (ll embarcacion pesquera palangrera para dedicarse ala extraccion de recursos hidrobiologicos tunidos, tollo, congrio, mero y anguila con destino al consumo humano directo;

Declaran improcedente solicitud de renovacion de licencia provisional para operar planta de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL N" 207~S&PE/DNPP MORDAZA, 25 de noviembre de 1998

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