Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1998 (27/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

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MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO Que el Articulo 24" del Decreto Ley W' 2597 7 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la que se otorgara solo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes Y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados, Que los Articulos 45" y 48" del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N" Ol -94-PE, establecen las condiciones y requisitos de caracter tecnico para el otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota para las embarcaciones de mayor escala que posean adecuados medios o sistemas de preservacion a bordo, artes y aparejos de pesca que se dediquen a la pesca para consumo humano directo; Que el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines, aprobado mediante Resolucion Ministerial N" 550-97PE, tiene como uno de sus objetivos promover el desarrollo de la pesqueria nacional de atunes y especies afines, mediante la conformacion y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada con sistema de preservacion a bordo; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en su informe final del "Crucero de Investigacian del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) desarrollado entre febrero y MORDAZA de 1997, a bordo de la embarcacion pesquera MORDAZA PER1.J 1" determina ue en las actuales condiciones ambientales no es recomendab Pe incrementar la flota pesquera de este recurso; Que con Oficio N" 100-064-95-PE/IMP el IMARPE teniendo en cuenta los resultados biologico pesqueros y de poblacion de los recursos MORDAZA y cojmova, recomendo que dichas pesquerias se mantengan a nivel artesanal y/o semi industrial, no siendo conveniente la operacion de embarcaciones de mayor escala;

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Que mediante los escritos del visto la empresa VIEIRA PERU S.A., solicita autorizacion de incremento de flota al haberse acordado como aporte de capital a esa sociedad la embarcacion pesquera palangrera denominada "ATENEO" de bandera panamena de 119.55 m3 de capacidad de bodega, con sistema de congelado a bordo, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos atun, barrilete, pez MORDAZA, MORDAZA, perico, tiburon, tollo, bacalao, MORDAZA, albacora, cazon, tintorera, congrio, robalo, mero y anguila con destino al consumo humano directo; Que del analisis y evaluacion de los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el procedimiento 10 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 43" inciso b), numeral 3) de la Ley General de Pesca, y la Resolucion Ministerial N" 500-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N" 010-97-PE SE RESUELVE: Articulo l°.- Autorizar al armador pesquero que se indica a continuacion el incremento de flota con una embarcacion pesquera palangrera denominada "ATENEO" utilizando como sistema de preservacion congelado a bordo, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos atun, barrilete, pez MORDAZA, MORDAZA, perico, tiburon, tollo, albacora, cazon, tintorera, congrio, robalo, mero y anguila con destino al consumo humano directo, cuyas caracteristicas principales son las siguientes:

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Articulo 2°.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de flota, respecto a la extraccion de los recursos MORDAZA y bacalao por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- La autorizacion otorgada por el Articulo 1° de la presente resolucion tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion, dentro de los primeros seis (6) meses, haber adquirido l a embarcacitin, caso contrario, se procedera a la cancelacion definitiva de la autorizacion. Asimismo, sera causal de cancelacion definitiva de la autorizacion otorgada, adquirir la embarcacin pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 4°.- Incorporar a la embarcacion pesquera referida en el Articulo 1" de la presente resolucion al Anexo TI de la Resolucion Ministerial N" 500-98-PE. Articulo 5°.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comumquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 13751 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCION DIRECTORAL N° 346-98-PEDNE Por Oficio N° 2559-98-PE/SG, el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolucion Directoral N° 346-98-PE/DNE, publicada en nuestra edicion del dia 25 de noviembre de 1998, pagina 166369. DICE:

DEBE DECIR: ~____._
Armador

IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S A

13741

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Establecen organo competente para aplicar en primera instancia medida disciplinaria de suspension y cautelar a magistrados y auxiliares jurisdiccionales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 799-CME-PJ MORDAZA, 26 de noviembre de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26546, se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un periodo de excepcion, las funciones de gobierno y gestion de dicho Poder del Estado; Que, resulta indispensable establecer, el organo administrativo pertinente para que en todos los casos imponga en primera instancia la medida disciplinaria de suspension, asi como todas las medidas cautelares de abstencion en el ejercicio del cargo, a magistrados y auxiliares jurisdiccionales;

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