Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1998 (27/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Articulo Cuarto.- Apruebese el cronograma que a continuacion se indica para cada una de las etapas que se realizaran durante la celebracion del Concurso Publica de Meritos:
- Publicacion - Entrega de bases - Primera evaluacion Entrega de documentos Resultados - Qgrny~ evaluacion Resultados - Tercera evaluacion - Resultado final 27 de noviembre 30 de noviembre Curricular 1 de diciembre 3 de diciembre Conocimientos 4 de diciembre 7 de diciembre Entrevista personal 9 de diciembre 10 de diciembre

I,ima, vwnes 27 de noviembre de 1998

16.00 Hrs 10 00 Hrs

'6.00 Hrs
09 00 Hrs

'6.00 tirs

Articulo Quinto.- Encargar a la Unidad de Personal el registro y entrega de un ejemplar de las bases y procedimientos del Concurso Publico de Meritos aprobada por la presente resolucion a cada postulante. Registrese, comuniquese y c umplase. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Alcaldesa 13820

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MlRAFLORES
Declaran improcedente reclamacion interpuesta contra resolucion que sanciono con multa a SEDAPAL
RESOLIJCION DE ALCALDLA N°003904 San MORDAZA de Miraflores, 20 de noviembre de 1998 Visto el Recurso de Reclamacion contra LA Resolucion de Alcaldia N" 3749 interpuesta por la Empresa SEDAPAL a traves del Expediente N" 17680-98. CONSIDERANDO Que, mediante Expedtente N' 17680-98 Interpone Recurso de Reclamacion la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, contra la Resolucion de Alcaldia N" 3749-98 por la que se le sanciona con una multa equivalente a 150 UIT (S/. 390,000) por ser responsable de la rotura de una Tuberia Matriz de agua potable en la parte alta de los Asentamientos Humanos "TAMAYO MORDAZA Y DEFENSORES DE LIMA"; senala en el refendo recurso como parte de su descargo que, a pesar de tener responsabilidad extra contractual or sus consecuencias, no son responsables en la e ocurrencia 0 estos, por ser un caso fortuito, no previsible y que ha escapado a su voluntad; senalan ademas que en el peor de los casos los responsables directos serian l a Empresa CONTRATISTA MORDAZA y su proveedor Cia. TUBOPLAS S.A.; encargados estos de la Obra por expresa disposicion y responsabilidad de SEDAPAL Que, en el mismo escrito reconociendo su responsabilidad SEDAPAL senala que a traves de su SEGURO han cumplido con indemnizar de manera directa a las personas afectadas. Por ultimo agregan que los Fondos y Bienes y Activos de SEDAPAL son "INTANGIBLES E INEMBARGABLES", or encontrarse comprendida en el Procso de Promocion xe la Inversion Privada Que, del analisis del recurso de Reclamacion interpuesta por SEDAPAL se desprende que en ningun m o m e n t o la referida empresa ha desvirtuado los cargos que lo sindican como responsable de la grave negligencia en la inundacion de los sectores afectados, SEDAPAL como persona Juridica asume y debe de afrontar todas las acciones y decisiones que de MORDAZA se emanen, ya sea en las contrataciones y/o subcontrataciones a terceros, ea lo referente a la Ejecucion de Obras en la Via Publica; en tal sentido carece de toda seriedad y asidero legal el hecho de querer trasladar su responsabilidad

a algun contratista o proveedor. Por otro lado, la fundamentacion de que este grave hecho se debe sencillamente a un casc fortuito carece de toda credibilidad, por cuanto a la fecha existe una larga lista de avetias y roturas de conexiones de agua y desague, hecho que permanentemente ha venido sucediendo en la jurisdiccion de San MORDAZA de Miraflores sin que estos nunca MORDAZA fueran sancionados; no tratandose ya. de un caso fortuito o aislado siendo la unica responsable la. Empresa SEDAPAL, por lo que esta administracion en salvaguarda de los intereses de la comunidad y defensa de su integridad debe de imponer la debida sancion y no seguir permitiendo estas continuas inundaciones ylo danos en la via1 publica, pues ya no se tratan de "casos fortuitos", segun e`l descargo inverosimil de SEDAPAL. Que, continuando con los fundamentos de descargo de la Empresa SEDAPAL, es de advertir que de manera omnipo,. tente y sarcastica la referida empresa, pretende decir a este Gobierno Local que: "Es MORDAZA tengo responsabilidad, pero no puedes cobrarme porque mis bienes son intangibles e inembargables; y si lo hiciereis, te denuncio". Al respecto nuestra Constitucion Politica del Estado en su Art. 73" establece, que solo los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles deduciendose de ello que no gozan de aquellas inmunidades, los bienes que conforman el patrimonio privado del Estado. Los Tratadistas de Derecho Constitucional consideran que el Estado tiene una doble personalidad juridica, cuando ejerce el IUS IMPERIUM, actua como persona de derecho publico, y cuando contrata o administra sus bienes patrimoniales privados actua como persona de derecho privado. En consecuencia, cuando contrata y se obliga ante particulares, arnbas partes deben someterse a las mismas reglas y no puede el Estado tener un nivel de preemmencia, lo contrario seria ir contra el MORDAZA constitucional de igualdad de la ley. La persona que acude en busca de justicia a la funcion jurisdiccional sea quien fuere, recurre pidiendo solucion a un conflicto de intereses intersubjetivos y no puede hacerlo con mas privilegios que la otra parte o contrario, asi este el Estado quien con mayor obligacion debe acudir sin otro privilegio que la razon o el derecho, es decir, ,que ambos recurrentes deben hacerlo en igualdad de condiciones y con la plena confianza de que van a tener justicia en forma igualitaria, de tal suerte que no merme la seguridad juridica. De no ejecutarse las acciones contra SEDAPAL se MORDAZA ha lugar a que no exista una seguridad juridica, ya que vano sera accionar contra el Estado, que de ser vencido no se le podria ejecutar la sentencia por existir esta proteccion a su favor, esto darfa lugar para pensar o creer con fundamento, que la persona que entable demanda al Estado no tiene derecho a una tutela jurisdiccional efectiva; y no habria una igualdad de condiciones, y se presentaria una credibilidad dudosa para el cumphmiento de las sentencias. Vale decir entonces que el Estado, si puede accionar contra una persona y de ser vencedor puede ejecutar la sentencia, lo que no sucede si el Estado es el enjuiciado y vencido. Todo ello vulnera el MORDAZA de igualdad ante la ley, cuando es el propio Estado el primero que debe de cumplirla, asi como exige que todos los ciudadanos cumplan y por ser un derecho fundamental y natural: la igualdad de ias personas ante la ley; consideraciones estas que se encuentran debidamente fundamentadas en el fallo del Tribunal Constitucional, publicada en el Diario Oficial Ei1 Peruano el 7 de marzo de 1997. Que, de acuerdo a estas consideraciones se desprende que el Recurso de Reclamacion interpuesta por la Empresa SEDAPAL deviene en Improcedente en todo sus extremos, por lo que es necesario proceder a su correspondiente resolucion. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confieren la Ley Organica de Municipalidades N" 23853. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR improcedente el Recurso de Reclamacion interpuesta por la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, a traves del Expediente N" 17680-98, por los fundamentos de hechos y derechos que se expone en la parte considerativa. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Rentas y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad el inicio del procedimiento de Cobranza Coactiva adecuandose a la Ley N" 26979 de Procedimiento de Ejecucion Coactiva contra la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13783

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