Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1998 (27/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA viernes 27 de noviembre de 1998

EL PERUANO Pag. 166495 ANEXO c

Causa N° 1720-98 En los seguidos por American Disco S.A. Con INDECOPI sobre Accion de MORDAZA SALA CORPORATIVA TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN DERECHO PUBLICO Exp. N° 1720-98 MORDAZA, dos de octubre de mil novecientos noventiocho.

Ha proveido,

ESTOS; de conformidad en parte con lo opinado por el senor Fiscal Superior en su dictamen de fojas doscientos diez y doscientos once; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con los principios que informan la proteccion de derechos constitucionales contenidos en el Articulo Primero de la Ley N° 23506, es objeto de garantia la amenaza de violacion de un derecho constitucional; Segundo.- Que, para que proceda una amenaza contra un derecho constitucional, la jurisprudencia ha establecido que esta debe ser cierta e inminente, por tanto el hecho demandado debe ser analizado en su real existencia, para determinar si constituye un hecho constatable de ser violatorio de derechos constitucionales, y como consecuencia de ello que ocasione dano al accionant P; Tercero.- Que, la certeza, en el presente caso, esta dada no solamente por el aviso institucional del INDECOPI que obra en autos, sino por los propios terminos de la contestacion de la demanda; Cuarto.- Que, en cuanto se refiere a la inminencia. que se define como algo proximo a suceder, la propia contestacion de la demanda absuelta por el INDECOPI asi como la documentacion presentada en esta instancia acredita que efectivamente aquello que se anuncio a traves del referido aviso, se ha convertido en una realidad concreta, al haberse iniciado un procedimiento administrativo de control de los criterios de admisilin de usuarios al negocio de la demandante; Quinto.. Que, de este modo, se han configurado los presupuestos para la procedencia de la accion de garantia constitucional contra la amenaza de violacion de derechos constitucionales que demanda la acciommte, y por ello, corresponde al Poder Jurisdiccional que se pronuncie sobre el MORDAZA o desestimacion de ella; Sexto.- Que, la Cinstitucion tanto en su Articulo MORDAZA inciso catorce, como en el Articulo Sesentidos, garantizan la absoluta MORDAZA de los ciudadanos y de las personas juridicas para pactar validamente sus voluntades y terminosconstractuales, sin que estos puedan ser modificados, observados o regulados, por leyes, autoridades administrativas, excepto cuando contravengan leyes de orden publico que expresamente determinen dicha limitacion;Septimo.- Que, la MORDAZA contractual determinada en nuestro sistema juridico, tanto en la Constitucion, como en el desarrollo legal de este derecho, no imponen a las partes el deber u obligacion de revelar los motivos por los cuales contratan o dejan de contratar: Octavo.- Que, igualmente, el MORDAZA economice que rige la Constitucion de mil novecientos noventitres en sus Articulos 58°, 59°, 60°, 61" y 63°, es por la existencia de la MORDAZA empresarial, de tal manera que el Estado no puede inmiscuirse en las actividades de empresa, comercio e mdustria. ni establecer la forma en que se debe administrar una inversion; Noveno.- Que, admitir un criterio diferente, pondria en grave riesgo la estabilidad tanto para la inversion nacional como para la extranjera, que contraria el MORDAZA de la economia social de MORDAZA que nforman los principios constitucionales; Decimo.- Que, de otro lado, la discriminacion es un concepto que nuestra Constitucion recusa frontalmente, concediendole la categoria de derecho fundamental personal, contemplado en el Articulo 2' inciso MORDAZA, y que por ende, este es susceptible de ventilarse, ampararse y dictaminarse ante el Organo Jurisdicciomal, al cual le ha sido encomendada la tarea de cautelar los derechos fundamentales de la Constitucion; Decimo Primero- Que, la discriminacion, entendida como la ejecucion de una politica de segregacion o separacion dirigida contra todo un grupo social identificable dentro de la comunidad. con la finalidad de marginarlo, recortarle y desconocerle sus derechos igualitarios, requiere que el agresor y su politica discriminatoria MORDAZA identificados en forma indubitable, y que esta, afecte efectivamente sin excepcion a todos los integrmtes de un sector social materialmente agraviado; Decimo Segundo.- Que, la existencia de una politica de discriminacion no puede comprobarse mediante la simple constatacion en la via administrativa, sobre hechos relacionadais a consumidores individuales, que no representan necesariamente la integridad de un grupo social determinado, mas aun si este fenomeno social esta relacionado a un derecho fundamental de la persona, que no le corresponde conocer al aparato administrador, pues de conformidad con el Articulo 65° de la Constitucion la defensa del consumidor y usuario esta referido al derecho de informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicion en el MORDAZA, asi como a la salud y seguridad de la poblacion, consecuentemente, tal MORDAZA no le asigna al Estado en su parte administrativa la protcccion de derechos fundamentales constitucionales, que estan reservados por su trascendencia, necesidad de discusion, e Independencia al Poder Judicial a traves de sus organos competentes, lo cual se corrobora con lo dispuesto en cl Decreto Legisbitivo N° 7 16 -Ley de Prkeccion al Consumidor- Articulo 5l"que senala que en el caso de MORDAZA de intereses difusos a favor de los consumidores, INDECOPI debe recurrir al Poder Judicial; Decimo Tercero.- Que, de lo actuado, resulta que la amenaLa por la cual se solicita el MORDAZA respectivo contra el INDECOPI deviene dela politica MORDAZA por dicho ente, y manifestada en los procedimientos administrativos que se han abierto, para obligara la demandante "Ameritan Disco Sociedad Anonima" que determine porque razones no desea contratar para prestar sus servicios a algunos solicitantes de ellos, lo cual ingresa dentro del ambito de lo que es la MORDAZA de contratar, derecho constitucional que no esta sujeto a control por un ente administrativo. ya que segun la Constitucion este derecho no esta sujeto a una supervision, salvo los casos de orden publico que la ley establezca expresamente, por lo que procede ampararse la peticion de salvaguardia de derechos constitucionales incoada; Decimo Cuarto.- Que, la calidad de litisconsorte de un tercero para integrarse a un MORDAZA de MORDAZA esta expresamente permkida por el Articulo 25' dela Ley N° 25398, por lo que habiendo cumplido "Merchant Invesment Corporation" Sociedad Anonimaconacreditarquees unterceroyunaempresaafectada con los alcancesdeesta resolucion,procedesusolicitud de incorporacion al proceso; por cuyos fundamentos: CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas ciento uno a ciento siete, su fecha quince de MORDAZA de mil novecientos novenkcho, en el extremo que declara INFUNDADA la excepcion de falta de legitimidad para obrar de la demandada deducida a fojas sesentisiete; la REXOCARON: en el extremo que declara infundada la demanda interpuesta por .kMERICAW DI%!0 SOCIEDAD ANONIMA contra MORDAZA Beatriz. MORDAZA Dibos, en su calidad de Presidenta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -1NDECOPI; REFOFUK4NDOL.k Declararon FUNDADA la citada demanda, en consecuencia Dispusieron que el INDECOPI se abstenga de practicar publicaciones, y realizar actos. inspecciones, investigaciones, procedimientos v/o imponer sanciones, que contengan o se sustenten en la calnicacion y regulacion al libre ejercicio del derecho de contratackn y determinacion de las personas con quienes la demandante AMERIGW DISCO SOCIEDAD ANONIMA decida prestarles sus servicios de discotecas que brmda en su negocio denommado "The Edge", sito en la avenida Larco numero cuatrocientos noventicinco Miraflores; asi tambien deben extenderse los mismos efectos a la litisconsorte MERCHANT INVESMENT CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA, con relacion a lu conduccion del negocio de su propiedad. discoteca "The Piano' ; y estando a que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria; MANDARON: Que, consentida y:O ejecutoriada que sea se publique en el Diario Oficial El Peruano por el termino de ley; y los devolvieron.MUNOZ MORDAZA INFANTES MORDAZA GON;&ES MORDAZA Tres rubricas de los senores Vocales Lo que notifico conforme a ley MORDAZA, 14 de octubre de 1998

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