Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1998 (27/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

de Indecopi de determinadas caracteristicas fisicas", fueron impedidos de ingresar al establecimiento. Los encargados de la seguridad del establecimiento informaron a estas dos personas que el ingreso era solo para socios, de acuerdo a un aviso que habia colocado al ingreso del local. Sin embargo, otros dos funcionarios de Indecopi ingresaron sin mayor indicacion que la de anotarse en una base de datos. Esto evidencia que, si bien por un lado la denunciada alega que el ingreso al establecimiento denominado "The Edge" es exclusivo para los socios de la asociacion denominada "The Edge Social Club" al extremo de haber colocado un letrero que senala esta situacion al mgreso del local. en realidad se verifica la aplicacion de una serie de reservas al derecho de admision (que no necesaria o exclusivamente obedecen a criterios de indole asociativo! cuyos motivos no soi1 debidamente informados al consumidor, dando lugar a practicas arbitrarias de restriccion al ingreso. Por lo MORDAZA expuesto, la Comision considera que la denunciada ha infringido el inciso b> del Articulo r>" del Decreto Legislativo IV 716. De otro lado, partiendo del an;ilisis del inciso CJ del Articulo 5", la negativa del ingreso a un establecimiento, vulnera el derecho al acceso y elecrion que tiene todo consumidor. En efecto, el inciso referido senala que los consumidores tienen "derecho a acceder a una variedad de productos y servicios valorativamente competitivos que les permitan libremente elegir los que deseen, Esto importa que en el MORDAZA, ningun proveedor podra limitar el accwo al consumo, o limitar el derecho de eleccion de los consumidores por otros medios distintos a los que el MORDAZA
Cabe preguntarse si el anterior analisis de la Comision, colisiona con los preceptos constitucionaler consagrados en los Articulos 2" inciso 2) y 62' de la Constic.ucion, referidos al derecho a la igualdad de trato y la no discriminacion, y la MORDAZA de contratar. En primer lugar, el Articulo 2" Inc. 2) aludldo. recoge el MORDAZA de igualdad ante ley y el mandato de no discriminacion por sexo, raza. religion. condicion sl)cio economica, u otro motivo que lesione la dignidad de las personas. Por su parte, la MORDAZA de contratar, consagrada tn el Articulo 62" de la Constitucion, garantiza que las partes puedan pactar validamente segun las normas vigentes al trempo del contrato. Esto supone asimismo, la adecuacion del ejercicio del derecho de contratacion a las normas de orden publico, aquellas inspiradas en el establecimiento y preservacion del bien comun y el bienestar social. La MORDAZA consagrada en el Articulo 2" Inri. 2) de la Constitucion, constituye una MORDAZA de orden publico, dado lo cual, el ejercicio de los derechos constitucionales -cualquiera de ellos, en este caso el de MORDAZA de contratar- no deberia transgredirla. Siguiendo este razonamiento. esta < xigencia se extiende a toda disposicion legal que se i,efiera o importe

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Esto esti en k Ley de Proteccion al Consumtdcr Chllena en el tftulo ae los derechos de los wnsumldores, y en la Ley Federal de Protecc~on al Consumidor mexicana en el Articulo 5.3". en el capitulo VI de k Ley denommado `De los Serwos' (el primer panafo del A(licuIo 58' de la ley Federal de Protecc~bn al Consumidor de Mexico esiabkce la prchlb&ion de los proveedores de benes y servicios al ptibhco en genera! de dw~mmar o establecer preferencas entre los consum~Iores, con aluslon expresa a la reserva del derecho de admwon

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