Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1998 (27/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Indecopi, a traves de la Comision de Proteccion al Consumidor, es el ente encargado de velar y promover el respeto de los derechos de los ciudadanos como consumidores. Dada .su competencia manifiesta en este tema, tambien corresponde a la Comision promover y fiscalizar el cumplimiento de la obligacion de los proveedores de no seleccionar, mediante un acto de discriminacion injustificado, a los consumidores. Asi, el Estado Peruano cumple el mandato contenido en la Constitucion y en los tratados internacionales anteriormente aludidos. Si bien esa facultad ya se encontraba contemplada, de manera MORDAZA,enelincisod) delArticulo5", se hanvenidopresentandointerpretacionesenelambitojudicial,quecreanlimitaciones o distorsiones al alcance de este derecho como derecho del Iconsumidor y a las competencias del Indecopi para actuar en estos casos. Es necesaria, pues, una actuacion efectiva en contra de cualquier acto de discriminacion en el consumo. Para ello, y sin perjuicio de los mecanismos de proteccion contempladaos en las acciones constitucionales. debe quedar claramente establecida la existencia de mecanismos de proteccion a trawls de la actuacion administrativa. Ello dado la doble dimension del derecho a no ser discriminado, como derecho fundamental de la persona y derecho del ciudadano como consumidor. Sostener que por ser el derecho a no ser discriminado uno fundamental cuya tutela esta reservada al Poder Judicial, es un desproposito en terminos de la funcion del Estado. Toda la actividad estatal, sin excepcion, debe estar enmarcada dentro de los alcances de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion. El Ministerio de Salud tutela el derecho a la MORDAZA al desarrollar las politicas de salud. El Ministerio del Interior debe desarrollar aquellas politicas que tutelen el derecho a la integridad personal ya la seguridad. IDecir que la proteccion de los derechos constitucionales es solo competencia de los tribunales es privar al Estado en su conjlunto de herramientas para conseguir una proteccion efectiva de la dignidad humana. Probablemente, los problemas generados en la aplicacion del MORDAZA de no discriminacion en el consumo se originen no solo en el desconocimiento de la confluencia e interaccion de los derechos constitucionales fundamentales y economicos, sino tambien en el desconocimiento de que el respeto y ejercicio de los derechos humanos (en este caso, el de no discriminacion) tiene tambien un aspecto economico innegable. En una economia de MORDAZA, en la que se procura que la MORDAZA y honesta competencia facilite una adecuada asignacion de recursos entre los agentes del MORDAZA, la seleccion de los consumidores que se manifiesta a traves de practicas discriminatorias por motivos de raza, condicion socio economica u otras similares, desnaturaliza el sentido y la logica comercial que debe aplicarse en las relaciones de consumo. La economia de mercadoy una diferenciacion en el tratamiento de las personas, nojustificada en un proposito comercial razonable, no son compatibles. No es el color de la piel o una calificacion subjetiva -cuando no arbitraria- del nivel socio economico de una persona, un criterio suficiente para que los proveedores limiten o restrinjan el acceso de los consumidores a los bienes y servicios que ofrecen en el mercado. No son esos, criterios de seleccion validos en el sistema economico imperante, como si lo son la capacidad adquisitiva, y el deseo y la posibilidad de satisfacer las necesidades personales (de esparcimiento, de alimentacion, de vivienda, etc.) pagando por ello el valor que los proveedores -en el MORDAZA de la libre competenciaestablecen en el mercado. Pensar de modo diferente supondria que, ad portas del siglo XXI, en nuestro MORDAZA el valor del dinero de las personas no sea igual frente a ciertos proveedores que, contra toda logica de MORDAZA, parecen valorar mas el dinero de aquellas personas de determinado MORDAZA fisico? color de piel o que se ajustan a sus `preferencias subjetivas'. Este tratamiento diferenciado implica reconocer una capacidad de contratacion distinta en cada ciudadano. La discriminacion por razones prohibidas por la Constitucion ,y la ley no es otra cosa que una expropiacion de la MORDAZA de contratacion de la persona, que no puede concurrir al MORDAZA en igualdad de condiciones. basandose tal desigualdad en razones prohibidas por la Constitucion. 2.4 La reserva del derecho de admision y el derecho de asociacion, sin discriminacion Algunas personas pueden sentir que el accionar del Indecopi en este tema limita su derecho de libre asociacion y su MORDAZA de contratar con fines licitos. Sin embargo, el actuar del Indecopi se enmarca dentro del respeto del derecho de MORDAZA de asociacion, constitucionalmente contemplado,
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Simplemente a titulo de elemplo entendemos que bato ia Ikmitac!0n de "fon ilictto" se encuentra el trifico ilicito de drogas ;contratos de compraventa al fin y al cabo), que como actividad se encuentra prohIbIda -ilutud- por el ordenamlento juridico RUBIO MORDAZA Marcial. Titulo Prellmmar MORDAZA Fondo Edltonat de la Portbhcia Urwersldad Catolica del Peni 1988 DE LA MORDAZA Y LAVALLE. Manuel. El Contrato en Genera. Ltrnr Fondo EdItorial de la Pontificia Universidad Catolka del PeN, 1991

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