Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1998 (27/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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I,ima. viernes 27 de noviembre de 1998

4. Propuesta de Reforma Legislativa En atencion a las consideraciones expuestas el Indecopi considera necesario formular una propuesta de reforma legislativa que precise el contenido de las normas y sus facultades de actuacion en estos casos, a fin de lograr una accion mas efectiva y evitar interpretaciones antagonicas con los derechos constitucionales de los consumidores. Dicha propuesta se encuentra contenida en el Anexo F del presente documento. Como ya se ha senalado, en una economia de MORDAZA, donde los principios de igualdad, MORDAZA y honesta competencia y la adecuada asignacion de recursos entre los agentes del MORDAZA fundamentan el sistema, una seleccion de los consumidores que se manifiesta a traves de practicas discriminatorias por motivos de raza, condicion socioeconomica u otras similares, desnaturaliza el sentido y la logrca comercial que debe aplicarse en las relaciones de consumo. La economia de MORDAZA y una discriminacion de las personas no justificada en un proposito comercial razonable, no son compatibles entre si. Asi pues, la propuesta que se presenta modifica el Decreto Legislativo N" 716, Ley de Proteccion al Consumidor,36 anadiendole al Articulo 5" MORDAZA referido, un inciso adicional que precisa como derecho de los consumidores el de no ser discriminado injustificadamente por los proveedores en la adquisicion de bienes y servicios, conforme al siguiente texto: "Articulo 5.- En los terminos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (. . .) g) derecho a la proteccron o$e sus intereses economicos, mediante el trato equitativo yjusto en toda transaccion comercial; en tal sentido, los consumidores no podran ser discriminados por motivo de raza, sexo, nivel socioeconomico, idioma, discapacidad, preferencius politicas. creencias religrosas. o de cualquier otra indole en la adquisicion de productos y servicios que se ofrecen en locales abiertos al puhlic<;. " Como corresponde, este derecho acarrea una obligacion de los proveedores, la cual se establece mediante la incorporacion del Articulo 7I3, ubicado en el titulo correspondiente a las obligaciones de los proveedores, senalando que ningun proveedor podra establecer preferencias o discriminacion alguna entre los consumidores que concurren a adquirir los bienes y servicios que ofrecen en el mercado. El texto propuesto es el siguiente: "Articulo 7B.- Los proveedores no podran establecer discriminacion alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que los primeros ofrecen en locales abiertos al publico. En ese sentido, esta prohibido realizar seleccion de cllentela, reservarse el derecho de admision, excluir a personas o realizar otras practicas srmilares, sin que medren cansas objetivas y justificadas, como las relacionadas con la seguridad o tranquilidad del establecimiento y de sus clicjntes, o con un proposito comercial razonable. (. . .)" Asimismo, en este articulo se establece que la prueba de la circunstancia justificante de la seleccion o discriminacion, le corresponde al proveedor del bien o servicio. Esto obedece al hecho que exigir que un consumidor demuestre que el proveedor ha actuado con una motivacion discriminatoria ilicita. simple y llanamente conllevaria a que nunca se sancionen este MORDAZA de practicas. A saber, el texto que se propone es el siguiente: "Articulo 7B.- (. . . ) La carga de probar la exist,encia de un trato deslgual corresponde al consumidor afectado o, de ser el caso, a quien lo represente en el MORDAZA o a la administracion cuando esta actue de oficio. La carga de probar la existencia de una causa objetiva y justificada le corresponde al proveedor del bien o servicio. Si el proveedor demostrara la existencia de una causa objetiva y justificada, la probanza de que esta es en realidad un pretexto o una simulacion para incurrir en practicas discriminatorias le corresponder5 a quien alegue tal hecho. Para todos estos efectos sera valida la utilizacion de indicios y otros sucedaneos de los medios probatorios." Asi, el MORDAZA probatorio recogido en la MORDAZA es que corresponde al consumidor (y en su caso a quien lo represente o al Indecopi) probar que existio un trato diferenciado. Producida dicha prueba, se "invierte" la carga en contra del proveedor, quien debera probar la razon que justifica un trato diferenciado. Ello porque es imposible para el consumidor o para la administracion adivinar cual puede ser la razon en la que se sustenta el trato diferenciado. El proveedor que ofrezca en establecimientos abiertos al publico bienes o servicios y desea hacer diferencias entre los consumidores que acuden a dichos locales, debe estar en capacidad de sustentar motivos legitimos para hacer tal diferenciacion. Finalmente, si el proveedor lograra demostrar que existio una causa objetiva y justificada en el trato diferenciado, nuevamente se "invierte" la carga hacia el consumidor (0 hacia quien lo represente o el Indecopi) para probar que esa causa en realidad es un mero pretexto o una fachada para incurrir en practicas discriminatorias. La MORDAZA es solo aplicable a los locales abiertos al publico. Si el local hace su oferta al publico en general, los consumidores pueden asumir que han recibido una oferta para acudir a dicho establecimiento. Esto determina que cualquier consumidor puede considerar que va a ser admitido en dicho establecimiento, salvo que existan razones justificadas para rechazar dicho ingreso. Evidentemente no podran admitirse como justificaciones aquellas que lleven implicitas formas de discriminacion prohibidas, en particular las contenidas en el inciso g) del Articulo 5" segun el texto que incorpora la propuesta. Como se puede apreciar, lo que se persigue con la MORDAZA es precisar el alcance del derecho a no ser discriminado en cl consumo y las competencias del Indecopi para combatir estos actos, pues dichos derechos y facultades ya estan recogidas en la legislacion vigente. La precision se hace necesaria para darle mayor efectividad y claridad a la accion del Indecopi en este campo. El exito empresarial en una economia de MORDAZA, no debe ni puede basarse en la vulneracion de los derechos humanos inherentes a las personas. La igualdad, MORDAZA que rige las relaciones entre empresas, de conformidad con los principios de la MORDAZA y honesta competencia, tambien se extiende a las relaciones entre proveedores y consumidores en el trato equitativo y MORDAZA del que deben ser objeto todos los ciudadanos en sus relaciones de consumo. El acceso a los bienes y servicios que se ofrecen en el MORDAZA no debe ser restringido o limitado por consideraciones injustificadas o irracionales que contravienen el MORDAZA de la economia de MORDAZA y determinan una mala asignacion de recursos en el sistema. 5. costos Y beneficios de contar con un MORDAZA legal MORDAZA en el tratamiento de la discriminacion en el consumo A raiz del reciente fallo de la Sala Transitoria de Derecho Publico de la Corte Superior de MORDAZA, se ha puesto en evidencia que falta una legislacion mucho mas precisa que impida una interpretacion restrictiva del derecho individual a no ser discriminado en locales abiertos al publico asi como de la competencia del Indecopi para sancionar estos casos. A continuacion, se describen los beneficios de un MORDAZA legal MORDAZA en esta materia, asi como sus costos:

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Publicada el dia 9 de novtembre de 1991 en el Diario OficIaI Ei Peruano

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