Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1998 (27/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 1998

Exclu en a embarcaciones denominadas "zanoas" de la Categoria "A" de la R.D. NP227/9&DGC, sobre reglamentacion de normas de seguridad para embarcaciones
RESOLU$IO; ;KIRE;TORAL MORDAZA, 13 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N" 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y el Reglamento de Capitanias de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo W 002~87-MA de fecha 9.abri1.1987, constituye funcion de la Autoridad Maritima velar por la Seguridad de la MORDAZA Humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, por Resolucion Ministerial W 0375DE/MGP de fecha 20 marso 1992, del Ministerio de Defensa, se faculta al Director General de Capitanfas y Guardacostas a dictar normas para la Seguridad de la MORDAZA Humana a bordo; Que, por Resoluci6n Directoral N" 227/98-DGC de fecha 23 junio 1998, se dictan normas de Seguridad de la MORDAZA Humana a bordo de Naves Fluviales; Que, se define como "CANOA', el bote de MORDAZA muy ligero de poca manga, que boga con remos que a su vez se usan de MORDAZA, con capacidad m6xima para una ! 1) persona y cuya navegacion se desarrolla a distancias proximas a orillas de MORDAZA rios;, Estando alo opmado por el Jefe de Inspecciones Tecnicas, y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuatices, de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas SE RESUELVE: Io.- Excluir a las embarcaciones denominadas "CANOAS", de la Categoria "A", de la Resoluciun Directoral N" 227198 DGC de fecha 23junio.1998 sobre reglamentacian de Normas de Seguridad, para Embarcaciones y Artefactos Fluviales.
blico (D.O.P.1

De conformidad con lo propuesto por el Jefe de Departamento de Inspecciones Tecnicas y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitamas y Guardacostas. SE RESUELVE: lo.- Aprobar las normas para la preparacion y Ejecucion de las Pruebas de Estabilidad a naves nacionales, que realisan actividades acuaticas en el mar, dos y MORDAZA navegables, las mismas que figuran en el anexo 1. 2".- Es responsabilidad del astillero constructor del Ingeniero o Arquitecto MORDAZA a car o, efectuar la Pruei?a de Estabilidad bajo la supervision deIa Autoridad Marftima y en presencia de un representante del armador o propietario. 3".- La Direccion de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dispondra lo necesario para el debido cumplimiento de las normas a que se refiere el articulo anterior, las que entraran en vigencia a partir del siguiente dia de la publicacion de la presente Resolucion Directoral. 4".- Derogar la Resolucibn Directoral W 0224-96DCG de fecha ll.agosto.1996, del Director General de Capitanias y Guardacostas. Registrese, comuniquese y archivese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA BIANCHI MIJNOZ Director General de Capitamas y Guardacostas ANEXO 1 NORMAS PARA LA PREPABACION Y BJEXUCION DE LAS PRUEBAS DE ESTABILIDAD A NAVES NACIONALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES ACUATICAS EN EL MAR, MORDAZA Y MORDAZA NAVBGABLBS Articulo lo.- Seran sometidas a la prueba de estabilidad o inclinacion, las naves nacionales nuevas/modificadas, construidas en MORDAZA MORDAZA, fibra de vidrio u otro material, diferente a la MORDAZA, que realizaran actividades en el mar, rfos y MORDAZA navegables. Articulo 29- El solicitante designara un representante como responsable de la ejecucion de la prueba de estabilidad, uien estara presente cuando el personal especializado de la 8.ereccion General de Capitanias y Guardacostas, supervise la prueba. Articulo 3".- Se fijaran en la cubierta unas MORDAZA o guias de ubicacion, para asegurar que la posicion de los pesos escorantes no varfe. El brazo del par escorante, puede marcarse sobre cubierta MORDAZA de la prueba, la precision del brazo escorante estara dentro del 0.5%, teniendose en cuenta que los pesos seran colocados de la seccion media hacia popa y proa. Articulo 4".- La lectura del calado a proa y popa, se MORDAZA MORDAZA de la prueba juntamente con las mediciones del francobordo en proa, popa y centro (a babor y estribor>. Los calados y francobordos deban tomarse con una exactitud de 10 mm. MORDAZA medir los calados se utilizar6 un tubo de MORDAZA con una' escala de medir unida, con el fin de reducir las oscilaciones producidas por las olas de superficie, asimismo se medira la densidad del agua. Articulo 6".- El MORDAZA MORDAZA de inclinacion a cada lado de la condicion inicial sera, en la prueba de estabilidad de 4" y el minimo de 2", para determinar el MORDAZA de escora, se utilizara un pendulo u otro instrumento aprobado por la Administracion, la longitud del pendulo no sera inferior a 3 metros, que permitira una deflexion a cada lado de la vertical de 150 mm. como minimo, y la MORDAZA utilizada sera de forma paralelepipeda, de medidas que permitan el deslizamiento del pendulo para el MORDAZA requerido (4"). Articulo 6".- La nave debe estar terminada y en lo posible con el equipo y las herramientas del astillero reducidas al minimo, todos los pesos moviles se afirmaran a sus posiciones, durante la experiencia el numero de personas sera mfnimo, teniendose en cuenta el numero de pendulos instalados, al efectuar cada lectura del pendulo, estas personas se situaran en los lugares prefijados. Articulo 7".- Los tanques en general estaran vacios (secos) o completamerite llenes para. evitar,el efecto de superficies hbres. Se.dispdra de !nformanon exacta del efecto de las superficies tbres permitidas durante la experiencia, se comprobara que los tubos de sonda y las planchas de refuerzo debajo de estos, res andan a los supuestos establecidos en las escalas de cah.Erado de los tanques. Se corregiran cuidadosamente las lecturas de las sondas, segun se haga necesario para el efecto de asiento ttrimado). Se anotara la densidad de los liquidos para hacer posible los

Registrese y comuniquese como Documento Oficial PuLUIS BIANCHI MORDAZA Director General de Capitanfas y Guardacostas 13746

Aprueban normas para preparacion y ejecucih de pruebas de estabilidad a naves nacionales que realizan actividades acuaticas
RESOLUCION DIRECTORAL IV 0474.SWDCG MORDAZA, 13 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Articulo 6" inciso (b) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, Ley No 26620 de fecha 7.junio.1996, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, velar por la Seguridad de la MORDAZA Humana en el mar, MORDAZA y la os navegables. 4 ue, por Resolucion Ministerial N" 0375DE/MGP, de fecha 20.mano.1992, del Ministerio de Defensa, se faculta al Director General de Capitanias y Guardacostas a dictar normas para la Seguridad de la MORDAZA Humana a bordo. Que, por Resolucion Directoral N" 0224-9WDCG de fecha 14.agosto.1996, se aprobaron normas para la preparacion y ejecucion de las pruebas de estabilidad de las naves que se construyen; Que, las naves pesqueras MORDAZA CERCO, por sus caracterfsticas de trabajo originan angulos de escora pronunciados, por lo que sus caracteristicas de estabilidad deben permitirle contar con una mayor energia de recuperacion:

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