Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1998 (27/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

Por SU parte, el Congreso de la Republica se alista a debatir legislativamente el tema, debido a una serie de propuestas presentadas por diversos parlamenrarios. Estos hechos conducen al Indecopi a la conviccion de la necesidad de profundizar el debate sobre la relacion existente entre la MORDAZA y honesta competl cualquier otra esfera de la L*ida publica" Adicionalmente, debe tenerse en consideracior, que este instrumento internacional contiene, en su Articulo 5", disposiciones particulares aplicables a los locales abiertos al publico: "En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el Articulo 2" de la presente Convencion, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminacion racial en todas sus formas y a garantizar

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Ley de Proteccion al Consumidor, pubkado en el Diano Ofw el !J de noviembre de 1991 Art. 5, Ilteral d) consagra el "derecho a la prolecclon de sus intereses economlcos, medlante el trato equitativo y muslo en toda transacclon comerclal. ya la proteccion contra metodos comeruales coercitivos o que implIquen deslnlormacion o mformacton equivocada sobre los productos o servicios"

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