Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 1999 (23/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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rial, la extraccion de las especies "boga" Orestias pentlandii y "mauri" Trichomycterus sp, hasta el 31 de diciembre de 1999, en las aguas publicas del departamento de Puno. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen los recursos hidrobiologicos "boga" o "mauri" en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de MORDAZA senalado en el articulo precedente, seran sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- La Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. El control sera realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades Provinciales y Distritales competentes. Articulo 4º.- El Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, quedan exceptuados de los alcances de la presente MORDAZA siempre y cuando sus capturas MORDAZA realizadas con fines de evaluacion o investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 12133

racionalizar el esfuerzo pesquero y brindar facilidades para el desembarque a las embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Unicamente podran efectuar actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 267-99-PE, las embarcaciones marisqueras que contando con permiso de pesca vigente, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion se encuentren empadronadas en la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Articulo 2º.- En adicion a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 267-99PE, el desembarque del recurso MORDAZA de abanico podra efectuarse tambien en la localidad de Puerto Rico Bayovar. Articulo 3º.- Mantengase vigente las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 26799-PE. Articulo 4º.- La Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y la Direccion Nacional de Extraccion, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 12134

Dictan medidas referidas a las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico en area de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-99-PE MORDAZA, 22 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 267-99PE de fecha 13 de setiembre de 1999, se establecieron las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades de extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, fijandose asimismo una cuota de captura para dicho recurso en la MORDAZA de Sechura de 1,500 toneladas y prohibiendose la extraccion de MORDAZA de abanico en los bancos naturales aledanos a la MORDAZA Lobos de Tierra; Que a fin de velar por el racional aprovechamiento del recurso MORDAZA de abanico y asegurar los procesos de crecimiento y desarrollo que permitan la sostenibilidad de los niveles poblacionales del recurso, es necesario dictar medidas de regulacion pesquera orientadas a

Renuevan plazo para que empresa concluya con instalacion y equipamiento de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 120-99-PE/DNPP MORDAZA, 21 de setiembre de 1999 Visto el expediente de registro Nº 01771003 con escritos de fechas 8 de MORDAZA, 12 de MORDAZA, 3 de junio, 6 de MORDAZA y 19 de MORDAZA de 1999, presentados por la empresa MORDAZA PESCA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 051-98-PE/ DNPP de fecha 7 de MORDAZA de 1998, se otorgo a MORDAZA PESCA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION S.A., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiologicos, con capacidades proyectadas de 2,000 cajs/turno, 28 t/dia y 3 t/mes, respectivamente, a ubicarse en el Km. 18.6, Carretera Sechura - Parachique, provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Articulo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las autorizaciones para instalacion o aumento de capacidad de operacion de un establecimiento industrial pesquero, se otorgan con vigencia no mayor de un (1) ano,

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