Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 1999 (23/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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venientes de la sobretasa adicional arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo acotado; Que, es necesario dictar las normas que orienten el destino de dichos recursos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 27011; y, DECRETA: Articulo 1º.- El monto de los recursos que se recaude provenientes de la aplicacion de la sobretasa adicional arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 14199-EF seran incorporados al presupuesto del Pliego 013 - Ministerio de Agricultura para financiar actividades exclusivas de la pequena ganaderia a nivel nacional ejecutadas por el Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 12165

EDUCACION
Sancionan con destitucion a Director Regional de Educacion de San MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 131-99-ED MORDAZA, 18 de setiembre de 1999 Vistos, los documentos adjuntos en 8 folios utiles; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 11399-CTAR-SM-PE, de fecha 17.3.99, expedida por la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region San MORDAZA, se dio a conocer el resultado del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a don Linorio MORDAZA MORDAZA, ex Director Regional de Educacion de San MORDAZA, a merito de la R.E.R. Nº 061-CTAR-SM/PE, de fecha 3.2.99, por la responsabilidad que le alcanza por los hechos irregulares y manejo indebido de los fondos publicos en la entidad que tuvo a su cargo, los mismos que fueron dados a conocer mediante el Informe Nº 114-97-CG/SMO, resultado del Examen Especial practicado por la Contraloria General de la Republica a la Direccion Regional de Educacion San MORDAZA, por el periodo comprendido de enero de 1993 a MORDAZA de 1996; Que, entre los hechos irregulares no desvirtuados por el citado ex funcionario, se encuentra la adquisicion de utiles de escritorio por S/. 101,675.91 efectuada a la libreria "Papelera San Martin" de su propiedad; no haber elaborado el respectivo Plan de Obtencion a cargo del organo de Abastecimiento de la Direccion Regional de Educacion de San MORDAZA, el mismo que debio ser aprobado mediante resolucion, incumpliendo la disposicion contenida en el numeral 2.3.2 del antiguo Reglamento Unico de Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-85-PCM, hecho que le facilito actuar como principal proveedor de materiales de oficina; asimismo, siendo el titular en dicha jurisdiccion educativa y como tal responsable de la ejecucion y evaluacion del presupuesto del Programa Nº 003 - Educacion San MORDAZA, opto por ser uno de los principales proveedores de la entidad que

dirigia, configurandose el aprovechamiento del cargo en beneficio propio; Que, de acuerdo a lo normado por el inciso f) del Articulo 16º de la Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los informes o dictamenes emitidos en una accion de control, estan considerados como pruebas preconstituidas y tienen merito probatorio para el inicio de la accion administrativa correspondiente; es mas, considerando que los hechos irregulares citados configuran faltas de caracter disciplinario previstas en los incisos d), f) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como el incumplimiento de las obligaciones de los servidores publicos, tipificadas en los incisos b) y d) del Articulo 21º de la invocada MORDAZA legal, resulta aplicable al referido ex funcionario la sancion que determina el inciso d) del Articulo 26º del indicado dispositivo legal; Que, el Articulo 174º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senala que los ex servidores publicos son pasibles de ser sometidos a MORDAZA administrativo disciplinario por las faltas de caracter disciplinario que hubiesen cometido cuando ejercian funciones como activos; de igual modo, el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, faculta la rectificacion de oficio del error material de un acto administrativo cuando perjudique los intereses del Estado; Que, en tal sentido, procede dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 023-96-ED, de fecha 23 de MORDAZA de 1996, que acepto la renuncia de don Linorio MORDAZA MORDAZA, como Director Regional de Educacion de San MORDAZA, debiendo expedirse nueva resolucion, determinandose que la conclusion de sus servicios en dicho cargo de confianza es por destitucion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar SIN EFECTO la Resolucion Suprema Nº 023-96-ED, que acepto la renuncia de don Linorio MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director Regional de Educacion de San Martin. Articulo Segundo.- DESTITUIR a don Linorio MORDAZA MORDAZA, del cargo de Director Regional de Educacion de San MORDAZA, a partir del 23 de MORDAZA de 1996, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros para su anotacion en el Registro correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 12169

ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio, PETROPERU S.A. y ELECTROPERU S.A., para sostener reuniones de coordinacion con representantes del Sector Energia y Minas del Ecuador
RESOLUCION SUPREMA Nº 123-99-EM MORDAZA, 21 de setiembre de 1999

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