Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 1999 (23/09/1999)


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MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 12143

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 1999

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Autorizan realizacion de matrimonio civil masivo
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-99-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 1 de setiembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 073-99 de fecha 19 de agosto de 1999, se aprobo la MORDAZA de Matrimonio Masivo a realizarse en las 9 zonas de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres; Que, el Art. 233º del Codigo Civil, establece la regularizacion juridica de la familia, que tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fundamentalmente en MORDAZA con los principios y normas estipuladas en nuestra Constitucion Politica; Que, es facultad de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, ayudar a aquellos vecinos del distrito que se encuentren aun en una situacion de hecho y requieren formalizar su situacion conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; Por lo que en uso de las facultades que confiere el Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR la realizacion del III MATRIMONIO CIVIL MASIVO, a realizarse los dias 26 de setiembre y 3 de octubre de 1999. Articulo Segundo.- SENALESE como requisito indispensable para contraer Matrimonio Civil, los siguientes: a) Partida de Nacimiento de ambos, con una vigencia de noventa (90) dias para MORDAZA y Callao, y de cinco (5) anos para provincias. b) MORDAZA de L.E. fedateada de ambos y de sus dos (2) testigos. c) Certificado Medico Prenupcial extendido por la Municipalidad. d) MORDAZA de Consejeria de Prevencion contra el SIDA. Articulo Tercero.- De conformidad con el Art. 252º del Codigo Civil, se dispensa a los interesados de la publicacion del aviso matrimonial. Articulo Cuarto.- Establecer como pago unico por todo concepto, la suma de S/. 50.00 (CINCUENTA Y 00/ 100 NUEVOS SOLES) por Acta Matrimonial. Articulo Quinto.- Mantengase los demas requisitos exigidos cuando se trate de menores de edad, viudos, divorciados y extranjeros. Articulo Sexto.- Determinar que la celebracion del III Matrimonio Civil Masivo se realice el 26 de setiembre y 3 de octubre, en el horario de 10.00 a.m. a 18.00 p.m. en las diversas zonas del distrito de San MORDAZA de Porres.

Articulo Septimo.- Todo egreso que ocasione el acto sera a traves del apoyo de Instituciones y/o Empresas; responsabilizandose la Direccion de Servicios Sociales, quien garantizara el desarrollo del evento senalado. Articulo Octavo.- Encargar a la Direccion de Servicios Sociales, a la Division de Registros Civiles el estricto cumplimiento del presente Decreto. Articulo Noveno.- Encargar a la Unidad de Imagen Corporativa y Comunicacion, la publicacion y difusion del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 12144

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican reglamento que regula entrega en concesion al sector privado de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos locales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000017 Callao, 3 de setiembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 3 de setiembre de 1999; aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo 31º de la Ordenanza Municipal Nº 006-97 de fecha 27 de MORDAZA de 1997, en los siguientes terminos: "Articulo 31º.- Si efectuada la convocatoria a Licitacion Publica Especial no se presentaran postores o, si las propuestas fueran desestimadas por el organismo concedente, conforme al MORDAZA parrafo del Articulo 28º del presente Reglamento, este declarara desierta la Licitacion. El organismo municipal concedente debera realizar una nueva convocatoria dentro de los cuarenticinco (45) dias de la fecha en que se declaro desierta la licitacion, pudiendo elaborar nuevas bases si asi fuera necesario. El plazo para la MORDAZA de propuestas en esta nueva convocatoria, no podra ser menor a cuarenticinco (45) dias, contados a partir de la fecha en que se realizo la MORDAZA publicacion de la convocatoria." Articulo Segundo.- Disponer que la presente Ordenanza sea de aplicacion para los procedimientos que se encuentran en tramite. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 12111

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