Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 1999 (23/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 1999

ADUANAS
Aprueban diversos Procedimientos Especificos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 001071 Callao, 16 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, es funcion de ADUANAS establecer procedimientos acordes con la normatividad legal vigente, basados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, que conduzcan a la simplificacion y agilizacion en los tramites aduaneros; Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 971 de fecha 3.SET.99 se aprueba la "Lista Maestra de Control de Documentos", la misma que detalla la documentacion del Sistema de la Calidad de ADUANAS y codificacion correspondiente; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 0021-97 y modificatorias respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.MAR.97; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Procedimientos Especificos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS que se indican a continuacion, y cuyos textos forman parte integrante de la presente Resolucion: INTA-PE.00.06 INTA-PE.01.05 INTA-PE.01.08 Control de Mercancias Restringidas Beneficio Tributario: Educacion Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios

III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas . IV. VIGENCIA A partir del 27/9/1999 V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF de 24.12.96. - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº 821 del 23.4.96 - Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, aprobada con Decreto Legislativo Nº 882 de 9.11.96 - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96. - MORDAZA que aprueba la Relacion de Bienes Inafectos de Tributos a la Importacion, Decreto Supremo Nº 04697-EF de 30.4.97, y su modificatoria aprobada con Decreto Supremo Nº 003-98-EF del 13.1.98. - MORDAZA sobre la aceptacion o aprobacion de donaciones del sector Educacion, aprobado con Decreto Supremo Nº 114-97-EF del 8.9.97. - MORDAZA que aprueba formulario denominado "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", Resolucion Ministerial Nº 118-97-ED del 1.5.97. VI. NORMAS GENERALES 1. Pueden acogerse a la Importacion de Bienes para la Educacion con exoneracion de Impuestos (Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y Derechos Arancelarios), las Instituciones Educativas Particulares o Publicas que las requieran para el cumplimiento de sus fines propios. Las academias de preparacion para el ingreso a las Universidades, u otras instituciones de nivel superior, pueden gozar de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, siempre y cuando se hayan registrado oportunamente ante el Ministerio de Educacion. 2. Son materia de exoneracion de impuestos para el Sector Educacion, las mercancias comprendidas en la relacion de Subpartidas Nacionales del Anexo 1 del presente Procedimiento (Anexos II y III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF). 3. Para la aplicacion de la exoneracion de impuestos a los bienes del Anexo II, es requisito previo la MORDAZA al Ministerio de Educacion, por parte de las Instituciones Educativas Particulares o Publicas, del Formulario "Importaciones Liberadas - D.Leg. Nº 882". 4. La aplicacion del beneficio para los bienes del Anexo III esta condicionada en cada caso concreto, a la aprobacion que se efectue mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Excepcionalmente, se puede otorgar el levante de la mercancia que no cuenten con la Resolucion Suprema, siempre que se proceda con el afianzamiento de los tributos y cuente con el respectivo Certificado de Inspeccion de corresponder. 5. Los bienes importados materia del beneficio, no pueden ser transferidos o cedidos, ni destinados a fin distinto MORDAZA del plazo previsto en el Art. 14º del D.S. Nº 121-96-EF, debiendo aplicarse, caso contrario, las disposiciones contenidas en dicho articulo. 6. El uso indebido del presente beneficio sera sancionado conforme a las disposiciones del Codigo Tributario o la Ley General de Aduanas, segun corresponda, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. 7. La importacion de bienes donados a las Instituciones Educativas esta sujeta a la relacion de Subpartidas Nacionales comprendidas en el Anexo 1, mencionado anteriormente, el cual se sujetara al Procedimiento Especifico INTA.PE.01.02. 8. El presente Procedimiento sigue el mismo tratamiento dispuesto en los Procedimientos Importacion Definitiva (INTA-PG.01) o Despacho Simplificado de Importacion (INTA-PE.01.01), cuando corresponda.

Articulo 2º.- Los Procedimientos indicados en el articulo precedente entraran en vigencia el 27 de setiembre de 1999, dejandose sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- La modificacion, distribucion e implementacion de los procedimientos aprobados por la presente resolucion son de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemas y las Intendencias de Aduanas Operativas, segun corresponda, con conocimiento de la Secretaria Tecnica de la Calidad. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Tecnica Aduanera Procedimientos Especificos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS Beneficio Tributario: Educacion Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios Control de Mercancias Restringidas BENEFICIOS TRIBUTARIOS: EDUCACION I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir en las Intendencias de Aduana de la Republica, para la importacion de bienes para la educacion no sujetos al pago de impuestos, en el MORDAZA del D.Leg. Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS y Operadores de Comercio Exterior que intervengan en el procedimiento especifico de importacion de bienes para la educacion con inafectacion de tributos.

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