Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 1999 (23/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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teresado puede solicitar los requisitos especificos al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASAe) En la importacion no comercial de mascotas (canino, felino, loro y otros), se presenta el Certificado de Vacunacion o Salud, donde se especifiquen las vacunas aplicadas, emitida por la autoridad correspondiente del MORDAZA de origen. 15. Las plantas, productos vegetales, animales, productos y subproductos de origen animal, que se importen o ingresen al MORDAZA por puestos de control fronterizo terrestre, bajo cualquier modalidad, volumen, cantidad, fin al que se destine o medio de transporte que se utilice, deben contar con el respectivo Certificado Fito y Zoosanitario Oficial del MORDAZA de origen. 16. Los plaguicidas agricolas y/o sustancias afines, se limitan a lo siguiente: a) Los plaguicidas agricolas y sustancias afines, asi como las entidades y personas relacionadas con su importacion, deben estar previamente inscritos en los registros que a nivel nacional controla SENASA. Mensualmente se publica en el Diario Oficial El Peruano la relacion de productos y personas naturales o juridicas registrados durante el mes anterior. b) La importacion de un producto registrado solo se efectua por quien MORDAZA obtenido el registro del producto o a quien se autorice mediante procedimiento legal. El registro del importador tiene vigencia indefinida. c) Ningun plaguicida MORDAZA o sustancia afin puede ser importado, si no cuenta con el registro correspondiente. El registro del producto tiene vigencia de cuatro (04) anos. d) La cancelacion de registros y las restricciones de uso, son publicada por Resolucion Jefatural del SENASA en el Diario Oficial El Peruano. e) Cancelado el registro de un plaguicida MORDAZA y/o sustancia afin, queda prohibido su importacion a partir de la publicacion de la Resolucion respectiva. f) SENASA esta facultada para retirar de las Aduanas o de cualquier lugar del MORDAZA, las muestras necesarias para examinar y/o analizar el producto. 17. Los productos veterinarios terminados (farmaceuticos, biologicos, kits de diagnostico y otros), alimentos, aditivos y premezclas, deben sujetarse a lo siguiente: a) La importacion de estos productos y las personas naturales o juridicas que las efectuen, deben estar previamente registradas ante SENASA. Mensualmente se publica en el Diario Oficial El Peruano la relacion de productos y personas naturales o juridicas registrados en el mes anterior. b) El registro de importador tiene vigencia indefinida, sujetos a evaluaciones bianuales realizadas por el SENASA. c) El registro del producto de uso veterinario registrado tiene vigencia de cinco (5) anos. d) La persona natural o juridica a quien le fue otorgado el registro, es la unica responsable del producto. En ese sentido, cuando la importacion la realiza otra persona, este debe contar con la Carta de Autorizacion del titular del registro, visado por SENASA. e) La cancelacion de registro es publicada por Resolucion Directoral de la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA en el Diario Oficial El Peruano. f) Cancelado el registro de un producto de uso veterinario, queda prohibido su importacion a partir de la publicacion de la Resolucion respectiva. g) Pueden importarse productos farmacologicos, alimentos para animales, aditivos y premezclas no registrados, cuando MORDAZA solicitados por el interesado (ganadero, medico veterinario habil y otros) solo para su propio uso, sin fines comerciales. Dichos productos y las cantidades se indican en el Anexo Nº 12.1. h) La importacion de productos biologicos para uso no comercial, requieren de autorizacion previa del SENASA. i) La importacion de agentes infecciosos, cepas u otros con fines de investigacion destinados a la elaboracion de biologicos, se efectua bajo expresa autorizacion del SENASA y solo para los fines determinados en la investigacion. j) SENASA queda facultado para retirar de las Intendencias de Aduana, Terminales Autorizados de Almacenamiento o de cualquier lugar del MORDAZA, las muestras

necesarias para examinar y/o analizar el producto o alimento. 18. Los cetaceos menores, se sujetan a lo siguiente: a) La exportacion, importacion, ingreso y salida temporal de cetaceos menores que son mantenidos en cautiverio, requieren de opinion favorable del Ministerio de Pesqueria. b) Los cetaceos menores comprenden: MORDAZA oscuro o chancho MORDAZA (Lagenorhinchus obscurus), tonino o marsopa MORDAZA (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), MORDAZA comun (Dephinus delphis y D. Capensis), MORDAZA MORDAZA o bufeo colorado (Inia geofrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis). 19. El ingreso al territorio nacional de residuos o desechos, cualquiera sea su origen o estado material, estan sujetos a calificacion por DIGESA del Ministerio de Salud, quien expide la Autorizacion Sanitaria para su ingreso al pais. En el caso de residuos de papel y carton para reciclaje industrial, se sujeta a lo siguiente: a) La importacion de residuos de papel y carton para reciclaje industrial unicamente es efectuada por empresas de la industria papelera que cuenten con el Certificado de Calidad que descarte el peligro para la salud de las personas y del medio ambiente. b) Los Certificados de Calidad deben ser emitidos por el Organismo Nacional de Salud o la Autoridad Ambiental del lugar de origen de los residuos. c) Cuando en el MORDAZA de origen no se puedan emitir los Certificados de Calidad, este requisito puede ser subsanado por la indicacion precisa en los Certificados de Inspeccion emitidos por las Empresas Supervisoras, que los residuos de papel y carton importados no contienen desechos toxicos que pongan en peligro la salud de las personas o del medio ambiente. 20. Respecto a los recursos hidrobiologicos: a) La importacion y exportacion de recursos hidrobiologicos con fines de investigacion, recreacion o difusion cultural requieren de Autorizacion del Ministerio de Pesqueria. Cuando se trate de importacion de estos recursos, se requiere ademas, el correspondiente Certificado Sanitario expedido por la autoridad competente del MORDAZA de origen o procedencia. b) La importacion de recursos hidrobiologicos para fines ornamentales requiere autorizacion del Ministerio de Pesqueria y la certificacion sanitaria del MORDAZA de procedencia, asi como de la autoridad sanitaria nacional. c) La importacion de especies en sus diferentes estadios biologicos con fines de acuicultura, requiere de opinion favorable del Ministerio de Pesqueria y de Certificado Sanitario del MORDAZA de origen. 21. La Convencion sobre el comercio internacional de especies amenazadas de MORDAZA y fauna silvestres ­ CITES: a) Mediante Ley Nº 21080 el Peru aprobo esta Convencion, comprometiendose a proteger ciertas especies de MORDAZA y fauna MORDAZA de su explotacion excesiva mediante el comercio internacional b) Por D.S. Nº 013-99-AG se aprueba la categorizacion de especies amenazadas de fauna silvestre. 22. El Texto Unico de Exportacion Prohibida contiene las mercancias prohibidas de exportar. Sin embargo, en MORDAZA existen excepciones que constituyen las exportaciones restringidas, es decir, es posible su exportacion si cumplen ciertos requisitos, las mismas que se indican en el Anexo Nº 1 del Procedimiento General de Exportacion Definitiva adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN Nº 000984 publicado el 12.09.99 23. En lo referente a llamas y alpacas: a) Se prohibe la exportacion de llamas y alpacas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad.

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