Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 1999 (23/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 1999

OSIPTEL
Dictan normas referidas a la interconexion de redes de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 22 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 12º de la Ley de Telecomunicaciones y el Articulo 55º del Reglamento del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, los recursos del Fondo de Inversion de Telecomunicaciones, FITEL, que administra este Organismo, deben ser aplicados, exclusivamente, para financiar el establecimiento de servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social; Que de conformidad con los Numerales 76 y 77 de los "Lineamientos de politicas de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones" esta previsto que, en el periodo 1999-2003, se debe brindar acceso a 5,000 centros poblados rurales con servicios de voz, fax y datos, con el financiamiento los recursos del FITEL; Que por aplicacion del inciso g) del Articulo 8º de la Ley de Telecomunicaciones y del inciso d) del Articulo 6º del Reglamento de OSIPTEL, es funcion de OSIPTEL dictar las normas necesarias para la interconexion de las redes y servicios; Que si bien OSIPTEL ha expedido el Reglamento de Interconexion, aprobado por la Resolucion Nº 001-98CD/OSIPTEL y normas complementarias mediante la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL, que contienen reglas tecnicas, economicas y legales de aplicacion general en materia de interconexion de redes y servicios, es necesario establecer los parametros singulares que requiera la interconexion de las redes de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales, sea que esten financiados por FITEL o establecidos por inversionistas privados interesados en ese segmento de mercado; Que teniendo en cuenta las caracteristicas de dimensiones y diseno generico de operacion que tendran las redes del servicio de telecomunicaciones en areas rurales, las condiciones y exigencias tecnicas correspondientes deben ser compatibles con tales caracteristicas; Que se ha convocado de manera publica la licitacion que corresponde para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en centros poblados rurales comprendidos en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, en el area que comprende los departamentos de MORDAZA y San MORDAZA y en el area que comprende los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, Ica y MORDAZA de Dios; En aplicacion de lo establecido en el inciso d) del Articulo 40º del Reglamento de OSIPTEL y lo facultado en el MORDAZA parrafo del Articulo 13º del mismo Reglamento; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 089 SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para los fines de la presente Resolucion se entendera que: Red rural: es la red de servicios publicos de telecomunicaciones, operada por una persona natural o juridica que, facultada por una concesion determinada, opera servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales o lugares considerados de preferente interes social comprendidos en el area de concesion especifica. Red local: es la red de telefonia basica operada por una persona natural o juridica que, bajo el regimen de concesion, opera el servicio publico respectivo en una o mas areas de operacion local.

Articulo 2º.- En el caso de una red rural que opera dentro de un area local del servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas. De no disponer el operador de la red local de las facilidades o infraestructura que se requiera, el operador de la red rural puede establecer el medio correspondiente de conformidad con el Articulo 1º de las Normas Complementarias de Interconexion. Tanto la interconexion mediante enlaces troncales de interconexion como la interconexion mediante lineas telefonicas a que se refiere el parrafo anterior, se sujetaran a lo dispuesto en la Resolucion Nº 018-98-CD/OSIPTEL. Articulo 3º.- Los plazos para atender las solicitudes de instalacion de lineas telefonicas, entre la red rural y la red fija local, comprendidas en los alcances del Articulo anterior, se computan a partir de la fecha en la que el operador de la red local recibe la respectiva solicitud del operador de la red rural. Articulo 4º.- Los enlaces establecidos en aplicacion del Articulo 2º, tienen duracion indeterminada, o la que de comun acuerdo definan las partes. Cuando el operador de la red rural requiera enlaces troncales de interconexion, en sustitucion de las lineas telefonicas previstas en el Articulo 2º de esta Resolucion, los solicitara al operador local correspondiente. Articulo 5º.- Salvo en lo que expresamente preven los Articulos anteriores, en lo demas, la interconexion de la red rural con la red fija esta sujeta, en lo pertinente, a las disposiciones del Reglamento de Interconexion, aprobado mediante Resolucion Nº 00198-CD/OSIPTEL y a las Normas Complementarias de Interconexion aprobadas mediante Resolucion Nº 01499-CD/OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 12154

Aprueban contrato de interconexion de redes suscrito por Nextel del Peru S.A. y Tele 2000 S.A.
RESOLUCION Nº 068-99-GG/OSIPTEL MORDAZA, 22 de setiembre de 1999 VISTOS; El contrato de interconexion, de fecha 27 de agosto de 1999, suscrito por Nextel del Peru S.A. (en adelante "Nextel") y Tele 2000 S.A. (en adelante "Tele 2000"), para interconectar la Red del Servicio de Telefonia Movil Celular de esta en el Area 1 con la Red del Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (troncalizado) de Nextel -remitido el 2 de setiembre de 1999 mediante comunicacion de MORDAZA empresasy las comunicaciones conjuntas del 20 y 21 de setiembre de 1999, en las que, respectivamente, se presenta un Addendum modificatorio del contrato y uno MORDAZA que incorpora una correccion al mismo. CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento de General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL, esta-

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