Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 1999 (23/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 1999

· Las Intendencias de Aduana autorizan el ingreso al MORDAZA de instrumental y equipo de uso medico, quirurgico u odontologico que no cuenten con Registro Sanitario en el Peru, siempre que estos MORDAZA de propiedad del profesional que retorna al MORDAZA y se trate de instrumentos de trabajo personal. · La palabra insumo esta referido al material de uso medico, quirurgico u odontologico y no a la materia prima utilizada para la elaboracion de productos medicos o cosmeticos. c) DIGEMID tiene un plazo MORDAZA de siete (07) dias utiles para expedir el documento que acredite el numero de registro. d) DIGESA es el organo encargado de otorgar el Registro Sanitario de alimentos y bebidas: - Solo estan sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas industrializados - No estan sujetos a Registro Sanitario: · Alimento y bebida en estado natural, esten o no envasados para su comercializacion, como granos, frutas, hortalizas, carnes y huevos, entre otros. · Muestras sin valor comercial · Productos donados por entidades extranjeras para fines beneficos. e) DIGESA tiene un plazo MORDAZA de siete (07) dias utiles para expedir el documento que acredite el numero de registro. f) Un producto ya registrado puede ser ingresado al MORDAZA por quien no es titular del Registro Sanitario. Para tal fin, DIGEMID o DIGESA, segun sea el caso, emiten a favor del interesado un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado, que tiene la misma fecha de vencimiento que el Registro Sanitario. g) La Autoridad de Salud de nivel nacional, puede autorizar provisionalmente el ingreso al MORDAZA de Productos Farmaceuticos y Galenicos y de Recursos Terapeuticos Naturales, no registrados, en los siguientes casos: - Importacion destinada al tratamiento individual de emergencia, a la sola MORDAZA por el interesado de la receta medica expedida por el medico tratante. - Importacion cuando fuesen indispensables para atender necesidades inmediatas de la poblacion en caso de emergencia declarada por la autoridad competente. - Importacion para fines exclusivos de investigacion h) El ingreso al MORDAZA de protesis articulares de la subpartida nacional 9021.11.00.00 y articulos y aparatos para fracturas de la subpartida nacional 9021.19.20.00, solo los que se introducen en el organismo estan sujetos a Registro Sanitario, exceptuandose de este requisito los aparatos y/o accesorios protesicos y orteticos de uso externo. i) Solo por excepcion y a solicitud del exportador, DIGESA puede expedir un Certificado Sanitario Oficial de Exportacion de alimentos y bebidas. Dicho Certificado no constituye un documento de pre-embarque ni sera exigible por las Intendencias de Aduanas como condicion para proceder al despacho del producto. j) Los siguientes productos que por su condicion implicita conllevan a determinar que no estan destinados a fines comerciales, no requieren de Registro Sanitario. En tales casos, los interesados deben presentar una Declaracion Jurada dejando MORDAZA de dicha condicion: - Medicamentos, alimentos envasados, cosmeticos, articulos de perfumeria y de tocador, asi como equipo y material medico quirurgico que en cantidades reducidas traen consigo las Misiones Comerciales Extranjeras, personas naturales para su uso o consumo personal y las que se declaren como muestras para investigacion, demostracion u obsequios. - Donaciones de equipos y material medico, efectuados a Colegios, Hospitales, Centros de Asistencia, etc. 12. Las Sustancias estupefacientes, psicotropicas y precursores, se sujetan a las siguientes condiciones: a) Los Organismos Estatales facultados para tramitar el ingreso o salida del MORDAZA de estas sustancias sujetas a fiscalizacion internacional, requieren de autorizacion sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud, denomina-

do Certificado Oficial de Importacion o Exportacion, que tiene vigencia de ciento ochenta (180) dias desde la fecha de su emision. b) El Certificado Oficial de Importacion o Exportacion es valido solo para un (1) despacho y no debe ser utilizado en despachos parciales, es decir, ampara el ingreso o salida del MORDAZA en la cantidad especificada por unica vez. c) El ingreso o salida del MORDAZA de insumos o medicamentos estupefacientes, sicotropicos o precursores de uso medico, solo se realizan por la Intendencia de Aduana Maritima y Aduana Aerea del Callao, con excepcion de las hojas de coca que tambien puede realizarse por los puertos de Salaverry y Matarani. d) Pueden tramitar directamente el ingreso o salida del MORDAZA de sustancias sicotropicas o precursores de uso medico, los laboratorios o droguerias, siempre que cuenten con el Certificado Oficial de Importacion o Exportacion y Resolucion Directoral que autoriza el ingreso o salida del MORDAZA, emitido por el Ministerio de Salud. e) Los estupefacientes constituyen monopolio estatal, por lo que mediante Resolucion Directoral se autoriza a DIGEMID el ingreso al MORDAZA de estas sustancias, sea para uso estatal (directo) o para la industria farmaceutica (por encargo). 13. Los productos y subproductos de origen vegetal, se ajustan a lo siguiente: a) Los productos y subproductos de origen vegetal estan sujetos al cumplimiento de requisitos fitosanitarios. b) Por Resolucion Suprema del Ministerio de Agricultura se establece por producto y/o lugar de origen, los requisitos fitosanitarios que deben cumplir su importacion. c) Por R.M. Nº 210-91-AG se aprobo los requisitos fitosanitarios que deben cumplir la importacion de los siguientes productos y/o subproductos:
Arroz Azucar Harina de trigo Torta de soya (harina y pellets) Algodon en fibra Trigo, MORDAZA, cebada y sorgo en grano Maiz en grano Menestras Especierias Frutas frescas Ornamentales Bulbos Tuberculos Hortalizas Semillas botanicas Material vegetativo de propagacion

d) Para la importacion de cualquier producto o subproducto no incluido en la Resolucion MORDAZA citada, el interesado puede solicitar los requisitos especificos a la Direccion de Defensa MORDAZA de la Direccion General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA- quien expedira un documento denominado "Requisitos Fitosanitarios para la importacion de Plantas, Productos y Subproductos de Origen Vegetal", detallando los requisitos fitosanitarios. 14. Los productos y subproductos de origen animal, deben cumplir lo siguiente: a) Los productos y subproductos de origen animal estan sujetos al cumplimiento de requisitos sanitarios. b) Por Resolucion Suprema del Ministerio de Agricultura se establece por producto y/o lugar de origen, los requisitos sanitarios que deben cumplir su importacion. c) Por R.M. Nº 0368-98-AG se aprobo los requisitos sanitarios que deben cumplir la importacion de los siguientes productos y/o subproductos:
Carnes y menudencias Semen y embriones Huevos para consumo y huevos fertiles Lana de ovino, fibra de alpaca y llamas Leche, yogur, lactosuero, quesos frescos, quesos fundidos y madurados, mantequillas y demas materias grasas de la leche Cueros o pieles en MORDAZA ( frescos, salados, secos y encalados) Cueros o pieles piqueladas, wet blue o crust Jamones y embutidos Animales vivos

d) Para la importacion de cualquier producto o subproducto no incluido en la Resolucion MORDAZA citada, el in-

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