Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 1999 (23/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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A.6 IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL 1. Se aplica a las importaciones de mercancias afectas al regimen del Impuesto General a las Ventas. 2. Se aplica sobre el Valor CIF Aduanero determinado conforme a la legislacion pertinente mas los derechos e impuestos que afecten la importacion con excepcion del Impuesto General a la Ventas en las importaciones. 3. La tasa es 2%. 4. Se liquida en dolares americanos y se cancela dentro del plazo de tres (3) dias habiles siguientes a la fecha de numeracion de la Declaracion o al momento de la MORDAZA de la Declaracion en los casos sujetos al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, en moneda nacional al MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago. B. DERECHOS ANTIDUMPING O COMPENSATORIOS 1. Los derechos antidumping y compensatorios no constituyen en forma alguna tributo; tienen la condicion de detracciones compensatorias para evitar danos a la economia del MORDAZA, considerandose multa para los paises miembros de la OMC. 2. Los derechos antidumping y compensatorios Ad Valorem FOB, se aplican independientemente de los derechos Ad Valorem CIF. 3. La base imponible para la aplicacion de los derechos antidumping y compensatorios Ad Valorem FOB, provisionales o definitivos, se obtiene del valor FOB consignado en la Factura Comercial. 4. Los derechos antidumping y compensatorios Ad Valorem FOB, provisionales o definitivos, se liquidan en dolares americanos y se cancelan conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. Opcionalmente, los declarantes pueden efectuar el pago de los derechos antidumping y compensatorios provisionales constituyendo garantia o fianza por un monto equivalente a los mismos, conforme a las normas de la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 809 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF. 5. No hay lugar al cobro del excedente cuando los derechos definitivos MORDAZA superiores a los derechos provisionales pagados o garantizados; caso contrario se procede la devolucion de la diferencia. 6. Para el llenado de la D.U.I. el declarante debe consignar en cada serie sujeta a derechos antidumping, en el extremo derecho del casillero 7.25, Numeral 5, el valor FOB segun Factura Comercial, en dolares americanos. 7. Cuando la informacion de la D.U.I. se transmite por via electronica, el declarante ademas debe consignar en cada serie sujeta a derechos antidumping lo siguiente: a) En el MORDAZA FOB FACTU el valor FOB segun Factura Comercial, en dolares americanos. b) En el MORDAZA CPROD y/o CEXPODUMP, segun corresponda los codigos que se indican en los MORDAZA detallados en el presente procedimiento. 8. Las donaciones estan excluidas de la aplicacion de los derechos antidumping y compensatorios, provisionales o definitivos. DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS B.1. IMPORTACION DE TEJIDOS DE ALGODON Y MIXTO 1. Las importaciones de tejidos de algodon y tejidos mixtos originarios y/o procedentes de la Republica Popular China, estan afectas al pago de derechos antidumping definitivos Ad Valorem FOB, segun las Subpartidas Nacionales que se detallan a continuacion.
SUBPARTIDA NACIONAL 5209.42.00.00 5209.43.00.00 5513.31.00.00 5513.41.00.00 5515.11.00.00 5515.12.00.00 DERECHO ANTIDUMPING 10.00% 10.00% 41.26% 30.74% 50.97% 33.15% CPROD 1 1 1 1 1 1

2. Estos derechos Antidumping Definitivos se aplican a partir del 2.8.95, segun Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS, por tiempo indefinido y mantienen su vigencia en tanto no exista comunicacion contraria por parte de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios de INDECOPI. B.2 IMPORTACIONES DE MEDIDORES DE AGUA DE CHORRO MULTIPLE 1. Las importaciones de Medidores de Agua de Chorro Multiple en las medidas de 1/2, 3/4 y 1 pulgada, originarios y/o procedentes de la Republica Popular China, comprendidos en la Subpartida nacional P.A. 9028.20.10.00, estan afectos al pago de Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB como sigue:
MEDIDA DEL DIAMETRO ½ Pulgada ¾ Pulgada 1 Pulgada DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO 40.05.% 30.00 % 122.21% CPROD 1 2 3

2. Estos Derechos Antidumping Definitivos se aplican a partir del 24.11.95, segun Resolucion Nº 008-95INDECOPI/CDS, por tiempo indefinido, y mantienen su vigencia en tanto no MORDAZA comunicacion contraria por parte de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios de INDECOPI. B.3 IMPORTACIONES DE MORDAZA DE MAIZ Y JARABE DE GLUCOSA 1. Las importaciones de MORDAZA de Maiz y Jarabe de Glucosa, originarios de Mexico y fabricados por la empresa ARANCIA CPC S.A. de C.V., estan afectos al pago de Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB, segun las Subpartidas nacionales que se detallan a continuacion:
SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION DERECHO CPROD CEXPODUMP ANTIDUMPING DEFINITIVO

1108.12.00.00 1702.30.20.00

MORDAZA de Maiz Jarabe de Glucosa

9,51% 19,73%

1 1

0001 0001

2. Para el llenado de la D.U.I. el declarante debe consignar en cada serie sujeta a derechos antidumping, en el extremo inferior del casillero 7.26, el codigo antidumping 0001. 3. Estos Derechos Antidumping Definitivos se aplican a las Declaraciones Unicas de Importacion que se numeren a partir del 21.12.96 segun Resolucion Nº 01896-INDECOPI/CDS y mantienen su vigencia en tanto no exista comunicacion contraria por parte de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios de INDECOPI. B.4 IMPORTACIONES DE ETIQUETAS TEJIDAS 1. Las importaciones de etiquetas tejidas originarias de MORDAZA y fabricadas por la empresa ZALAQUETT S.A., estan afectas al pago de Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB, segun la Subpartida nacional que se detalla a continuacion:
SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION DERECHO CPROD CEXPODUMP ANTIDUMPING DEFINITIVO

5807.10.00.00

Etiquetas Tejidas

55.77%

1

0001

2. Para el llenado de la D.U.I. el declarante debe consignar en cada serie sujeta a derechos antidumping, en el extremo inferior del casillero 7.26, el codigo antidumping 0001. 3. Estos Derechos Antidumping Definitivos se aplican a las Declaraciones Unicas de Importacion numeradas a partir del 23.4.97 segun Resolucion Nº 006-97INDECOPI/CDS, y mantienen su vigencia en tanto no exista comunicacion contraria por parte de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios de INDECOPI. B.5 IMPORTACIONES DE CALZADO 1. Las importaciones de calzado originarios o procedentes de la Republica Popular China, comprendidos en las Subpartidas nacionales y montos establecidos en el

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