Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 1999 (23/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Las mercancias Homologadas (por MORDAZA y modelos) son publicadas en el Diario Oficial El Peruano. La Lista Total de Mercancias Homologadas desde 1994 hasta el 31 de marzo de 1999 fue aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 063-99-MTC/15.19 publicada el 17.06.99. Esta lista sera permanentemente actualizada por dicho Ministerio. b) El ingreso al MORDAZA de equipos para estaciones transmisoras radioelectricas en general, requieren de Autorizacion previa del Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. 7. Los textos geograficos o publicaciones cartograficas deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ningun libro, revista, mapa, cuaderno, disquete, videocasete, plano o cualquier otro material en que se representen o MORDAZA referencias a los limites del Peru, puede ingresar o salir del MORDAZA, sin previa Autorizacion mediante Resolucion Directoral del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) La Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada del tramite, puede otorgar autorizacion provisional de ingreso o salida del pais. 8. Las MORDAZA, municiones, explosivos y articulos conexos de uso civil se sujetan a lo siguiente: a) El ingreso o salida del MORDAZA, de MORDAZA, municiones, explosivos y articulos conexos de uso civil, requieren autorizacion de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior, quien emitira Resolucion Directoral con la autorizacion respectiva. La Resolucion de Autorizacion de Importacion, tiene validez de un ano. b) La comercializacion de cualquier otro MORDAZA de arma y municion que no MORDAZA de uso civil, se encuentran prohibidas. c) El ingreso o salida del MORDAZA, solo puede realizarse por las siguientes Intendencias de Aduana: - Intendencia de la Aduana Aerea del Callao - Intendencia de la Aduana Maritima del Callao - Otras Intendencias, consignadas expresamente en la Resolucion de autorizacion d) Solo puede realizarse el despacho de las mercancias que ingresen al MORDAZA que cuenten con la respectiva Autorizacion de Importacion y de Internamiento. Para el caso de la salida, se requiere de la Autorizacion de Exportacion. e) Los peruanos residentes en el extranjero que retornen a residir al MORDAZA portando MORDAZA de fuego de su propiedad, con licencia extranjera vigente y declaren sus MORDAZA a la Aduana; asi como las personas naturales extranjeras que deseen ingresar temporalmente para participar en competencia deportiva en el MORDAZA o para caza, portando MORDAZA de fuego y municiones de uso civil, deben obtener previamente la autorizacion de la DICSCAMEC. f) Las Federaciones deportivas de Tiro y de Caza y Pesca que participen en el extranjero en competencias deportivas internacionales oficiales; asi como ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el Peru, que por razones de exhibicion, seguridad u otras actividades particulares tengan necesidad de sacar temporalmente del MORDAZA MORDAZA de fuego y municiones de su propiedad, deben obtener previamente de la DICSCAMEC la autorizacion de salida y retorno de las MORDAZA y municiones. g) Los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el Peru, pueden ingresar al MORDAZA como parte de su equipaje y por una (1) vez al ano, hasta cien (100) cartuchos por cada una de las MORDAZA que tengan licencia, previa autorizacion de la DICSCAMEC 9. Los insumos quimicos y productos directa o indirectamente destinados a la elaboracion de pasta basica de cocaina, pasta lavada, clorhidrato de cocaina, morfina base bruta, morfina base y heroina, deben cumplir lo siguiente: a) Estan sujetas a control y fiscalizacion. b) Se consideran tambien en el alcance del control establecido por ley, cualquier combinacion y/o presenta-

cion en el que el componente principal sea un insumo quimico o producto fiscalizado. c) Solo pueden efectuar el ingreso o salida del MORDAZA de los insumos quimicos y productos fiscalizados, las empresas que cuenten con la respectiva Autorizacion, expedida previamente por la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales para MORDAZA y Callao y en Provincias por las instancias habilitadas para estos efectos. d) La Autorizacion de ingreso o salida del MORDAZA, tiene las siguientes caracteristicas: - es un documento unico e intransferible, por lo tanto no puede endosarse a otro consignatario - es valido solo para un despacho aduanero - tiene vigencia de treinta (30) dias calendarios computados a partir del dia siguiente de su emision. Cuando se somete a un regimen temporal, la vigencia se extiende hasta que culmine este. e) Un insumo quimico o producto fiscalizado solicitado a cualquier regimen aduanero, no puede ser transferido a consignatario distinto. f) El ingreso o salida del MORDAZA, se efectua unicamente a traves de las Intendencias de Aduana autorizadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas que se indican a continuacion: - Intendencia de Aduana Maritima del Callao - Intendencia de Aduana Aerea del Callao - Intendencia de Aduana de Ilo - Intendencia de Aduana de Tacna - Intendencia de Aduana de Iquitos - Intendencia de Aduana de Paita - Intendencia de Aduana de MORDAZA - Intendencia de Aduana de Mollendo - Intendencia de Aduana de MORDAZA - Intendencia de Aduana de Tumbes g) Las Intendencias de Aduana autorizadas conservan un Registro Especial de los ingresos o salidas de los insumos quimicos y productos fiscalizados. 10. El nitrato de amonio y sus elementos componentes, se sujetan a lo siguiente: a) El ingreso al MORDAZA de nitrato de amonio como de sus elementos componentes, los efectuan directamente los fabricantes de explosivos o las empresas mineras en operacion con capacidad instalada superior a mil (1,000) toneladas de mineral por dia, previa Autorizacion de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior. b) El ingreso al MORDAZA de los elementos componentes del nitrato de amonio por empresas que no ejercen actividad minera ni MORDAZA fabricantes de explosivos, se efectua previo registro y autorizacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. 11. Los productos farmaceuticos y galenicos, alimentos y bebidas, productos cosmeticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso medico-quirurgico u odontologico, productos sanitarios y productos de higiene personal y domestica, deben cumplir los siguientes requisitos: a) El ingreso al MORDAZA de estos productos requiere de Registro Sanitario, el mismo que tiene vigencia de cinco (05) anos contados a partir de la fecha de su otorgamiento. b) DIGEMID es el organo encargado a nivel nacional de inscribir, reinscribir, modificar, suspender y cancelar el Registro Sanitario de los siguientes productos: - Productos Farmaceuticos - Productos Galenicos - Recursos Terapeuticos Naturales - Productos Cosmeticos y de Higiene personal - Productos Sanitarios y de Higiene Domestica - Insumos, instrumentos y equipos de uso medico, quirurgico u odontologico. · Por R.M. Nº 283-98-SA/DM publicada el 07.08.98 se aprobo la Clasificacion de Insumos, instrumental y equipo de uso medico quirurgico u odontologico, sujetos a Registro Sanitario.

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