Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 1999 (23/09/1999)


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9209.92.00.00 9209.99.00.00 9402.10.90.00 9402.90.10.00 9402.90.90.00 9403.60.00.00 9403.90.20.00 9403.90.90.00 9405.10.10.00 9406.00.00.00 9502.10.00.00 9507.20.00.00

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 1999

Partes y accesorios de los instrumentos de musica de la partida 92.02 Las demas partes y accesorios de instrumentos musicales Sillones de peluqueria y similares, y sus partes Mesas de operaciones y sus partes Los demas mobiliarios para la medicina, cirugia, odontologia o veterinaria Los demas muebles de MORDAZA Partes de los demas muebles, de metal Partes de los demas muebles, excepto de MORDAZA o metal Lamparas y demas aparatos electricos de alumbrado, especiales para sala de cirugia y odontologia ( de luz sin sombra o escialitica) Solo: Construcciones prefabricadas, de MORDAZA o de plastico Munecas, incluso vestidas, que representen solamente a seres humanos Anzuelos, incluso con trozos de hilos o similares para atar el sedal

- Sobretasa Adicional Arancelaria, Decreto Supremo Nº 035-97-EF del 13.4.97 y sus normas modificatorias - MORDAZA Arancel de Aduanas, Decreto Supremo Nº 119-97-EF del 25.9.97 y sus normas modificatorias. - Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo Nº 055-99-EF del 15.4.99. VI. NORMAS GENERALES 1. La obligacion Tributaria nace: a) En la importacion y en el trafico postal, en la fecha de la numeracion de la declaracion; b) En el traslado de mercancias de zonas de tributacion especial a zonas de tributacion comun, en la fecha de la solicitud de traslado; y c) En la transferencia de mercancias ingresadas con exoneracion tributaria, en la fecha de la solicitud de transferencia. Los derechos arancelarios y demas impuestos que corresponda aplicar son los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligacion tributaria. 2. Los tributos a la importacion, asi como los derechos antidumping y compensatorios cuando corresponda, son de aplicacion a toda mercancia extranjera solicitada a consumo. 3. El monto de los tributos aplicables a la importacion, intereses, asi como los derechos antidumping y compensatorios, se calcula de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas normas legales que lo regulan. 4. La liquidacion del monto de los tributos aplicables a la importacion, asi como los derechos antidumping y compensatorios, de corresponder, constituye el monto exigible para su cancelacion y/o constitucion de garantia de ser el caso. 5. La liberacion de gravamenes a la importacion, establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales, se aplican conforme a lo dispuesto en estos Convenios. 6. La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera en coordinacion con la Intendencia Nacional de Sistemas son responsables de la implementacion y calculo en el SIGAD de los tributos, asi como de los derechos antidumping y compensatorios aplicables a la importacion. VII. DESCRIPCION A. DERECHOS ARANCELARIOS Y TRIBUTOS INTERNOS A.1 DERECHOS ARANCELARIOS (Ad Valorem) 1. Se aplica a las importaciones de mercancias que se solicitan a consumo contenidas en el Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF, y normas conexas, salvo lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809. 2. La Base Imponible esta constituida por el valor CIF en Aduanas, el cual incluye los valores: FOB, Flete y Seguro, determinados de acuerdo al Sistema de Valoracion vigente. 3. Las Declaraciones Unicas de Importacion que se numeren a partir del 14.4.97, estan sujetas al pago por concepto de Derechos Arancelarios de una tasa del 12%, con excepcion de las declaraciones que amparen las siguientes mercancias, que MORDAZA una tasa de 20%. a) Mercancias detalladas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 100-93-EF publicado el 18.6.93. b) Mercancias detalladas en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 035-97-EF publicado el 13.4.97, las mismas que a partir del 14.4.97, forman parte integrante del Anexo citado en el literal precedente. 4. Se liquida en dolares americanos y se cancela dentro del plazo de tres (3) dias habiles siguientes a la fecha de numeracion de la Declaracion o al momento de la MORDAZA de la Declaracion en los casos sujetos al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, en moneda nacional al MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago. A.2 SOBRETASA ADICIONAL ARANCELARIA 1. Se aplica a las importaciones de mercancias comprendidas en los articulos 2º y 3º del D.S. Nº 035-97-EF

ANEXO 2 CODIGOS LIBERATORIOS DE BIENES PARA LA EDUCACION CON INAFECTACION DE IMPUESTOS
CODIGO LIBERATORIO BENEFICIARIO IMPUESTOS INAFECTOS Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y Derechos Arancelarios Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y Derechos Arancelarios Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal

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Instituciones Educativas Publicas y Particulares Bienes del Anexo II Instituciones Educativas Publicas y Particulares Bienes del Anexo III Academias de Preparacion Bienes del Anexo II Academias de Preparacion Bienes del Anexo III

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APLICACION DE TRIBUTOS, DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS I. OBJETIVO Establecer las pautas para la aplicacion de los tributos a la importacion, asi como derechos antidumping y compensatorios vigentes, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan, asegurando una correcta recaudacion. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS y a los Operadores de Comercio Exterior que intervienen en la aplicacion del Regimen de Importacion Definitiva. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento Especifico es de responsabilidad de las Intendencias de las Aduanas Operativas, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera e Intendencia Nacional de Sistemas. IV. VIGENCIA A partir del 27/9/1999 V. BASE LEGAL - Impuesto Promocion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 del 31.12.93. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 121-96EF del 24.12.96. - Derecho Especifico Variable, Decreto Supremo Nº 0016-91-AG del 2.5.91, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. - Derechos Antidumping o Compensatorios, Decreto Supremo Nº 133-91-EF del 13.6.91, y Reglamento, Decreto Supremo Nº 043-97-EF del 29.4.97.

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