Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 1999 (23/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 1999

b) Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, se fija anualmente el numero exportable por especie, raza, color y finura de la fibra a propuesta del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos. c) La Resolucion Ministerial Nº 018-99-AG publicada el 10.01.99 establecio la Cuota de Exportacion de Alpacas y Llamas para el ano 1999. 24. Con respecto a las vicunas, guanacos y sus hibridos, debe observarse que esta prohibida su exportacion, asi como tambien el semen u otro material de reproduccion, salvo aquellos con fines de investigacion cientifica y/o cultural, previa autorizacion mediante Resolucion Ministerial del Sector Agricultura. 25. El cedro y caoba se sujeta a lo siguiente: a) Esta prohibida la exportacion de MORDAZA aserrada de cedro y caoba, permitiendose solo la exportacion de maderas de estas especies cuando tengan un mayor grado de elaboracion, es decir, esten dimensionados con un espesor MORDAZA de 5 pulgadas, molduradas, encoladas, torneadas, labradas, talladas, laminadas, machihembradas, enchapadas y otros similares, conducentes a la fabricacion de productos manufacturados acabados o semiacabados. b) Las especies forestales prohibidas de exportar son: Cedro (Cedrela odorata) y la caoba ( Swietenia macrophylla). 26. En relacion a la una de gato: a) Esta prohibida la exportacion en forma natural o con procesos de transformacion mecanica de especimenes de las especies de una de gato (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis), salvo aquellos que provengan de areas de manejo o de cultivo. b) No se encuentran prohibidos de exportar, los productos de una de gato obtenidos mediante transformacion quimica, industrializados o con mayor valor agregado. Entre estos productos se pueden citar: una de gato atomizada, liofilizada, en extracto, capsulas, pastillas y filtrantes, en presentaciones destinadas al consumidor final. 27. Con respecto a la maca: a) Esta prohibida la exportacion de especimenes, productos y subproductos de la especie maca (Lepidium meyenii) al estado natural o con MORDAZA de transformacion mecanica primaria, a efectos que su exportacion sea con mayor valor agregado. b) Se entiende por MORDAZA de transformacion mecanica primaria, al tratamiento o modificacion fisica que se senalan a continuacion: trozado, picado, secado al sol, refrigerado, rayado, triturado o en fibras. c) Es posible la exportacion de maca en forma de jugos y zumos con preservantes y/o edulcorantes, harinas, mermeladas, galletas, confiteria y otras formas distintas a la transformacion mecanica primaria. 28. En lo relativo a las obras de arte, replicas, libros con antiguedad de mas de 100 anos, debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) Los bienes mueble o inmueble (de propiedad del Estado o privado) de la epoca prehispanica y virreinal, asi como algunos de la epoca republicana (obras de arte contemporaneo de artistas fallecidos: Sabogal, MORDAZA MORDAZA, Codesido, Tilsa Tsuchiya, MORDAZA, entre otros) considerados de importancia artistica, cientifica, historica o tecnica, constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacion. b) La declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion es determinada por: - La Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacion, respecto al Patrimonio Cultural Bibliografico y Documental, respectivamente - El Instituto Nacional de Cultura respecto al Patrimonio Cultural Arqueologico, Historico y Artistico, asi como las manifestaciones culturales orales y tradicionales del pais. Todos los objetos declarados o no, como Patrimonio Cultural de la Nacion, reciben una MORDAZA indeleble que los identifique.

c) Los bienes muebles declarados e inventariados como Patrimonio Cultural de la Nacion, tienen un Certificado en el que consta tal condicion y su caracter de bien NO EXPORTABLE. d) Los bienes mencionados en el parrafo anterior, pueden por excepcion salir del territorio nacional por un plazo MORDAZA de un (01) ano, siempre que cuenten con autorizacion previa otorgada por el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Suprema, que los otorga unicamente para fines cientificos, artisticos y culturales, estudios o trabajos de restauracion especializada, con destino a Embajadas del Peru o a museos en el exterior; y como donaciones del Estado a otros Estados amigos, como expresion de amistad, gratitud o valoracion del Patrimonio Cultural Peruano. 29. En lo concerniente a las ovas de "truchas arco iris" (oncorhynchus mykiss), debe tenerse en cuenta que la importacion de este producto requiere de la MORDAZA de los Certificados Sanitario y de Desinfeccion emitidas por la autoridad oficial del MORDAZA de origen. 30. El Certificado de Origen ­ Derechos Antidumping, se sujeta a lo siguiente: a) La importacion de bienes comprendidos en las subpartidas nacionales a las cuales se establecieron Derechos Antidumping o Compensatorios, provisionales o definitivos, requieren de MORDAZA de un Certificado de Origen que reuna los siguientes requisitos: - Expedido y llenado en idioma espanol o en caso contrario debe acompanarse una traduccion oficial - Firmado y MORDAZA por la autoridad competente del MORDAZA de origen, o por un organismo oficialmente autorizado por la administracion del MORDAZA donde se expide el certificado - Contendra todos los datos indispensables para identificar el producto a que se refiere b) Los Certificados de Origen tienen validez de noventa (90) dias contados a partir de la fecha de la certificacion por el organo o autoridad competente del MORDAZA de origen. c) En caso que el Certificado de Origen no se presente al momento de desaduanar la mercancia, este incompleto o existan dudas razonables de su autenticidad, el importador debe constituir garantia por el valor de los derechos antidumping y/o compensatorios que corresponda, la misma que se mantendra vigente hasta la MORDAZA de un Certificado de Origen que reuna los requisitos y formalidades establecidos, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendarios siguientes a la MORDAZA de la Declaracion Unica de Importacion. d) Cuando la importacion de los bienes se realice en el MORDAZA de un acuerdo comercial o convenio internacional del cual el Peru es miembro y que contenga normas de origen especificas, la importacion se rige por las reglas de origen previstas en dicho acuerdo o convenio. e) Mediante Resolucion Ministerial del MITINCI se dictan normas especificas, especialmente en lo referido a los criterios aplicables a efectos de la elaboracion del Certificado de Origen y a la informacion que estos deben contener. La Resolucion Ministerial Nº 102-95-ITINCI/DM publicada el 12.08.95 dicto normas especificas para la importacion de tejidos clasificados en los Capitulos 52 y 55 del Arancel de Aduanas: - El formato del Certificado de Origen se indica en el Anexo Nº 17 - Los datos minimos indispensables para identificar al producto, que deberan indicarse en el certificado, seran los siguientes:
Denominacion del tejido Construccion Acabado Peso Ancho Trama y urdimbre, punto, tul, bordado, terciopelo, etc. Titulo de hilado de urdimbre y trama, numero de pasadas por cm2 Crudo, blanqueado, mercerizado, tenido, estampado, aprestado, termofijado, impermeabilizado, sanforizado, etc Gramo/m2 En metros lineales

31. En la exportacion de guano de islas, PROABONOS (Proyecto Especial del aprovechamiento de Abo-

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