Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 1999 (23/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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damente 422 unidades entre 1997 y 1998, mientras que en 1998 ingresaron al MORDAZA domestico 324 unidades importadas de China, lo que represento el 18,2% de las ventas del mercado. Entre 1996 y 1998 la participacion del producto nacional en el MORDAZA domestico ha experimentado una disminucion de 89,4% a 43,9%. En lo que respecta a las importaciones originarias de Taiwan, no se han realizado importaciones entre 1996 y 1998. Sin embargo, entre enero y MORDAZA de 1999 han ingresado 180 unidades de este producto, las mismas que representan un nivel significativo si se compara con el nivel estimado de ventas de 1998. 5.2.2. MORDAZA de tablas MORDAZA "bodyboard" de recreo Las ventas totales en el MORDAZA domestico aumentaron de 1 331 unidades en 1996 a 2 326 unidades en 1997 y a 1 968 unidades en 1998. Las ventas del producto nacional decrecieron en aproximadamente 903 unidades entre 1997 y 1998, mientras que durante este ultimo ano ingresaron al MORDAZA domestico 420 unidades importadas de China. La participacion del producto nacional en el MORDAZA domestico disminuyo del 99,0% en 1996 al 90,7% en 1997 y al 61,3% en 1998 mientras que las importaciones de China alcanzaron una participacion de MORDAZA del 21,3%. 5.2.3. MORDAZA de tablas MORDAZA "kickboard" para piscina Las ventas totales en el MORDAZA domestico se incrementaron de 3,367 unidades en 1996 a 1 076 unidades en 1997 y a 10 334 unidades en 1998. Las ventas del producto nacional decrecieron de 100 unidades entre 1997 y 1998, lo cual coincidio con el ingreso al MORDAZA domestico de 8 942 unidades importadas de China. La participacion del producto nacional en el MORDAZA domestico se incremento de 27,1% en 1996 a 37,2% en 1997. No obstante, en 1998 la participacion de MORDAZA del producto local solo alcanzo el 2,9% del total, mientras la participacion de MORDAZA de las importaciones de China alcanzo el 86,4%, a pesar de no haberse registrado importaciones en 1996 y 1997. En el caso de las importaciones originarias de Taiwan, estas fueron poco significativas durante 1997 y 1998. 5.3. Uso de la capacidad instalada de la produccion nacional Entre 1996 y 1998, considerando el nivel de capacidad instalada de 1996, la utilizacion de la capacidad instalada de la empresa solicitante se ha reducido de 18,33% a 14,46%. 5.4. Determinacion preliminar de la relacion causal entre el dumping y el dano Se ha constatado la perdida de participacion de MORDAZA y/o volumenes de venta, asi como del menor uso de la capacidad instalada de la solicitante lo que coincidio con el ingreso de tablas importadas de China durante 1998. La empresa solicitante ha sostenido que debido al ingreso de estos productos, sus clientes han sustituido la compra del producto nacional por productos importados. Entre enero y MORDAZA de 1999 se ha registrado un volumen significativo de tablas MORDAZA "bodyboard" de correr olas de importaciones originarias de Taiwan a precios significativamente menores al valor normal tomado como referencia. Estando a lo acordado por unanimidad, en su sesion del 2 de setiembre de 1999, y de conformidad con lo senalado por el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre

importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" de correr olas, de recreo y MORDAZA "kickboard" para piscinas originarias y/ o procedentes de la Republica Popular China, y sobre importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" de correr olas originarias y/o procedentes de Taiwan, comprendidas en las subpartidas arancelarias 9506.29.00.00 y 9503.90.00.00. Articulo 2º.- Declarar improcedente el inicio de investigacion sobre las importaciones de aletas para "bodyboard" originarias de la Republica Popular China y Taiwan, asi como sobre las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" de recreo y tablas MORDAZA "kickboard" para piscinas originarias de Taiwan. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a Belech S.A., y concederle el plazo de tres (3) dias habiles para que realice el pago del derecho correspondiente por concepto de inicio de investigacion, reservandose la Comision la facultad de revocar la presente Resolucion, en caso no se verifique el cumplimiento de dicho requisito. Articulo 4º.- Notificar a las autoridades de la Republica Popular China y de Taiwan, asi como a las empresas importadoras senaladas en la solicitud de inicio de investigacion, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se MORDAZA inicio al procedimiento de investigacion. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 12090 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 022-1999/CDS-INDECOPI Por Carta Nº 664-1999/GEG-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 022-1999/CDS-INDECOPI, publicada en nuestra edicion del dia 21 de setiembre de 1999, en la pagina 178395. DONDE DICE: "9.3. Declarar improcedente la solicitud de inicio de investigacion sobre medidas de salvaguardias a las importaciones de aceros planos originarios de no miembros de la Organizacion Mundial de Comercio". DEBE DECIR: "9.3. Declarar improcedente la solicitud de inicio de investigacion sobre medidas de salvaguardias a las importaciones de aceros no planos originarios de no miembros de la Organizacion Mundial de Comercio". 12107

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