Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 1999 (23/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Consejo Nacional de la Magistratura
A LA OPINION PUBLICA
Ante la convocatoria del Colegio de Abogados de MORDAZA, para que sus agremiados participen en un "referendum", para enjuiciar el desempeno de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, el Consejo Nacional de la Magistratura, expresa lo siguiente: 1. El articulo 154 de la Constitucion Politica establece como una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, la de llevar a cabo la ratificacion de todos los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Publico. Tal ratificacion se tramita a traves de un MORDAZA, que meritua de un lado, la base de datos reunida sobre la conducta del magistrado; y del otro, las denuncias sustentadas que los abogados y usuarios formulen. El Consejo Nacional de la Magistratura, haciendo uso de la iniciativa que le corresponde, presento un proyecto ante el Congreso de la Republica, con fecha 28 de enero de 1999, mediante el cual, una ley de desarrollo constitucional seria la que fije la fecha en que se iniciaria el computo de los siete anos que la Constitucion establece para que proceda que un juez o fiscal sea ratificado en su cargo. Dado el tiempo transcurrido desde la MORDAZA ratificacion de jueces y fiscales, se hace impostergable la aprobacion de este proyecto de ley por parte del Congreso Nacional, dado que es el unico MORDAZA constitucional y legal para revisar la conducta funcional de un magistrado. Creemos que no es legal que se evalue la conducta funcional de los magistrados, sin respetar las garantias que la Constitucion prescribe, pues resultaria una esteril y frustrante decision "someter a juicio" el desempeno de quienes en el cumplimiento de su funcion, son y deben ser fiscalizados y controlados por los respectivos Organos de Control Interno y ulteriormente por el Consejo Nacional de la Magistratura; MORDAZA si, como abogados son intermediarios entre el servicio de justicia y el usuario y como tales, son parte interesada en los resultados de los procesos judiciales. Por ello, su opinion a favor o en contra de un magistrado o fiscal, podria llevar una carga subjetiva. Respecto al anuncio de que se publicaran los resultados del "referendum", no cabe duda que, en caso de que el magistrado resulte con opinion desfavorable, sufrira un ataque a su honor, buen nombre, reputacion y estima personal y probablemente la repulsa ciudadana, hecho que se torna particularmente grave, si esta evaluacion se realiza sin merituar prueba documentada que sustente objetivamente la opinion expresada, ni MORDAZA considerado la ejecutoria funcional y de MORDAZA del magistrado. Es de publico conocimiento que el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve los casos que le son denunciados e impone las medidas disciplinarias que estan previstas en la ley.

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3. 4.

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6.

Por lo expuesto, el Consejo Nacional de la Magistratura, expresa su desacuerdo con esta decision de los senores directivos de la Orden, y les invoca adecuar sus aspiraciones a las vias que franquea la Constitucion, las leyes y el rol de las instituciones que tienen como mandato legal enjuiciar, sancionar o absolver la conducta funcional de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico. Asi tambien, hace un llamado a los senores miembros de los colegios de abogados de todo el MORDAZA a unir esfuerzos y voluntades para que apoyen la iniciativa de ley que norme el MORDAZA de ratificacion de jueces y fiscales, sin renunciar al derecho de recurrir ante este Consejo denunciando con la debida sustentacion, los cargos de inconducta funcional de los magistrados y fiscales. MORDAZA, 22 de setiembre de 1999 MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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