Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 1999 (23/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 1999 VII. DESCRIPCION

NORMAS LEGALES
4901.99.00.00 4902.90.00.00 4903.00.00.00 4904.00.00.00 4905.10.00.00 4905.91.00.00 4905.99.00.00 4911.91.00.00 7017.10.00.00 7017.90.00.00 8204.20.00.00 8205.10.00.00 8205.20.00.00 8207.70.00.00 8207.80.00.00 8207.90.00.00 8412.80.90.00 8419.20.00.00 8452.21.00.00 8452.29.00.00 8457.10.00.00 8458.11.10.00 8458.11.90.00 8459.59.00.00 8459.69.00.00 8460.39.00.00 8460.90.10.00 8461.20.00.00 8462.10.29.00 8462.29.90.00 8462.31.90.00 8462.49.10.00 8466.93.00.00

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Libros, folletos e impresos similares, excepto diccionarios o enciclopedias Los demas diarios y publicaciones periodicas Albumes o libros de estampas para ninos y cuadernos infantiles para dibujar Musica manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada Esferas terrestres, lunares o celestes, impresos Manufacturas cartograficas, en forma de libros o de folletos Las demas manufacturas cartograficas impresas (por ejemplo: mapas murales) Solo: Estampas, grabados y fotografias para la ensenanza Articulos de cuarzo o demas silices fundidos, para laboratorio, higiene o farmacia Los demas articulos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduado o calibrado Cubos intercambiables, incluso con mango Herramientas de taladrar, roscar o de aterrajar Martillos y mazas Utiles de fresar Utiles de tornear Los demas utiles intercambiables Los demas motores y maquinas motrices Esterilizadores medicos quirurgicos o de laboratorio MORDAZA de maquinas de coser, excepto domesticas Maquinas de coser, excepto domesticas Centros de mecanizado, para trabajar metales Tornos horizontales de control numerico paralelos universales, que trabajen por arranque de metal Solo: Los demas tornos horizontales de control numerico automatico Fresadoras de consola, excepto de control numerico, para metales Las demas fresadoras, excepto de control numerico, para metales Maquinas de afilar, para metal o "cermets", excepto de control numerico Rectificadoras para metales, o "cermets" Maquinas de limar, para metales o "cermets" Las demas maquinas para forjar o estampar metales Las demas maquinas para curvar, plegar o aplanar metales, excepto las no expresadas anteriormente Las demas maquinas para cizallar metales, de control numerico, excepto las combinadas de cizallar y punzonar Las demas prensas hidraulicas para punzonar o entallar metales o carburos. Solo: partes y accesorios para maquinas rectificadoras y afiladoras de las subpartidas 84601100, 8460.19.00, 8460.21.00, 8460.29.00, 8460.31.00.00, 8460.39.00, 8460.90.10 Las demas maquinas y aparatos de gas, para soldar, aunque puedan cortar Las demas maquinas de escribir, electricas, de peso sin estuche, superior a 12 kg. Maquinas automaticas para el tratamiento de la informacion, analogicas o hibridas Maquinas automaticas para tratamiento de informacion, numericas o digitales Las demas maquinas automaticas para tratamiento de informacion y sus unidades Unidades de procesamiento numericas o digitales Unidades de entrada o salida para maquinas automaticas para tratamiento de informacion. Unidades de memoria, incluso presentados con el resto del sistema Copiadoras hectograficas de stencils o de clises Partes y accesorios de maquinas de la partida 87.71 Demas maquinas y aparatos mecanicos con una funcion propia no expresado ni comprendido en otra parte de este capitulo Solo: Aparatos hidraulicos para el accionamiento de maquinas y aparatos tales como prensas hidraulicas Taladros de todas clases, incluso las perforadoras rotativas Maquinas y aparatos de arco o de chorro de plasma para soldar metales, total o parcialmente automaticas Partes de maquinas y aparatos de la partida 85.15 Microfonos y sus soportes MORDAZA acusticas con varios altavoces Las demas MORDAZA acusticas con sus altavoces Auriculares, incluso combinados con un microfono Amplificadores electricos de audiofrecuencia Aparatos electricos de amplificacion del sonido Los demas aparatos de grabacion y de reproduccion de sonido, en cintas Los demas aparatos de grabacion y de reproduccion de sonido, de casetes Los demas aparatos para grabacion de cinta magnetica Solo: de uso industrial o profesional que utilicen cintas magneticas de mas de 1.3 cm de ancho

1. El Despachador de Aduana solicita la destinacion aduanera del Regimen de Importacion Definitiva de conformidad con el Procedimiento General; asimismo debe indicar en el rubro 7.22 de la DUI (A1, A2) el Codigo Liberatorio correspondiente segun la entidad receptora (Anexo 2). En la MORDAZA 7.17 debe declarar el Codigo "1" cuando la descripcion de la Subpartida senale "Solo" y en la MORDAZA linea del rubro 7.25 consignar: Numero y fecha de la Resolucion Suprema, cuando los bienes correspondan al Anexo III, o indicar: Formulario "Importaciones Liberadas ­ D.Leg. 882", cuando los bienes esten contenidos en el Anexo II. Tratandose de Declaraciones Simplificadas, el Despachador de Aduana debe consignar en el rubro Modalidad el numero diez (10) y en la MORDAZA 6.7 el Codigo Liberatorio correspondiente. En la MORDAZA 6.6 declara el Codigo "1" cuando la descripcion de la Subpartida senale "Solo" y en la parte inferior de la MORDAZA 6.1 indicar: Numero y fecha de la Resolucion Suprema cuando los bienes correspondan al Anexo III, o indicar: Formulario "Importaciones Liberadas ­ D.Leg. 882", cuando los bienes esten contenidos en el Anexo II. 2. Las Declaraciones son presentadas por el Despachador de Aduana y/o Representante Legal ante el Area de Importaciones de la Intendencia de Aduana de Despacho, adjuntando ademas de los documentos aduaneros exigidos en el Procedimiento General, los siguientes: a) Bienes del Anexo II: Formulario "Importaciones Liberadas ­ Decreto Legislativo Nº 882", en el que conste el sello de recepcion del Ministerio de Educacion con la indicacion: "Tramitado". b) Bienes del Anexo III: Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. VII. FLUJOGRAMA No aplica VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES Se aplicaran las sanciones por las infracciones cometidas previstas en la Ley General de Aduanas D.Leg. 809 y su correspondiente Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF. IX. REGISTROS - Relacion de Declaraciones que amparen mercancias sujetas al beneficio tributario establecido conforme al Anexo II y Anexo III. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica ANEXOS 1. Bienes materia del beneficio 2. Codigos Liberatorios de Bienes para la Educacion con inafectacion de impuestos. ANEXO 1 BIENES MATERIA DEL BENEFICIO BIENES DEL ANEXO II
SUBPARTIDA NACIONAL 3213.10.10.00 3213.10.90.00 3213.90.00.00 3407.00.10.00 3702.20.00.00 3707.90.00.00 4816.30.00.00 4820.20.00.00 4901.10.00.00 4901.91.00.00 DESCRIPCION MORDAZA surtidos para la pintura artistica, ensenanza, de letreros Los demas MORDAZA surtidos para la pintura artistica, ensenanza, de letreros Pastas para modelar Peliculas fotograficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar Demas preparaciones quimicas para uso fotografico Clises o stenciles, completos Cuadernos Libros, folletos e impresos similares, en hojas sueltas, incluso plegadas Diccionarios y enciclopedias, incluso en fasciculos

8468.20.10.00 8469.20.90.00 8471.10.00.00 8471.30.00.00 8471.41.00.00 8471.49.00.00 8471.80.00.00 8471.90.00.00 8471.50.00.00 8471.60.10.00 8471.60.20.00 8471.60.90.00 8471.70.00.00 8472.10.00.00 8473.30.00.00 8479.89.90.00 8479.89.90.00 8508.10.00.00 8515.31.00.00 8515.90.00.00 8518.10.00.00 8518.22.00.00 8518.29.00.00 8518.30.00.00 8518.40.00.00 8518.50.00.00 8520.32.00.00 8520.39.00.00 8520.33.00.00 8521.10.00.00 8521.10.00.00

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