Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 1999 (23/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 1999

Que, el predio de 9 887,86 m2 constituye aporte reglamentario para Servicios Publicos Complementarios, concedido por la Lotizacion Industrial El Naranjal y la Lotizacion Industrial Infantas, en su oportunidad, inscrito a nombre del Estado en la Partida Electronica Nº 11106456 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y en el Asiento 1173 del Margesi de Bienes Nacionales; Que, la recurrente adjunta como anexos a su recurso de reconsideracion documentos que no desvirtuan el hecho de ser una asociacion, cuyos miembros se dedican a la reparacion de vehiculos y que instalaron ilicitamente talleres de mecanica y estacionamientos no permanentes de material precario en parte del terreno afectado en uso; Que, el Articulo 67º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC - Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal, establece que las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria fiscal se otorgaran a favor de las Reparticiones del Estado y de los Concejos Municipales, para el funcionamiento de sus dependencias y/o a favor de instituciones particulares que desempenen una labor que signifique una colaboracion con la funcion social del Estado; Que, las actividades desarrolladas por los miembros de la referida Asociacion consisten en servicios que tienen por finalidad el lucro, y por lo tanto, no contribuyen con la funcion social del Estado; Que, la Direccion de Apoyo Tecnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales constato la realidad descrita en los considerandos precedentes, emitiendo al efecto los Informes Nºs. 048-97/SBN-DAT y 157-98/SBN-DAT, del 7 de marzo de 1997 y 14 de MORDAZA de 1998, respectivamente; Que, la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), a solicitud del Ministro de la Presidencia, verifico que la situacion descrita se mantiene hasta la fecha, concluyendo, a traves del Informe Nº 253-COFOPRI-99-GPO, de fecha 25 de agosto de 1999, que la referida ocupacion no tiene la calidad de posesion informal destinada a la obtencion de vivienda; Que, por tanto, la posesion ejercida por la referida Asociacion no reviste la naturaleza de posesion informal susceptible de ser incluida en el MORDAZA de Formalizacion de la Propiedad Informal que lleva a cabo la COFOPRI, de conformidad con lo establecido en los Articulos 1º, 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, que aprueba el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI; Que, por tales motivos es infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el denominado Asentamiento Humano San MORDAZA, ex Asociacion Automotriz San Andres; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556 y los Decretos Supremos Nºs. 005-93-PRES y 0294-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Suprema Nº 147-99-PRES, por cuanto el uso que el Asentamiento Humano San MORDAZA, ex Asociacion Automotriz San MORDAZA, pretende dar al inmueble es incompatible con su naturaleza de aporte reglamentario y no contribuye con la funcion social del Estado, conforme a lo expresado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la interesada para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 12175

Aprueban donacion de modulos de computo a favor de centros educativos ubicados en las provincias de MORDAZA y Sullana
RESOLUCION SUPREMA Nº 160-99-PRES MORDAZA, 21 de setiembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 1002-1999-CD-PRES-INFES, de fecha 3 de setiembre de 1999, de la Presidenta (e) del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de Visto, se solicita autorizar al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES para posibilitar la donacion de tres (3) Modulos de Computo a favor del Centro Educativo Ocupacional de la "Congregacion de Religiosas de MORDAZA Inmaculada", ubicado en la MORDAZA Olavegoya Nº 1821, del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y de un (1) Modulo de Carpinteria a favor del Centro Educativo Parroquial "San MORDAZA Obrero", ubicado en el Asentamiento Humano El Obrero, de la provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, con el proposito de cubrir la urgente necesidad de equipamiento que requieren dichos centros educativos; Que, el CEO de la "Congregacion de Religiosas de MORDAZA Inmaculada" y el CEP "San MORDAZA Obrero", son entidades del sector no estatal, sin fines de lucro, que apoyan la gestion del Estado promoviendo la educacion y proyeccion social a favor de la comunidad educativa de escasos recursos economicos; Que, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, es un Organo Descentralizado del Ministerio de la Presidencia, que en materia educativa se encarga de la construccion, rehabilitacion, ampliacion de la planta fija y el equipamiento de los locales escolares del Estado, comprendiendose en el equipamiento el material didactico, mobiliario y equipo educativo; Que, asimismo, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, ha manifestado al CEO de la "Congregacion de Religiosas de MORDAZA Inmaculada" y al CEP "San MORDAZA Obrero", su disposicion a efectuar la donacion de los mencionados Modulos de Computo y de Carpinteria, respectivamente, necesarios para equipar adecuadamente dichos centros educativos; Que, estando a la finalidad altruista del CEO de la "Congregacion de Religiosas de MORDAZA Inmaculada" y del CEP "San MORDAZA Obrero", es procedente aprobar las donaciones solicitadas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la donacion de tres (3) Modulos de Computo, valorizados en S/. 47,449.86 (Cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 86/ 100 Nuevos Soles), a favor del Centro Educativo Ocupacional de la "Congregacion de Religiosas de MORDAZA Inmaculada", ubicado en la MORDAZA Olavegoya Nº 1821, del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y de un (1) Modulo de Carpinteria valorizado en S/ . 12,705.00 (Doce mil setecientos cinco con 00/100 Nuevos Soles), a favor del Centro Educativo Parroquial "San MORDAZA Obrero", ubicado en el Asentamiento Humano El Obrero, de la provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, efectuadas por el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, para los efectos a que se contrae el MORDAZA considerando de esta Resolucion.

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