Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 1999 (23/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 1999 ANEXO 3

NORMAS LEGALES
0809.10.00.00/ 0809.40.00.00 0810.10.00.00 0810.20.20.00 0810.30.00.00 0810.40.00.00/ 0810.90.90.00 0901.11.00.00 0902.10.00.00/ 0902.40.00.00 0910.10.00.00 0910.30.00.00 1001.10.10.00 1002.00.10.00 1003.00.10.00 1004.00.10.00 1005.10.00.00 1006.10.10.00 1007.00.10.00 1008.20.10.00 1008.90.10.10 1201.00.10.00/ 1209.99.90.00 1211.90.20.00 1211.90.30.00 1212.10.00.00 1213.00.00.00/ 1214.90.00.00 1404.10.10.00 1404.10.30.00 1801.00.10.00 2401.10.10.00/ 2401.20.20.00 4901.10.00.00/ 4901.99.00.00 4903.00.00.00 5101.11.00.00/ 5104.00.00.00 5201.00.00.10/ 5202.99.00.00 5302.10.00.00/ 5305.99.00.00 7108.11.00.00 7108.12.00.00 8703.10.00.00/ 8703.90.00.90

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Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos), cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los grinones y nectarinas), ciruelas y endrinos, frescos Fresas (frutillas) frescas Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas Grosellas, incluido el casis, frescas Arandanos rojos, mirtilos y demas frutas u otros frutos, frescos Cafe crudo o verde. Te. Jengibre o kion. Curcuma o palillo. Trigo duro para la siembra. MORDAZA para la siembra. Cebada para la siembra. MORDAZA para la siembra. Maiz para la siembra. Arroz con cascara para la siembra. Sorgo para la siembra. Mijo para la siembra. Quinua (chenopodium quinoa) para siembra. Las demas semillas y frutos oleaginosos, semillas para la siembra. Piretro o Barbasco. Oregano. Algarrobas y sus semillas. Raices de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros. Achiote. Tara. Cacao en grano, crudo. Tabaco en MORDAZA o sin elaborar. Libros para Instituciones Educativas, asi como publicaciones culturales, (2) Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdicios e hilachas. Algodon sin cardar ni peinar, incluso desperdicios e hilachas. Canamo, yute, abaca y otras fibras textiles en MORDAZA o Trabajadas, pero sin hilar, estopas, hilachas y desperdicios. Oro para uso no monetario en polvo. (4) Oro para uso no monetario en bruto. (4) Un vehiculo automovil usado de por lo menos un ano de Antiguedad y de no mas de dos mil centimetros cubicos (2,000 c.c.) de cilindrada, importado de conformidad con el Decreto Ley Nº 26117. Solo: vehiculos automoviles para transporte de personas, Importados al MORDAZA de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias. (3)

MERCANCIAS EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
SUBPARTIDAS NACIONALES 0301.10.00.00/ 0307.99.90.90 0401.20.00.00 0511.10.00.00 0511.99.10.00 0701.10.00.00/ 0701.90.00.00 0702.00.00.00 0703.10.00.00/ 0703.90.00.00 0704.10.00.00/ 0704.90.00.00 0705.11.00.00 0705.29.00.00 0706.10.00.00/ 0706.90.00.00 0707.00.00.00 0708.10.00.00 0708.20.00.00 0708.90.00.00 0709.10.00.00 0709.20.00.00 0709.30.00.00 0709.40.00.00 0709.51.00.00 0709.52.00.00 0709.60.00.00 0709.70.00.00 0709.90.10.00/ 0709.90.90.00 0713.10.10.00/ 0713.10.90.20 0713.20.10.00/ 0713.20.90.00 0713.31.10.00/ 0713.39.90.00 0713.40.10.00/ 0713.40.90.00 0713.50.10.00/ 0713.50.90.00 0713.90.10.00/ 0713.90.90.00 0714.10.00.00/ 0714.90.00.00 PRODUCTOS Pescados, crustaceos, moluscos y demas invertebrados acuaticos. Solo: leche cruda entera. Semen de bovino. Cochinilla. (1) MORDAZA frescas o refrigeradas. Tomates frescos o refrigerados. Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demas hortalizas aliaceas, frescos o refrigerados. Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del genero brassica, frescos o refrigerados. Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), frescas o refrigeradas. Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, Apionabos, rabanos y raices comestibles similares, frescos o refrigerados Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o Refrigerados Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados. Las demas legumbres, incluso desvainadas, frescas o Refrigeradas. Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas. Esparragos frescos o refrigerados. Berenjenas, frescas o refrigeradas. Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado. Setas, frescas o refrigeradas. Trufas, frescas o refrigeradas. Pimientos del genero "Capsicum" o del genero "Pimienta" frescos o refrigerados. Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas. Aceitunas y las demas hortalizas (incluso silvestre), frescas o refrigeradas. Arvejas o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos. Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) secos desvainados, aunque esten mondados o partidos. Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o partidos. Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. Las demas legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. Raices de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y raices y tuberculos similares ricos en fecula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en "pellets"; medula de sagu. Cocos, nueces del Brasil y nueces de Maranon (Caujil). Bananas o platanos, frescos o secos. Datiles, higos, pinas (ananas), palta (aguacate), guayaba, mangos, y mangostanes, rescos o secos. Naranjas frescas o secas Mandarinas, clementinas, wilkings; e hibridos similares de agrios, frescos o secos. Limones y MORDAZA agria, frescos o secos Pomelos, toronjas y demas agrios, frescos o secos

8703.10.00.00/ 8703.90.00.90

0801.11.00.00/ 0801.32.00.00 0803.00.11.00/ 0803.00.20.00 0804.10.00.00/ 0804.50.20.00 0805.10.00.00 0805.20.10.00/ 0805.20.90.00 0805.30.10.00/ 0805.30.20.00 0805.40.00.00/ 0805.90.00.00 0806.10.00.00 0807.11.00.00/ 0807.20.00.00 0808.10.00.00/ 0808.20.20.00 0809.10.00.00/ 0809.40.00.00

(1) Incluido por el Decreto Supremo Nº 171-97-EF, publicado el 17 de diciembre de 1997 y vigente a partir del 1 de enero de 1998. (2) Modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 045-97-EF, publicado el 30 de MORDAZA de 1997. (3) Incluido por el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº112-98-EF, publicado el 4 de diciembre de 1998. (4) Incluido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 053-99-EF, publicado el 12 de MORDAZA de 1999. CONTROL DE MERCANCIAS RESTRINGIDAS I. OBJETIVO Establecer las pautas para el control de mercancias restringidas. II. ALCANCE

Uvas. Melones, sandias y papayas, frescos Manzanas, peras y membrillos, frescos Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos), cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los grinones y nectarinas), ciruelas y endrinos, frescos

Esta dirigido a operadores de comercio exterior y personal de ADUANAS que intervienen en el despacho de mercancias III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento, es de responsabili-

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