Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 1999 (23/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 1999

d.1. 30% para los vehiculos automoviles NUEVOS a partir del 8.7.98, segun Decreto Supremo Nº 072-98-EF, y para los vehiculos automoviles USADOS a partir del 29.7.98, segun Decreto Supremo Nº 077-98-EF, que se detallan en el Anexo 2. d.2. 55% a partir del 29.7.98 segun Decreto Supremo Nº 077-98-EF para los vehiculos automoviles USADOS que se detallan en el Anexo 2. d.3. 0% a partir del 1.9.96 segun Decreto Supremo Nº 087-96-EF para los vehiculos USADOS que hayan sido reacondicionados o reparados en los CETICOS, que se detallan en el Anexo 2. d.4. 0% para vehiculos nuevos que se detallan en el Anexo 2. 4. La base imponible esta constituida por el valor CIF Aduanero el cual incluye el valor FOB, Flete y Seguro, mas los derechos de importacion. 5. Se liquida en dolares americanos y se cancela dentro del plazo de tres (3) dias habiles siguientes a la fecha de numeracion de la Declaracion o al momento de la MORDAZA de la Declaracion, en los casos sujetos al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, en moneda nacional al MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago. Sistema Especifico - Determinacion del Impuesto 6. Para el Sistema Especifico, el Impuesto se determina aplicando un monto fijo por volumen vendido o importado, cuyo valor se encuentra establecido en el literal B del MORDAZA Apendice IV y MORDAZA Apendice III del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, como sigue: Literal "B" del Apendice IV 7. Se aplica a las mercancias que a continuacion se detallan:
SUBPARTIDA NACIONAL 2203.00.00.00 24.02.20.10.00/ 2402.20.20.00. PRODUCTO CERVEZAS CIGARRILLOS DE TABACO NEGRO Y RUBIO NUEVOS SOLES S/. 1.41 POR LITRO S/. 0.05 POR CIGARRILLO

c. El Agente de Aduana solicita ante el Area de Importacion el documento de L/C respectivo, el cual se cancela conjunta o separadamente con la D.U.I. dentro del plazo de tres (3) dias habiles siguientes a la fecha numeracion de la misma o al momento de la MORDAZA de la Declaracion en los casos sujetos al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, a cuyo vencimiento se cobran los intereses correspondientes. d. Los documentos senalados, debidamente cancelados se presentan al area de importaciones para la continuacion del tramite. Apendice III 12. A partir del 6.4.99 segun Decreto Supremo Nº 04599-EF se aplica el Impuesto Selectivo al Consumo a las mercancias que se detallan a continuacion, de acuerdo al monto expresado en Nuevos Soles por galon senalado:
SUB.PARTIDA COD. NACIONAL ISC 2710.00.19.00 01 2710.00.19.00 2710.00.19.00 2710.00.19.00 2710.00.41.00 2710.00.50.10/ 2710.00.50.90 2711.11.00.00/ 2711.11.12.00 2711.11.13.00 2711.11.14.00 2711.19.00.00 02 03 04 PRODUCTO Gasolina para motores hasta 84 octanos. Gasolina para motores mas de 84 hasta 90 octanos Gasolina para motores mas de 90 hasta 95 octanos Gasolina para motores mas de 95 octanos Kerosene Gasoils (Diesel 2) Los demas Gas de Petroleo licuado Propano Butano Etileno, propileno, butileno y butadieno Los demas NUEVOS SOLES POR GALON (*) S/.1.87 S/.2.45 S/.2.69 S/. 2.97 S/. 0.52 S/. 1.24 S/. 1.24 S/. 0.52 S/. 0.52 S/. 0.52 S/. 0.52 S/. 0.52

(*) Cada galon equivale a 3.785 litros.

8. A partir del 6.4.99 segun el Decreto Supremo Nº 045-99-EF, el Impuesto Selectivo al Consumo que grava la importacion de cerveza, Subpartida Nacional 2203.00.00.00 se calcula aplicando un monto fijo de S/. 1.41 Nuevos Soles por litro. Para el caso de cigarrillos de tabaco negro y rubio, Subpartidas nacionales 2402.20.10.00/2402.20.20.00, el impuesto se calcula de acuerdo al monto fijo de S/.0.05 Nuevos Soles por cigarrillo, y la base imponible se establece segun las Reglas de Valoracion de Mercancias aprobadas por Decreto Supremo Nº 119-97-EF. 9. En la MORDAZA 7.23 de la D.U.I. se consigna en el caso de la cerveza, el volumen total importado expresado en litros y para los cigarrillos la cantidad expresada en unidades. 10. El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal de este producto se determina de la siguiente forma: a. La tasa del I.G.V y del I.P.M., se aplica sobre el monto del I.S.C. obtenido en nuevos soles, y se expresa tambien en esta moneda. b. La tasa del I.G.V y del I.P.M. con respecto a los demas componentes de la Base Imponible (Valor CIF y demas impuestos) expresados en dolares americanos, se aplica sobre la sumatoria de los mismos, el cual se cancela en moneda nacional utilizandose el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago. c. EL I.G.V. y el I.P.M a pagar por el importador es el monto resultante de la sumatoria de a) y b). 11. En tanto se implemente lo dispuesto en los numerales que anteceden, en el SIGAD y en los Sistemas de Computo de los Agentes de Aduana y Entidades Bancarias autorizadas, se procede de la siguiente manera : a. La liquidacion del I.S.C., I.G.V. e I.P.M en Nuevos Soles, se efectua mediante Liquidacion de Cobranza, conforme a lo establecido en los numerales 8 y 10 inciso a) precedentes. b. El SIGAD via teledespacho envia el Codigo Informativo (de advertencia) 9001, asi como el numero de la Liquidacion de Cobranza (L/C) asignado.

13. Para la aplicacion del Impuesto Selectivo al Consumo a los bienes comprendidos en la Subpartida Nacional 2710.00.19.00, se debe consignar en la MORDAZA 7.15 de la Declaracion Unica de Importacion, adicionalmente a la subpartida nacional el "Codigo ISC" que se indica en el numeral precedente. Cuando se trate de transmision electronica, el Despachador de Aduana indica en el MORDAZA TNAN del archivo IMPDET01.TXT el Codigo ISC. 14. En la MORDAZA 7.24 de la Declaracion Unica de Importacion se consigna como Unidad Fisica: m3. 1 m3 equivale a 264,172 037 284 galones US; asimismo, en la MORDAZA 7.23 se indica el volumen total importado expresado en galones. 15. El monto determinado del Impuesto Selectivo al Consumo de acuerdo a lo senalado en el Numeral 12, se expresa en dolares americanos aplicando el MORDAZA de cambio, vigente a la fecha de numeracion de la Declaracion Unica de Importacion. A.5 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1. Se aplica a las importaciones de mercancias comprendidas en el Arancel de Aduanas aprobado con Decreto Supremo Nº 119-97-EF. 2. La importacion de mercancias exoneradas del Impuesto General a las Ventas se encuentran comprendidas en el Apendice I del Decreto Supremo Nº 055-99-EF sustituido por Decreto Supremo Nº 119-99-EF, y estan vigentes hasta el 31.12.99 segun Ley Nº 27026; detallandose las mismas en Anexo 3 del presente procedimiento. 3. La base imponible esta constituida por el Valor CIF Aduanero determinado conforme a la legislacion pertinente mas los derechos e impuestos que afectan la importacion con excepcion del Impuesto General a las Ventas en las importaciones. 4. La tasa aplicable es 16%. 5. Se liquida en dolares americanos y se cancela dentro del plazo de tres (3) dias habiles siguientes a la fecha de numeracion de la Declaracion o al momento de la MORDAZA de la Declaracion en los casos sujetos al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, en moneda nacional al MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago.

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