Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 1999 (23/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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blece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someterse el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que, con fecha 2 de setiembre de 1999, Nextel y Tele 2000 S.A. remitieron a OSIPTEL el acuerdo de interconexion suscrito el 27 de agosto de 1999; Que, con fecha 20 de setiembre de 1999, MORDAZA empresas remitieron a OSIPTEL un Addendum modificatorio de su contrato de interconexion, relacionado con el Proyecto Tecnico y las Condiciones Economicas de la Interconexion; Que, con fecha 21 de setiembre de 1999, MORDAZA empresas remitieron a OSIPTEL una nueva version del Addendum suscrito el 20 de setiembre de 1999 en el cual se introduce una correccion tipografica respecto a una de sus clausulas; Que el Articulo 110º del Reglamento General -modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que, producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, ante lo cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas o economicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que de la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y de las condiciones economicas del referido contrato se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente sobre interconexion; Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, esta Gerencia General considera pertinente formular precisiones con relacion a (i) la asignacion de los codigos de los puntos de senalizacion y (ii) los codigos de numeracion utilizados por las partes; Que, con relacion al numeral 6 (Numeracion) del Anexo I.C (Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion) del contrato de interconexion presentado, se deja claramente establecido que: (i) el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC), tiene como funciones, entre otras, asignar los codigos de numeracion; y, (ii) las partes deberan efectuar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC; Que, respecto del punto 2.4 (sic) del numeral 2 (Especificaciones Tecnicas del Sistema de Senalizacion) del Anexo I.C (Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion), se considera que el contrato ha sido suscrito conforme al MORDAZA regulatorio vigente, el mismo que establece la competencia del MTC para administrar los codigos para los puntos de senalizacion utilizados en las redes de telecomunicaciones que operan con senalizacion por MORDAZA comun Nº 7; Que la evaluacion efectuada por esta Gerencia General no involucra opinion o pronunciamiento alguno respecto de la asignacion de los codigos de los puntos de senalizacion ni de los codigos de numeracion utilizados por las partes, la misma que resulta de competencia del MTC; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobacion del referido contrato de interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso.

Articulo 3º.- Las empresas involucradas presentaran a OSIPTEL la lista de materiales y equipos a adquirirse para la adecuacion de la red, incluyendo sus precios; en la forma y plazos que este organismo senale. Articulo 4º.- La relacion de interconexion entrara en MORDAZA desde el momento de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANNOCK TORERO Gerente General 12153

SUNASS
Modifican Directiva para la Formulacion de Planes Maestros de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 854-99-SUNASS MORDAZA, 20 de setiembre de 1999 VISTOS: El Informe Nº 106-99-SUNASS/IT-DPM en el que se indican las modificaciones y precisiones que deben efectuarse a la Directiva para la Formulacion de los Planes Maestros; El Informe Nº 112-99-SUNASS-IT en el que se establece la tasa de actualizacion del sector saneamiento, sustentada en el estudio realizado por un consultor especialista; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES se aprobo el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, en el que se establece que la SUNASS asumira la formulacion de normas para la elaboracion de los Planes Maestros; Que, con Resolucion de Superintendencia Nº 179-96PRES-VMI-SUNASS se aprobo la Directiva para la Formulacion de los Planes Maestros de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; Que, es necesario modificar la MORDAZA MORDAZA mencionada a fin de facilitar la formulacion de los Planes Maestros por parte de las EPS; Que, en tal sentido se requiere efectuar modificaciones a dicha Directiva a efecto de considerar metodos alternativos para la estimacion de la demanda de los servicios de agua potable y alcantarillado, incorporar al Plan Maestro la realizacion de los estudios de preinversion de los proyectos de mediano y largo plazos y, mejorar la formula para el calculo del Costo Medio de Largo Plazo. Asi mismo, realizar precisiones para la correcta formulacion de los Planes Maestros; Que, el Articulo 32º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, senala que la tasa de actualizacion a utilizarse en los calculos de las formulas tarifarias sera establecida por la SUNASS, en base a estudios tecnicos realizados por consultores especializados; la misma que se utilizara para el calculo del Costo Medio de Largo Plazo y el Costo Incremental Promedio de Largo Plazo, Que, por tanto, es necesario establecer la tasa de actualizacion para el Sector Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284, Decreto Supremo Nº 024-94-PRES, Ley Nº 26338 y el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificase el literal A, asi como el acapite 2.1.1.1 del Numeral 2.1 y los numerales 3.1; 5.2;

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