Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2000 (13/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 190185

men las funciones de gestion de los servicios u orientaciones educativas o psicologicas, asesoramiento, seguimiento y asistencia de los penados, sin perjuicio de la supervision y control de la autoridad penitenciaria. Articulo 7°.- Organismo encargado de la organizacion y administracion del Registro Nacional de Entidades Receptoras La organizacion y administracion del Registro Nacional de Entidades Receptoras, esta a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, a traves de la Direccion de Tratamiento en el Medio Libre. CAPITULO MORDAZA DE LAS PENAS DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE LIMITACION DE DIAS LIBRES Articulo 8°.- Concepto de prestacion de servicios a la comunidad A los efectos de lo establecido en el Articulo 34º del Codigo Penal, se considera prestacion de servicios a la comunidad todo trabajo voluntario, gratuito, personal, de utilidad publica y respetuoso de la dignidad de la persona realizado en cumplimiento de una pena legalmente impuesta. Articulo 9°.- Caracter no lucrativo de los servicios a la comunidad La determinacion, asignacion y ejecucion de la prestacion de servicios a la comunidad no estaran supeditadas a la obtencion de beneficios economicos. Articulo 10°.- Prestacion de servicios a la comunidad en entidad no registrada En caso que en el lugar donde el sentenciado deba cumplir la pena de prestacion de servicios a la comunidad no exista una Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad a la cual pueda asignarsele o las plazas MORDAZA insuficientes, la Direccion de Penas Limitativas de Derechos podra excepcionalmente aceptar que el sentenciado realice un trabajo concreto en una entidad no registrada que reuna las caracteristicas senaladas en el Articulo 34º del Codigo Penal. La prestacion individual debera ser ejecutada en las mismas condiciones a las establecidas en la sentencia y conforme a los requisitos establecidos en el Codigo Penal, Codigo de Ejecucion Penal y la Ley. Articulo 11°.- Imposibilidad de ejecucion de la pena de prestacion de servicios a la comunidad Si atendiendo a las condiciones personales, sociales o familiares del sentenciado resultara imposible la ejecucion de la pena de prestacion de servicios a la comunidad, el Director Regional de las Penas Limitativas de Derechos MORDAZA cuenta inmediata y bajo responsabilidad de esta situacion al juez que la impuso, para los fines pertinentes. En todo caso, se debera indicar expresamente los factores negativos que imposibilitan la ejecucion de la pena. Articulo 12°.- Caracteristicas de la pena de limitacion de dias libres La pena de limitacion de dias libres se cumple en un establecimiento desprovisto de toda caracteristica que lo asemeje a un establecimiento penitenciario. Las orientaciones que recibira el sentenciado pueden ser educativas y/o psicologicas. Articulo 13°.- Gastos de transporte del penado Los gastos de transporte del penado a limitacion de dias libres o prestacion de servicios a la comunidad seran sufragados por este, a no ser que su costo no lo permita o la distancia que medie entre su domicilio y el centro donde debe cumplir la pena dificulte sustancialmente la ejecucion. En este caso, la administracion penitenciaria podra convenir con las Entidades Receptoras que estas asuman, en la medida de lo posible, los gastos de transporte. Articulo 14°.- Imposibilidad absoluta de ejecutar la pena de limitacion de dias libres Si atendiendo a las condiciones personales del penado u otras circunstancias objetivas resultara absolutamente imposible de ejecutar la pena de limitacion de dias libres, el Director de Penas Limitativas de Derechos MORDAZA cuenta inmediata y bajo responsabilidad de esta situacion al Juez que la impuso para los fines pertinentes. En todo caso, se debera indicar expresamente los factores negativos que imposibilitan la ejecucion de la pena. CAPITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION DE SERVICIOS O DE TAREAS EDUCATIVAS Articulo 15°.- Remision de MORDAZA de la sentencia y notificacion al sentenciado

El Juez que conocio el MORDAZA remitira MORDAZA certificada de la sentencia a la Direccion de Penas Limitativas de Derechos de las diferentes Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario, indicando el domicilio del sentenciado. A su vez, el Juez notificara y derivara al sentenciado a la referida Direccion, la cual debera convocarlo para una entrevista y evaluacion dentro de los diez (10) dias utiles posteriores a la recepcion de la MORDAZA certificada de la sentencia. Articulo 16°.- Entrevista y evaluacion El sentenciado sera entrevistado por el Director de Penas Limitativas de Derechos y evaluado por los profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de tratamiento, a fin de determinar el area donde pueda realizar la prestacion de servicios a la comunidad o recibir orientacion psicologica y/o educativa. En la entrevista se le propondra las distintas plazas existentes, con indicacion expresa de su funcion y del horario en que debera ejecutar la prestacion. En todo caso, para la asignacion de la prestacion de servicios o de la labor educativa se debera tener en cuenta, segun el caso, las aptitudes, ocupacion u oficio, edad y estado de salud del sentenciado, asi como su lugar de domicilio, de modo que no perjudique su jornada normal de trabajo o estudio. Articulo 17°.- Evaluacion y posibilidades de cumplimiento de la pena El Director de Penas Limitativas de Derechos debera tener en consideracion, con el consentimiento del penado y a efectos de la determinacion del horario y la frecuencia del cumplimiento de la pena, otros factores que faciliten su ejecucion y garanticen su exito. Articulo 18°.- Acta de Compromiso El sentenciado debe firmar un Acta de Compromiso con el Instituto Nacional Penitenciario para el cumplimiento de la pena impuesta. Mediante el Acta de Compromiso el sentenciado se obliga a cumplir la pena impuesta de acuerdo a las condiciones de modo, tiempo y lugar que acuerde con la autoridad penitenciaria, asi como a respetar y acatar las normas internas del Centro Laboral o de Limitacion de Dias Libres y las de la Direccion de Penas Limitativas de Derechos, encargada de la vigilancia y cumplimiento de la sentencia. Articulo 19°.- MORDAZA del penado a la Entidad Receptora La MORDAZA del penado al centro laboral donde debe cumplirse la sentencia esta a cargo de la Direccion de Penas Limitativas de Derechos. En el oficio pertinente, se precisara el numero de jornadas de servicios impuestas en la sentencia, el horario para la realizacion de la prestacion y el area donde el penado debera cumplirla. CAPITULO MORDAZA DEL CONTROL Y SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA PENA Articulo 20°.- Informacion general periodica al juez La Direccion de Penas Limitativas de Derechos informara mensualmente al juez que conocio el MORDAZA sobre el cumplimiento de la pena impuesta, adjuntando el reporte, segun el caso, de la Entidad Receptora de Servicios o de la Entidad Receptora de Apoyo Educativo o Psicologico. Articulo 21°.- Control de la pena de prestacion de servicios a la comunidad A efecto del control de la ejecucion de la pena de prestacion de servicios a la comunidad, la Direccion de Penas Limitativas de Derechos, proporcionara las planillas de control laboral a la Entidad Receptora de Servicios. Asi mismo, designara al supervisor encargado de realizar visitas programadas o no programadas al local donde el penado cumple servicios. Articulo 22°.- Control de la pena de limitacion de dias libres La Entidad Receptora de Apoyo Educativo o Psicologico esta a cargo del control de asistencia a los penados a limitacion de dias libres, debiendo registrar su concurrencia en el libro de control. El penado debe firmar y estampar su huella digital en una planilla individual, en la que se dejara MORDAZA de la fecha y actividad realizada, asi como de la hora de entrada y salida. El supervisor realizara visitas programadas y no programadas al local donde se ejecuta la pena de limitacion de dias libres. Articulo 23°.- Contactos periodicos con Entidades Receptoras La Direccion de Penas Limitativas de Derechos comprobara, con la periodicidad necesaria, el cabal cumplimiento de la pena, para cuyo efecto mantendra contactos periodicos con la Entidad Receptora, adoptando en su caso las medidas correctivas pertinentes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.